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Documento BOE-A-2002-20376

Orden de 3 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la «Fundación Doñana 21», y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2002, páginas 37017 a 37017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20376

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Doñana 21» en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1. La «Fundación Doñana 21» fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 18 de marzo de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1.292 de su protocolo.

2. Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de 1997, la «Fundación Doñana 21» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso y promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3. Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario de la «Fundación Doñana 21» ha elevado a público, mediante escrituras de fechas 8 de marzo de 2001 y 5 de febrero de 2002, otorgadas ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar del Ilustre Colegio de Sevilla, los acuerdos del Patronato de la fundación de fechas 16 de diciembre de 1999 y 6 de junio de 2000, sobre modificación del contenido de los artículos 9, 10, 15, 22, 23, 24 y 25 de los Estatutos, que se refieren a composición del Patronato, nombramiento de sus miembros, competencias del Presidente, creación, composición y funcionamiento de la Comisión Delegada, así como, duración del cargo de sus miembros, quedando su contenido actual como sigue: «Artículo 9. El gobierno y administración de la fundación corresponde al Patronato, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VI para la Comisión Delegada del Gobierno. El Patronato está compuesto por el Presidente y veinte Vocales nombrados de conformidad con el artículo siguiente para un período de cuatro años reelegibles. Los Vocales se renovarán por mitad cada dos años. Artículo 10. Corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía el nombramiento del Presidente de la fundación. Corresponde a cada caja de ahorros fundadora el nombramiento de un Vocal. Asimismo, corresponde a la Caja Rural de Huelva y a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla el nombramiento de un Vocal por cada una de ellas. El resto de los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, oídos los Consejeros que ostentan las competencias en materia de Economía y Hacienda, Trabajo e Industria, Turismo, Obras Públicas, Agricultura, Educación, Cultura y Medio Ambiente. Artículo 15. Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes competencias: a) La representación de la fundación. b) Convocar y presidir dicho órgano, c) Dirigir sus deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, d) Servir de órgano de comunicación con el Protectorado, e) Ostentar la firma representativa de la fundación en todos los documentos oficiales, acompañada en los casos que se prescriba reglamentariamente por la del Secretario, f) Presidir la Comisión Delegada de Gobierno. Artículo 22. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Fundaciones se constituye una Comisión como órgano delegado del Patronato con las fundaciones de gobierno y representación que los presentes Estatutos la reconocen y que le sean objeto de delegación por parte del Patronato. El Patronato ejercerá las funciones que la Ley establece con carácter indelegable y el control y vigilancia de la actuación de su Comisión Delegada de Gobierno. El Patronato podrá impartir instrucciones a la Comisión Delegada o someter a autorización por dicho órgano decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión. Artículo 23. Se compondrán de un mínimo de cuatro miembros y un máximo de nueve, integrándose al menos por: El Presidente de la fundación y cuatro Vocales designados por el Patronato de entre sus miembros. El Presidente de la fundación lo será también de la Comisión Delegada de Gobierno. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Director-Gerente de la fundación tendrá derecho de asistencia con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Delegada de Gobierno. Las funciones de Secretario de la Comisión Delegada de Gobierno serán ejercidas por el Secretario de la fundación. Artículo 24. La Comisión Delegada de Gobierno se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se realizará por el Presidente mediante comunicación escrita con, al menos, cuatro días de antelación. Por razones de urgencia podrá efectuar la convocatoria sin plazo previo y con el tiempo mínimo indispensable para hacer llegar la convocatoria por cualquier medio a sus miembros. Asimismo, la Comisión quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa cuando estando presentes todos sus miembros acepten por unanimidad constituirse en Comisión y acepten también por unanimidad el orden del día de la sesión. Sus acuerdos se llevarán a un libro de actas, siendo éstas así como las certificaciones que se expidan con relación a las mismas, autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario. Artículo 25. Los miembros de la Comisión Delegada de Gobierno ejercerán su cargo por plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos. El cese en la condición de Patrono o de Director-Gerente determinará también el cese en la condición de miembro de la Comisión».

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

3. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la «Fundación Doñana 21», acordada por su Patronato con fechas 16 de diciembre de 1999 y 6 de junio de 2000.

2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, o su publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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