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Documento BOE-A-2002-20101

Resolución de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de vehículos a motor, marca "Lasercam", modelo NT, fabricado en Australia por la entidad "Poltech International Ltd.", e importado por la empresa "Etel 88, Sociedad Anónima", con registro de control metrológico número 16-I-024.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36505 a 36506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-20101

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios

en el modelo de cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de

vehículos a motor, marca "Lasercam", modelo NT, por parte de don José

Luis Folch Cantón, en nombre y representación de la entidad "Etel 88,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle Francisca Moreno, 1,

escalera derecha, 6.o derecha, 28001 Madrid.

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de

los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha

documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran

de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado.

Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima

que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los

trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por

Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios

en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y

el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica

de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control

metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de

11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados

a medir la velocidad de vehículos a motor establecen los requisitos

reglamentarios que deben cumplir este tipo de instrumentos de medida.

Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de

11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de instrumentos

de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado

debiendo la Administración Pública competente calificar dichas

modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial

de la aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir

la velocidad de vehículos a motor, marca "Lasercam", modelo NT, a favor

de la entidad "Etel 88, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro de control

metrológico con el número 16-I-024.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial la variación del software del instrumento

aprobado en los siguientes puntos:

Ampliación del número de caracteres alfanuméricos que se insertan

en el campo denominado "Lugar" de 8 a 20, permitiendo así introducir

con mayor exactitud la localización de los equipos en el momento de la

medición.

Inclusión en la capa de datos superpuesta a la fotografía de la infracción,

del número de serie del cinemómetro que ha realizado la medida.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación

de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de

Madrid número 01004, de 27 de septiembre de 2001; pudiendo la entidad

solicitante seguir comercializando el instrumento de medida, según el

modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan

sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,

deberá cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

correspondiente a la aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no

hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación

primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en

el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, número 01004, de 27 de septiembre de 2001.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo

114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Director general, Carlos López

Jimeno.

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