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Documento BOE-A-2002-20378

Orden de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Real Club Recreativo de Huelva, S. A. D.-Fundación Recre".

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2002, páginas 37018 a 37019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20378

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Real Club Recreativo de

Huelva, S. A. D.-Fundación Recre", su calificación como fundación cultural,

así como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la

que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o Con fecha 27 de marzo de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don José Ángel Sainz Rubio, fue otorgada escritura de

constitución de la denominada "Fundación Real Club Recreativo de

Huelva, S. A. D.-Fundación Recre", registrada con el número 658 de su protocolo.

2.o En la escritura de constitución comparecieron, don Francisco

Mendoza Taboada y don Michael Andrew Dumois León, como Consejeros

Delegados y el primero, además, como Presidente, en nombre y representación

de la entidad mercantil fundadora "Real Club Recreativo de Huelva,

Sociedad Anónima Deportiva". En la escritura de constitución, se contempla

la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la

cantidad de 120.202 euros, ingresada a nombre de la fundación en entidad

de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas

que integran el Patronato, así como los Estatutos de la fundación. El primer

Patronato se encuentra constituido por don Francisco Mendoza Taboada,

don Michael Andrew Dumois León, don Francisco Javier Muñoz González

y don Luis Malvárez Pascual.

3.o En los Estatutos de la fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción,

fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la

cultura física y con el deporte, a través de concesiones de becas y ayudas

para el estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo

a los deportistas y dirigentes que hayan destacado, tanto durante su vida

deportiva, como después de la misma; colaboración con otras personas

o entidades con fines de promoción o difusión de cualquier deporte,

publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural,

musical y deportiva, concursos artísticos y en general cualquier otro

relacionado con el objeto fundacional; promoción de infraestructura e

instalaciones deportivas y gestión de las mismas. Además, se establece su

domicilio en la avenida del Decano, sin número, de la ciudad de Huelva;

su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio

de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la

aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para

la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano

de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,

en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

fundaciones.

2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la "Fundación Real Club

Recreativo de Huelva, S. A. D.-Fundación Recre", se hace constar en los

mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio

y ámbito territorial en el que ha de desarrollar, principalmente, sus

actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al

cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los

beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición,

reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su

cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Real Club Recreativo

de Huelva, S. A. D.-Fundación Recre".

2.o Calificarla como fundación de carácter cultural.

3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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