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Documento BOE-A-2002-20102

Resolución de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ¿ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SECS, fabricado y presentado por la empresa «Medición y Transporte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36506 a 36507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-20102

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SECS, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como las Órdenes de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SECS, a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro de Control metrológico con el número 16-H-011.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución, se considerará como primera modificación no sustancial la variación del diseño del sistema aprobado en los siguientes puntos:

Posibilidad de conectar el sistema de medida a más de un compartimento de la cisterna del camión en el que esté instalado.

Inclusión de nuevos precintos que permiten proteger el mecanismo de selección de devanadera y garantizar la permanencia de la placa de características.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 00016, de 3 de noviembre de 2000, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas y se incorporen los nuevos precintos aprobados por la presente modificación.

Cuarto.

Los sistemas correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial (que consta de cuatro páginas), emitido como complemento al certificado de aprobación de modelo original, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 00016, de 3 de noviembre de 2000.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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