Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación 1884 Casa Museo del
Carnaval de Cádiz", su calificación como Fundación Cultural, así como su
correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión
que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos
y fundamentos de derecho.
Hechos
Primero.-Con fecha 18 de enero de 2002 se recibe en la Consejería
de Cultura documentación relativa a la constitución de la "Fundación 1884
Casa Museo del Carnaval de Cádiz". En dicha documentación queda
constancia, que con fecha 19 de julio de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Cádiz, don Federico Linares Castrillón, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada "Fundación 1884 Casa Museo del Carnaval de
Cádiz", registrada con el número 3.204 de su protocolo.
Segundo.-En la escritura de constitución comparecieron, como
fundadores, la excelentísima señor doña Carmen Calvo Poyato, en nombre
y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, como
Consejera de Cultura, el excelentísimo señor don Rafael Román Guerrero,
en nombre y representación, como Presidente de la excelentísima
Diputación Provincial de Cádiz, la excelentísima señora doña Teófila Martínez
Saiz, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz,
el excelentísimo señor don Antonio García Morilla, en nombre y
representación de la Universidad de Cádiz, como Vicerrector de Extensión
Universitaria, don Ángel Roa Rodríguez, en nombre y representación de la
entidad "Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería,
Málaga y Antequera" (UNICAJA), don Juan Calero García, en nombre y
representación, en calidad de mandatario verbal de la entidad "Monte de
Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla", don Antonio Muñoz Vera,
en nombre y representación de la compañía mercantil "Muñoz Vera e Hijos,
Sociedad Anónima", y don José Antonio Valdivia Bosch, en nombre y
representación, como Presidente de la "Asociación de Autores del Carnaval
de Cádiz". En la escritura de constitución se contempla la voluntad de
constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de
1.500.000 pesetas (equivalentes a 9.018,15 euros), ingresada a nombre de
la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la
identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos
de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por la
Asociación de Autores del Carnaval, la Fundación Provincial de Cultura de
la Diputación Provincial de Cádiz, el excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz,
los Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga
y Antequera (UNICAJA), la Fundación privada Monte de Piedad y Caja
de Ahorros de Huelva y Sevilla, la compañía mercantil "Muñoz Vera e
Hijos, Sociedad Anónima", la Universidad de Cádiz y la Junta de Andalucía,
a través de la Consejería de Cultura.
Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación
de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, reunir todo
el material disponible ya sea escrito, sonoro, iconográfico, de disfraces,
etcétera y que esté relacionado de cualquier forma con el nacimiento y
desarrollo históricos del Carnaval de la ciudad de Cádiz, ordenarlo y
clasificarlo para su investigación y difusión a través de todos los medios
y actividades posibles y proponer y desarrollar las medidas necesarias
y convenientes para la mejor conservación y difusión de esta tradicional
manifestación festiva de la ciudad de Cádiz. Además, se establece su
domicilio en el domicilio social de la Asociación de Autores del Carnaval, en
la calle Ancha, 9, 2.o, de la ciudad de Cádiz, su ámbito de actuación se
desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de
los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y
representación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Han sido cumplimentadas las prescripciones básicas y
aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita.
Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
fundaciones.
Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la
identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la
dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los estatutos
y la identifacación de las personas que integran su órgano de gobierno.
Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la "Fundación 1884
Casa Museo del Carnaval de Cádiz" se hace constar en los mismos la
denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito
territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las
reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los
fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como
el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la
designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus
atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.-Reconocer el interés general de la "Fundación 1884 Casa
Museo del Carnaval de Cádiz".
Segundo.-Calificarla como fundación de carácter cultural, y
Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, o de su publicación para los no notificados,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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