Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Real Club Recreativo de
Huelva, S. A. D.-Fundación Recre", su calificación como fundación cultural,
así como su correspondiente inscripción,
Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o Con fecha 27 de marzo de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, don José Ángel Sainz Rubio, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada "Fundación Real Club Recreativo de
Huelva, S. A. D.-Fundación Recre", registrada con el número 658 de su protocolo.
2.o En la escritura de constitución comparecieron, don Francisco
Mendoza Taboada y don Michael Andrew Dumois León, como Consejeros
Delegados y el primero, además, como Presidente, en nombre y representación
de la entidad mercantil fundadora "Real Club Recreativo de Huelva,
Sociedad Anónima Deportiva". En la escritura de constitución, se contempla
la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la
cantidad de 120.202 euros, ingresada a nombre de la fundación en entidad
de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas
que integran el Patronato, así como los Estatutos de la fundación. El primer
Patronato se encuentra constituido por don Francisco Mendoza Taboada,
don Michael Andrew Dumois León, don Francisco Javier Muñoz González
y don Luis Malvárez Pascual.
3.o En los Estatutos de la fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción,
fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la
cultura física y con el deporte, a través de concesiones de becas y ayudas
para el estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo
a los deportistas y dirigentes que hayan destacado, tanto durante su vida
deportiva, como después de la misma; colaboración con otras personas
o entidades con fines de promoción o difusión de cualquier deporte,
publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural,
musical y deportiva, concursos artísticos y en general cualquier otro
relacionado con el objeto fundacional; promoción de infraestructura e
instalaciones deportivas y gestión de las mismas. Además, se establece su
domicilio en la avenida del Decano, sin número, de la ciudad de Huelva;
su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para
la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano
de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,
en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
fundaciones.
2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la "Fundación Real Club
Recreativo de Huelva, S. A. D.-Fundación Recre", se hace constar en los
mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio
y ámbito territorial en el que ha de desarrollar, principalmente, sus
actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al
cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los
beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición,
reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su
cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Real Club Recreativo
de Huelva, S. A. D.-Fundación Recre".
2.o Calificarla como fundación de carácter cultural.
3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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