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Documento BOE-A-2002-20086

Orden APA/2552/2002, de 9 de octubre, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo para su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36439 a 36442 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-20086

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo,

formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo

(AILIMPO), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos

tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de

que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de

la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7

de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios

y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelo para

su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta

disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación

en zumo

CONTRATO NÚMERO .............................

En ............... a ..... de ................... de 2002.

De una parte, como vendedor, la Organización de Productores .......

.............. número .........., con código de identificación fiscal número .............,

y con domicilio social en ................, calle ......................................, número ......,

provincia............., representada en este acto por don ....................................,

como ............. de la misma y con capacidad necesaria para la

formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria .................

................................................, con código de identificación fiscal número

............., con domicilio social en ......................, calle .........................,

número ...., provincia ..................., representada en este acto por don

..................................................., como ....................... de la misma y con

capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de ................................., conciertan el presente contrato de

compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las

siguientes:

Estipulaciones

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se

establecen en el presente contrato ......................... kilogramos de pomelos.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)

Superficie Producción

(Has.)Kilos Procedencia

Kg procedentes de socios de la OP.

Kg procedentes de agricultores

individuales, en lo sucesivo

denominados Terceros.

Kg procedentes de otras PP's.

En el caso de los kilos procedentes de no socios y de otras OP's, las

condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos

individuales firmados entre la Organización de productores y el Tercero

o la OP (apéndice 1).

La cantidad total contratada por la Organización de Productores en

la campaña 2002/2003 no podrá ser superior al resultante de aplicar un

rendimiento máximo de 32.000 Kg/Ha, incluidas las ampliaciones. En

aquellos casos excepcionales en que se prevea rebasar el rendimiento

establecido, la OP deberá comunicarlo previamente por escrito a la Consejería

de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social, así como

a AILIMPO, adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1092/2001,

la organización de productores declara que los rendimientos medios de

producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado

para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)

C. 01/02 C. 00/01

Rdto. Producción (Kg/Ha) . . . . . . . . .

Rdto. Transformación (Kg/Ha) . . . .

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la

industria deberán responder a las características:

"Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas

visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El

rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22 por 100 y tener un extracto

seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8."

Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios):

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)

Precio

-Euros/100 kg

Período

de entregas Kilos

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación,

la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el

siguiente:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36440)

Precio

-Euros/Tm.

Campaña Kilos

2002/2003.

2003/2004.

2004/2005.

Cuarta. Fijación de precios.-Precios a percibir: Se conviene como

precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas,

el de ......................... euros/Tm, más el ........ por 100, de IVA, menos la parte

correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace

mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en

los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima a la organización de productores por parte

del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro

postal a:

Entidad bancaria: .......................

Cuenta Corriente número

cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que

ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador:

i

En la factoría del comprador, siendo por cuenta del mismo los

gastos del transporte.

i

En las instalaciones de la organización de productores.

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato

se efectuará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización

que se fija en la forma siguiente:

1. Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la

mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad

contratada.

2. Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase

a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, además

de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el

comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del

valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En

el caso de que la negativa a la recepción del pomelo por parte de la industria

conllevara sanciones a la OP por incumplimiento del contrato, la industria

indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de

cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la

Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que

estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la

indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida

en los párrafos anteriores.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por

la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la

cláusula 5.a, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora,

al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones

catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o

plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se

produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas

dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de

aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará

de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88)

1696 relativa a "la fuerza mayor" en derecho agrario europeo ("Diario Oficial

de las Comunidades Europeas" de 6 de octubre de 1988).

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato,

se realizará por la Comisión de Seguimiento de transformados a base de

pomelo a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada

de AILIMPO, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e

industrial a razón de .......... euros/Tm de pomelo contratado, haciéndose

responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación,

según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

Décima. Documentación adjunta.-En el caso de que el presente

contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor

deberá adjuntar, al ejemplar destinado a AILIMPO, una relación de sus

efectivos productivos de pomelo.

Undécima. Contratos de arrendamiento.-En el caso de aquellas

parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el

vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como

al ejemplar que se remite a AILIMPO copia de los contratos

correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de

transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto

en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el

comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador: El vendedor:

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal, AILIMPO informa que

cuantos datos personales facilite serán incluidos en un fichero

automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su

responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de AILIMPO, calle Villaleal,

número 3, 30001 Murcia.

La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un

registro de productores de pomelo, la realización de estudios estadísticos,

la mejora del conocimiento de la realidad productiva de pomelo en España

y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento

de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo

estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo

de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo

por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso

de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo

y expreso consentimiento de la OP.

Las Organizaciones de Productores y los agricultores independientes

podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad

de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición

de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante

simple comunicación a AILIMPO, calle Villaleal, número 3, 30001 Murcia, o

enviando un e-mail: gestionUailimpo.com

APÉNDICE 1

Anexo al contrato número .................

Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre

productor individual (tercero) y organización de productores

En ................., a ...... de ...................... de 2002.

De una parte, la organización de productores .......................,

número ........., con código de identificación fiscal número .................., y

con domicilio social en ......................., calle .......................,

número ........., provincia ........................................., representada en este

acto por don .................., como ............. de la misma y con capacidad

necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como productor individual, don .................., con

código de identificación fiscal número .................., con domicilio social

en ......................., calle ......................., número .........,

provincia .................., representada en este acto por don .................., como

............. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización

del presente acuerdo.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente

compromiso de comercialización de cosecha futura de pomelos con destino

a zumo, con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto.-El productor se compromete a entregar para su

industrialización a través de la organización de productores, la totalidad

de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo,

siendo ésta de .................. Kg procedentes de los efectivos de producción

que mas adelante se señalan, según declaración del propio

productor ; así mismo abonará a la organización de productores una cuota

de ............. euros/Tm por los gastos de gestión.

La cantidad total contratada por el productor individual no podrá ser

superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 32.000 Kg/Ha,

incluidas las ampliaciones. En aquellos casos excepcionales en que se

prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP deberá comunicarlo

previamente por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la

que radique su sede social, así como a AILIMPO adjuntando copia del

acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1092/2001,

el productor individual declara a la organización de productores que sus

rendimientos medios de producción por hectárea y el promedio de esta

cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores

fue de:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36441)

C. 2000/2001 C. 2001/2002

Rdto. Producción (Kg/Ha) . . . . . . . . .

Rdto. Transformación (Kg/Ha) . . . .

El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito

ningún otro compromiso con OP alguna para la presente campaña de

pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de

Productores de Cítricos.

La organización de productores entregará a la industria de

transformación la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo,

comprometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas

que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del

precio pactado en el contrato anexo número ..........., formalizado entre

dicha organización de productores y la industria de transformación:

Efectivos de producción:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36441)

Cultiva en

régimen de * Variedad KilogramosProvincia Municipio Id. catastral

pol./par.

Superficie

(hectáreas)

* Propiedad, arrendamiento, aparcería.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de

arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este

compromiso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados

y liquidados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados.

El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos

los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente

especificados.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la

organización de productores deberán responder a las características:

Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas

visibles.

Igualmente estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento

de zumo deberá ser, al menos, igual al 22 por 100 y tener un extracto

seco solubre (grado Brix) igual o superior a 8''.

Tercera. Calendario de entregas.

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36442)

Precio

-Euros/Tm.

Período

de entregas Kilos

Ambas partes se obligan a confirmar con días/horas de antelación,

la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.

Cuarta. Precio.-El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de

los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de

euros/Tm, más el por 100 de IVA.

Quinta. Forma de pago. Precio industria.-La organización de

productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta

entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de

dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor

independiente se realizará en el plazo de quince días desde que la OP haya

cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos

de gestión.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con

posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor

individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora,

al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

El pago de la materia prima al productor por parte de la organización

de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal

a:

Entidad bancaria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuenta Corriente número:

cuya titularidad corresponde al productor según declaración y

documentación que aporta.

Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.-La

organización de productores abonará al productor individual el importe

íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibida ésta por la OP.

Séptima. Recepción.-La mercancía que ampara este contrato podrá

ser recepcionada por la organización de productores:

i

En la instalación de la OP sita en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor sito

en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato

se efectuará en las instalaciones de la OP.

Octava. Indemnizaciones:

a) El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y

recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma

siguiente:

1. Si el incumplimiento es imputable al productor, la indemnización

a pagar será la mayor de las siguientes cantidades:

El 200 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado

de entregar hasta completar la cantidad acordada.

El importe de la penalización de la ayuda soportada por la OP provocada

por la no entrega de producto de acuerdo con el Reglamento (CE)

número 1092/2001.

2. Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de

productores que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y

calidades acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición

del productor, tendrá la organización de productores la obligación de

indemnizar al productor en un 200 por 100 del valor estipulado para

las cantidades que no hubiese querido recibir.

b) Indemnización por sanciones por aplicación artículo 20.8

Reglamento (CE) número 1092/2001: En el caso de que un control de superficie

de los efectivos productivos del agricultor tercero ocasione una sanción

conforme al artículo 20.8 del Reglamento (CE) número 1092/2001, el

productor deberá indemnizar a la OP por una cuantía igual a la reducción

de la ayuda comunitaria.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de

cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la

Comisión de Transformados de AILIMPO que estimará la proporcionalidad

entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente,

que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de ruptura del compromiso.

No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones

catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas

no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de

estas, ambas partes convienen comunicarlo dentro de los siete días

siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho

comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo

establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a "la fuerza

mayor" en derecho agrario europeo ("Diario Oficial de las Comunidades

Europeas" de 6 de octubre de 1988).

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos

en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

La Organización de Productores El Productor Individual

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