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Documento BOE-A-2002-20376

Orden de 3 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la "Fundación Doñana 21", y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2002, páginas 37017 a 37017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20376

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos

de la "Fundación Doñana 21" en el Registro de Fundaciones Privadas de

Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de

Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de

motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o La "Fundación Doñana 21" fue constituida mediante escritura

otorgada en fecha 18 de marzo de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1.292

de su protocolo.

2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de 1997,

la "Fundación Doñana 21" fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro

de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso

y promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo

económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la

escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los

fundadores para su modificación por el Patronato.

3.o Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario de

la "Fundación Doñana 21" ha elevado a público, mediante escrituras de

fechas 8 de marzo de 2001 y 5 de febrero de 2002, otorgadas ante el

Notario don Antonio Ojeda Escobar del Ilustre Colegio de Sevilla, los

acuerdos del Patronato de la fundación de fechas 16 de diciembre de 1999

y 6 de junio de 2000, sobre modificación del contenido de los artículos

9, 10, 15, 22, 23, 24 y 25 de los Estatutos, que se refieren a composición

del Patronato, nombramiento de sus miembros, competencias del

Presidente, creación, composición y funcionamiento de la Comisión Delegada,

así como, duración del cargo de sus miembros, quedando su contenido

actual como sigue: "Artículo 9. El gobierno y administración de la

fundación corresponde al Patronato, sin perjuicio de lo dispuesto en el

capítulo VI para la Comisión Delegada del Gobierno. El Patronato está

compuesto por el Presidente y veinte Vocales nombrados de conformidad con

el artículo siguiente para un período de cuatro años reelegibles. Los Vocales

se renovarán por mitad cada dos años. Artículo 10. Corresponde al

Presidente de la Junta de Andalucía el nombramiento del Presidente de la

fundación. Corresponde a cada caja de ahorros fundadora el nombramiento

de un Vocal. Asimismo, corresponde a la Caja Rural de Huelva y a las

Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla el nombramiento de un Vocal

por cada una de ellas. El resto de los Vocales serán nombrados por el

Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, oídos los Consejeros

que ostentan las competencias en materia de Economía y Hacienda, Trabajo

e Industria, Turismo, Obras Públicas, Agricultura, Educación, Cultura y

Medio Ambiente. Artículo 15. Corresponden al Presidente del Patronato

las siguientes competencias: a) La representación de la fundación.

b) Convocar y presidir dicho órgano. c) Dirigir sus deliberaciones y

ejecutar sus acuerdos. d) Servir de órgano de comunicación con el

Protectorado. e) Ostentar la firma representativa de la fundación en todos

los documentos oficiales, acompañada en los casos que se prescriba

reglamentariamente por la del Secretario. f) Presidir la Comisión Delegada

de Gobierno. Artículo 22. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14

de la Ley de Fundaciones se constituye una Comisión como órgano delegado

del Patronato con las fundaciones de gobierno y representación que los

presentes Estatutos la reconocen y que le sean objeto de delegación por

parte del Patronato. El Patronato ejercerá las funciones que la Ley establece

con carácter indelegable y el control y vigilancia de la actuación de su

Comisión Delegada de Gobierno. El Patronato podrá impartir instrucciones

a la Comisión Delegada o someter a autorización por dicho órgano

decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión.

Artículo 23. Se compondrán de un mínimo de cuatro miembros y un máximo

de nueve, integrándose al menos por: El Presidente de la fundación y

cuatro Vocales designados por el Patronato de entre sus miembros. El

Presidente de la fundación lo será también de la Comisión Delegada de

Gobierno. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El

Director-Gerente de la fundación tendrá derecho de asistencia con voz

y sin voto a las reuniones de la Comisión Delegada de Gobierno. Las

funciones de Secretario de la Comisión Delegada de Gobierno serán ejercidas

por el Secretario de la fundación. Artículo 24. La Comisión Delegada

de Gobierno se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente

o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se realizará

por el Presidente mediante comunicación escrita con, al menos, cuatro

días de antelación. Por razones de urgencia podrá efectuar la convocatoria

sin plazo previo y con el tiempo mínimo indispensable para hacer llegar

la convocatoria por cualquier medio a sus miembros. Asimismo, la

Comisión quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa

cuando estando presentes todos sus miembros acepten por unanimidad

constituirse en Comisión y acepten también por unanimidad el orden del

día de la sesión. Sus acuerdos se llevarán a un libro de actas, siendo

éstas así como las certificaciones que se expidan con relación a las mismas,

autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario. Artículo 25. Los

miembros de la Comisión Delegada de Gobierno ejercerán su cargo por

plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos. El cese en la condición

de Patrono o de Director-Gerente determinará también el cese en la

condición de miembro de la Comisión".

Fundamentos de Derecho

1.o El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos

acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al

Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante

acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura

pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la

Fundación recogidas en la ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones

y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General.

3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición

transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los

Estatutos de la "Fundación Doñana 21", acordada por su Patronato con fechas

16 de diciembre de 1999 y 6 de junio de 2000.

2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el

Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería,

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

a contar desde el día siguiente a su notificación, o su publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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