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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo,
formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo
(AILIMPO), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de
que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de
la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelo para
su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación
en zumo
CONTRATO NÚMERO .............................
En ............... a ..... de ................... de 2002.
De una parte, como vendedor, la Organización de Productores .......
.............. número .........., con código de identificación fiscal número .............,
y con domicilio social en ................, calle ......................................, número ......,
provincia............., representada en este acto por don ....................................,
como ............. de la misma y con capacidad necesaria para la
formalización del presente contrato.
Y de otra parte, como comprador, la industria .................
................................................, con código de identificación fiscal número
............., con domicilio social en ......................, calle .........................,
número ...., provincia ..................., representada en este acto por don
..................................................., como ....................... de la misma y con
capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de ................................., conciertan el presente contrato de
compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las
siguientes:
Estipulaciones
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se
establecen en el presente contrato ......................... kilogramos de pomelos.
El total contratado se desglosa según su procedencia en:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)
Superficie Producción
(Has.)Kilos Procedencia
Kg procedentes de socios de la OP.
Kg procedentes de agricultores
individuales, en lo sucesivo
denominados Terceros.
Kg procedentes de otras PP's.
En el caso de los kilos procedentes de no socios y de otras OP's, las
condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos
individuales firmados entre la Organización de productores y el Tercero
o la OP (apéndice 1).
La cantidad total contratada por la Organización de Productores en
la campaña 2002/2003 no podrá ser superior al resultante de aplicar un
rendimiento máximo de 32.000 Kg/Ha, incluidas las ampliaciones. En
aquellos casos excepcionales en que se prevea rebasar el rendimiento
establecido, la OP deberá comunicarlo previamente por escrito a la Consejería
de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social, así como
a AILIMPO, adjuntando copia del acta adicional correspondiente.
En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1092/2001,
la organización de productores declara que los rendimientos medios de
producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado
para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)
C. 01/02 C. 00/01
Rdto. Producción (Kg/Ha) . . . . . . . . .
Rdto. Transformación (Kg/Ha) . . . .
Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la
industria deberán responder a las características:
"Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas
visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El
rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22 por 100 y tener un extracto
seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8."
Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios):
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)
Precio
-Euros/100 kg
Período
de entregas Kilos
Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación,
la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.
Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el
siguiente:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)
Precio
-Euros/Tm.
Campaña Kilos
2002/2003.
2003/2004.
2004/2005.
Cuarta. Fijación de precios.-Precios a percibir: Se conviene como
precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas,
el de ......................... euros/Tm, más el ........ por 100, de IVA, menos la parte
correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace
mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en
los sesenta días posteriores a la fecha de factura.
El pago de la materia prima a la organización de productores por parte
del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro
postal a:
Entidad bancaria: .......................
Cuenta Corriente número
cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.
Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que
ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador:
i
En la factoría del comprador, siendo por cuenta del mismo los
gastos del transporte.
i
En las instalaciones de la organización de productores.
El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato
se efectuará a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización
que se fija en la forma siguiente:
1. Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la
mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad
contratada.
2. Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase
a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, además
de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el
comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del
valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En
el caso de que la negativa a la recepción del pomelo por parte de la industria
conllevara sanciones a la OP por incumplimiento del contrato, la industria
indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de
cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que
estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la
indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida
en los párrafos anteriores.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por
la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la
cláusula 5.a, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora,
al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de ruptura de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o
plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se
produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas
dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de
aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará
de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88)
1696 relativa a "la fuerza mayor" en derecho agrario europeo ("Diario Oficial
de las Comunidades Europeas" de 6 de octubre de 1988).
Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro
o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El
control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato,
se realizará por la Comisión de Seguimiento de transformados a base de
pomelo a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada
de AILIMPO, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de
funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e
industrial a razón de .......... euros/Tm de pomelo contratado, haciéndose
responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación,
según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.
Décima. Documentación adjunta.-En el caso de que el presente
contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor
deberá adjuntar, al ejemplar destinado a AILIMPO, una relación de sus
efectivos productivos de pomelo.
Undécima. Contratos de arrendamiento.-En el caso de aquellas
parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el
vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como
al ejemplar que se remite a AILIMPO copia de los contratos
correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto
en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el
comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador: El vendedor:
A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, AILIMPO informa que
cuantos datos personales facilite serán incluidos en un fichero
automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su
responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de AILIMPO, calle Villaleal,
número 3, 30001 Murcia.
La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un
registro de productores de pomelo, la realización de estudios estadísticos,
la mejora del conocimiento de la realidad productiva de pomelo en España
y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento
de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo
estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo
de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo
por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso
de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo
y expreso consentimiento de la OP.
Las Organizaciones de Productores y los agricultores independientes
podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad
de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición
de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante
simple comunicación a AILIMPO, calle Villaleal, número 3, 30001 Murcia, o
enviando un e-mail: gestionUailimpo.com
APÉNDICE 1
Anexo al contrato número .................
Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre
productor individual (tercero) y organización de productores
En ................., a ...... de ...................... de 2002.
De una parte, la organización de productores .......................,
número ........., con código de identificación fiscal número .................., y
con domicilio social en ......................., calle .......................,
número ........., provincia ........................................., representada en este
acto por don .................., como ............. de la misma y con capacidad
necesaria para la formalización del presente contrato.
Y de otra parte, como productor individual, don .................., con
código de identificación fiscal número .................., con domicilio social
en ......................., calle ......................., número .........,
provincia .................., representada en este acto por don .................., como
............. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización
del presente acuerdo.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente
compromiso de comercialización de cosecha futura de pomelos con destino
a zumo, con las siguientes
Estipulaciones
Primera. Objeto.-El productor se compromete a entregar para su
industrialización a través de la organización de productores, la totalidad
de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo,
siendo ésta de .................. Kg procedentes de los efectivos de producción
que mas adelante se señalan, según declaración del propio
productor ; así mismo abonará a la organización de productores una cuota
de ............. euros/Tm por los gastos de gestión.
La cantidad total contratada por el productor individual no podrá ser
superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 32.000 Kg/Ha,
incluidas las ampliaciones. En aquellos casos excepcionales en que se
prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP deberá comunicarlo
previamente por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la
que radique su sede social, así como a AILIMPO adjuntando copia del
acta adicional correspondiente.
En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1092/2001,
el productor individual declara a la organización de productores que sus
rendimientos medios de producción por hectárea y el promedio de esta
cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores
fue de:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36441)
C. 2000/2001 C. 2001/2002
Rdto. Producción (Kg/Ha) . . . . . . . . .
Rdto. Transformación (Kg/Ha) . . . .
El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito
ningún otro compromiso con OP alguna para la presente campaña de
pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de
Productores de Cítricos.
La organización de productores entregará a la industria de
transformación la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo,
comprometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas
que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del
precio pactado en el contrato anexo número ..........., formalizado entre
dicha organización de productores y la industria de transformación:
Efectivos de producción:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36441)
Cultiva en
régimen de * Variedad KilogramosProvincia Municipio Id. catastral
pol./par.
Superficie
(hectáreas)
* Propiedad, arrendamiento, aparcería.
En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de
arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este
compromiso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados
y liquidados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos
los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente
especificados.
Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la
organización de productores deberán responder a las características:
Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas
visibles.
Igualmente estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento
de zumo deberá ser, al menos, igual al 22 por 100 y tener un extracto
seco solubre (grado Brix) igual o superior a 8''.
Tercera. Calendario de entregas.
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36442)
Precio
-Euros/Tm.
Período
de entregas Kilos
Ambas partes se obligan a confirmar con días/horas de antelación,
la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.
Cuarta. Precio.-El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de
los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de
euros/Tm, más el por 100 de IVA.
Quinta. Forma de pago. Precio industria.-La organización de
productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta
entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de
dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor
independiente se realizará en el plazo de quince días desde que la OP haya
cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos
de gestión.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con
posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor
individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora,
al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
El pago de la materia prima al productor por parte de la organización
de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal
a:
Entidad bancaria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuenta Corriente número:
cuya titularidad corresponde al productor según declaración y
documentación que aporta.
Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.-La
organización de productores abonará al productor individual el importe
íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibida ésta por la OP.
Séptima. Recepción.-La mercancía que ampara este contrato podrá
ser recepcionada por la organización de productores:
i
En la instalación de la OP sita en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor sito
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato
se efectuará en las instalaciones de la OP.
Octava. Indemnizaciones:
a) El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y
recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma
siguiente:
1. Si el incumplimiento es imputable al productor, la indemnización
a pagar será la mayor de las siguientes cantidades:
El 200 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado
de entregar hasta completar la cantidad acordada.
El importe de la penalización de la ayuda soportada por la OP provocada
por la no entrega de producto de acuerdo con el Reglamento (CE)
número 1092/2001.
2. Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de
productores que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y
calidades acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición
del productor, tendrá la organización de productores la obligación de
indemnizar al productor en un 200 por 100 del valor estipulado para
las cantidades que no hubiese querido recibir.
b) Indemnización por sanciones por aplicación artículo 20.8
Reglamento (CE) número 1092/2001: En el caso de que un control de superficie
de los efectivos productivos del agricultor tercero ocasione una sanción
conforme al artículo 20.8 del Reglamento (CE) número 1092/2001, el
productor deberá indemnizar a la OP por una cuantía igual a la reducción
de la ayuda comunitaria.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de
cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la
Comisión de Transformados de AILIMPO que estimará la proporcionalidad
entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente,
que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de ruptura del compromiso.
No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas
no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de
estas, ambas partes convienen comunicarlo dentro de los siete días
siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho
comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo
establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a "la fuerza
mayor" en derecho agrario europeo ("Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" de 6 de octubre de 1988).
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos
en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
La Organización de Productores El Productor Individual
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid