Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Anam".
Vista la escritura de constitución de la "Fundación Anam" instituida
en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Arriola Garrote,
el 4 de junio de 2001, con el número 708 de su protocolo, por doña María
José Morales Jurado, don Pere Cane Gombau, don Pablo Cirujeda
Ranzenberger, don Francisco Andreo García en su nombre y en representación
de don Albert Salvans Giralt, doña Montserrat Madrid Lores y doña María
Ángeles Fornaguera Marti. La escritura de constitución fue aclarada por
otra otorgada ante el mismo Notario el día 11 de julio de 2002, con el
número 1.597 de orden de su protocolo, y por otra posterior otorgada
ante el Notario referido el día 10 de septiembre de 2002, con el
número 1.798 de orden de su protocolo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 30.050,61 euros,
cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Francisco Andreo García.
Vicepresidente 1.o: Don Pere Cane Gombau.
Vicepresidente 2.o: Doña María Ángeles Fornaguera Marti.
Tesorero: Doña Montserrat Madrid Lores.
Secretario: Don Albert Salvans Giralt.
Vicesecretario: Doña María José Morales Jurado.
Vocal: Don Pablo Cirujeda Ranzenberger.
Quinto: El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los
Estatutos, radica en la calle Martínez Izquierdo, número 3, 4.o D, 28028
Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente: "El fin fundacional es el apoyo
al trabajo para el desarrollo integral de los pueblos más desfavorecidos,
a través de la ayuda a las personas comprometidas en esta tarea, mediante
financiación de sus proyectos, subvención a sus gastos de formación,
proporción de residencia o cualesquiera otros medios que se consideren
apropiados a tal fin."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de
marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de
2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y
692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente
para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en
orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene
delegadas del Titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden
ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y
modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos
140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de
12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del
Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de
la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma
en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de
la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión
y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos. La Disposición transitoria cuarta de la Ley
30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto
384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la "Fundación Anam", instituida en Madrid, cuyos
fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28-1227.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo
de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
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