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Documento BOE-A-2002-20101

Resolución de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de vehículos a motor, marca «Lasercam», modelo NT, fabricado en Australia por la entidad «Poltech International Ltd.», e importado por la empresa «Etel 88, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-I-024.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36505 a 36506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-20101

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de vehículos a motor, marca «Lasercam», modelo NT, por parte de don José Luis Folch Cantón, en nombre y representación de la entidad «Etel 88, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Francisca Moreno, 1, escalera derecha, 6.o derecha, 28001 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de vehículos a motor establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de instrumentos de medida.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de instrumentos de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de vehículos a motor, marca «Lasercam», modelo NT, a favor de la entidad «Etel 88, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro de control metrológico con el número 16-I-024.

Segundo.

A los efectos de esta resolución se considerará como primera modificación no sustancial la variación del software del instrumento aprobado en los siguientes puntos:

Ampliación del número de caracteres alfanuméricos que se insertan en el campo denominado «Lugar» de 8 a 20, permitiendo así introducir con mayor exactitud la localización de los equipos en el momento de la medición.

Inclusión en la capa de datos superpuesta a la fotografía de la infracción, del número de serie del cinemómetro que ha realizado la medida.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid número 01004, de 27 de septiembre de 2001; pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el instrumento de medida, según el modelo aprobado por la citada resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta resolución, deberá cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 01004, de 27 de septiembre de 2001.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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