El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para
la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria como apoyo para
la aplicación de los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de
29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por
lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio.
Madrid, 3 de octubre de 2002.-El Director general, Juan Ángel España
Talón.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora
de la calidad de la enseñanza no universitaria
En Madrid, a 27 de septiembre de 2002.
INTERVIENEN
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real Decreto
551/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Luis Millán Vázquez de
Miguel, Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto 10/1999, de 20 de julio, ("Diario Oficial de Extremadura" del 21).
Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el artículo
6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 enero, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
Interviene, el segundo, en uso de las competencias que le otorga el
artículo 33 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo Acuerdo
de Gobierno de fecha 8 de julio de 2002.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de
este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el artículo 149.1 números 1.a, en relación con el 30.a,
y 13.a, de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene
competencia exclusiva para el establecimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en cumplimiento de los deberes constitucionales, y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,
así como materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica.
Segundo.-Que en el artículo 10.1.a) de la Ley Orgánica 1/1983, de
25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 26), que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia de la
Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.
Tercero.-Que los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de
29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han
llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño
de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto
de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de
los currículos de las áreas que se modifican.
Cuarto.-Que, a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa
tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del
crecimiento económico mediante la formación del capital humano que
requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para
todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con
las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha
de las medidas que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.
Quinto.-Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar
conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza
no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y
desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar
el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.
Sexto.-La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 12 de marzo
de 2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).
En el Consejo de Ministros de 7 de junio de 2002, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y en cumplimiento del artículo 61.5 de la Ley
General Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes
necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en
el Convenio.
Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4
del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio
ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de
junio de 2002.
Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de
aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el periodo
2002/2005, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por
objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no
universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a
realizar con las Administraciones firmantes.
Las actuaciones a llevar a cabo por esta Comunidad Autónoma serán
las siguientes:
Adecuación y ampliación de las instalaciones de los centros docentes
no universitarios para la implantación de bibliotecas escolares y para el
uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza.
Mejora de los equipamientos de los centros docentes no universitarios
para el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las
actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su
necesidad), dentro del mismo Programa presupuestario y sin poder
sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación por parte de
la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y aceptación por este.
Cláusula 2. Aportaciones económicas.-Los compromisos de
aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento
del presente Convenio ascienden a un total de 3.515.019,28 euros.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo,
la cantidad total de 2.343.346,19 euros, según las anualidades que figuran
en la presente cláusula.
La Comunidad Autónoma aportará, como máximo, la cantidad total
de 1.171.673,09 euros.
Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa
422C del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento, de
acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:
2002 2003 2004 2005 Total
543.314'94 972.437'58 314.329'33 513.264'34 2.343.346'19
Cláusula 3. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de
Extremadura el cincuenta por ciento de la aportación anual, al principio
de cada uno de los años señalados y el otro cincuenta por ciento previa
justificación de la ejecución de obras y equipamientos por el importe total
de las cantidades previstas en la cláusula segunda de este Convenio.
Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La
Comunidad Autónoma se compromete a:
Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución
de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de Colaboración
Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe
en relación con el presente Convenio.
Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de los dos meses
siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de
composición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha
Comisión corresponderán, de manera alternativa para cada uno de los cuatro
años de vigencia del Convenio, al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. En todo caso,
el voto de la Presidencia no podrá ser "de calidad".
De la representación de la Administración General del Estado formará
parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma.
Las funciones de la Comisión serán:
Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del
presente Convenio.
Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.
Cláusula 6. Vigencia y resolución.-La vigencia del presente Convenio
se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe
la liquidación final.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,
interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio
serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes,
en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-Por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,
Luis Millán Vázquez de Miguel.
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