Por Resolución de la Presidencia de la AECI de 29 de agosto de 2002,
la Presidencia de la AECI concede una beca a don José María Silos
Rodríguez de la Convocatoria General de "Becas MAE", del Programa III.C para
realizar estudios en República Dominicana.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de febrero), en la que se establecen las bases
para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI), y la publicación de otras convocatorias específicas
para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica
o de intercambio y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d)
de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general
de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas
competencias, y en virtud de la Resolución de 18 de enero de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" número 27, del 31) por la que se aprueba la Convocatoria
General de "Becas MAE", y las Resoluciones por las que se conceden becas
de la Convocatoria General de "Becas MAE" de fechas 1 de julio de 2002
y 29 de agosto de 2002, a propuesta de la Comisión de evaluación reunida
al efecto, ha resuelto:
Primero.-Autorizar el cambio de país de estudios de disfrute de la
beca para españoles (Programa III.C) concedida por Resolución de 29 de
agosto de 2002 a don José María Silos Rodríguez de República Dominicana
a Panamá.
Segundo.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la beca reconocida en esta Resolución en los términos previstos por la
citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 18
de enero de 2002.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente
podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso
administrativo ordinario, previo al Contencioso-Administrativo, ante el
órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Todo ello, sin perjuicio
de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 23 de septiembre de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 29 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero
de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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