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Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios
en el modelo de cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de
vehículos a motor, marca "Lasercam", modelo NT, por parte de don José
Luis Folch Cantón, en nombre y representación de la entidad "Etel 88,
Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle Francisca Moreno, 1,
escalera derecha, 6.o derecha, 28001 Madrid.
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de
los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha
documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran
de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado.
Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios
en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control
metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de
11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados
a medir la velocidad de vehículos a motor establecen los requisitos
reglamentarios que deben cumplir este tipo de instrumentos de medida.
Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de
11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de instrumentos
de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado
debiendo la Administración Pública competente calificar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir
la velocidad de vehículos a motor, marca "Lasercam", modelo NT, a favor
de la entidad "Etel 88, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro de control
metrológico con el número 16-I-024.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial la variación del software del instrumento
aprobado en los siguientes puntos:
Ampliación del número de caracteres alfanuméricos que se insertan
en el campo denominado "Lugar" de 8 a 20, permitiendo así introducir
con mayor exactitud la localización de los equipos en el momento de la
medición.
Inclusión en la capa de datos superpuesta a la fotografía de la infracción,
del número de serie del cinemómetro que ha realizado la medida.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación
de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid número 01004, de 27 de septiembre de 2001; pudiendo la entidad
solicitante seguir comercializando el instrumento de medida, según el
modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan
sido alteradas las condiciones metrológicas.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,
deberá cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
correspondiente a la aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no
hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación
primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en
el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, número 01004, de 27 de septiembre de 2001.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Director general, Carlos López
Jimeno.
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