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Documento BOE-A-2002-20447

Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria, suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2002, páginas 37087 a 37088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20447

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para

la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria como apoyo para

la aplicación de los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de

29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por

lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Madrid, 3 de octubre de 2002.-El Director general, Juan Ángel España

Talón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora

de la calidad de la enseñanza no universitaria

En Madrid, a 27 de septiembre de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real Decreto

551/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Luis Millán Vázquez de

Miguel, Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por

Decreto 10/1999, de 20 de julio, ("Diario Oficial de Extremadura" del 21).

Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el artículo

6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 enero, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Interviene, el segundo, en uso de las competencias que le otorga el

artículo 33 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo Acuerdo

de Gobierno de fecha 8 de julio de 2002.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de

este Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1 números 1.a, en relación con el 30.a,

y 13.a, de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene

competencia exclusiva para el establecimiento de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos

y en cumplimiento de los deberes constitucionales, y normas básicas para

el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,

así como materia de bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica.

Segundo.-Que en el artículo 10.1.a) de la Ley Orgánica 1/1983, de

25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 26), que aprueba el Estatuto

de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia de la

Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

Tercero.-Que los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de

29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han

llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño

de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto

de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de

los currículos de las áreas que se modifican.

Cuarto.-Que, a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa

tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del

crecimiento económico mediante la formación del capital humano que

requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para

todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con

las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha

de las medidas que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.

Quinto.-Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar

conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza

no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y

desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar

el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.

Sexto.-La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 12 de marzo

de 2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).

En el Consejo de Ministros de 7 de junio de 2002, a propuesta del

Ministerio de Hacienda y en cumplimiento del artículo 61.5 de la Ley

General Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes

necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en

el Convenio.

Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4

del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio

ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de

junio de 2002.

Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de

aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el periodo

2002/2005, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por

objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no

universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a

realizar con las Administraciones firmantes.

Las actuaciones a llevar a cabo por esta Comunidad Autónoma serán

las siguientes:

Adecuación y ampliación de las instalaciones de los centros docentes

no universitarios para la implantación de bibliotecas escolares y para el

uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza.

Mejora de los equipamientos de los centros docentes no universitarios

para el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las

actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su

necesidad), dentro del mismo Programa presupuestario y sin poder

sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación por parte de

la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y aceptación por este.

Cláusula 2. Aportaciones económicas.-Los compromisos de

aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento

del presente Convenio ascienden a un total de 3.515.019,28 euros.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo,

la cantidad total de 2.343.346,19 euros, según las anualidades que figuran

en la presente cláusula.

La Comunidad Autónoma aportará, como máximo, la cantidad total

de 1.171.673,09 euros.

Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa

422C del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento, de

acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

2002 2003 2004 2005 Total

543.314'94 972.437'58 314.329'33 513.264'34 2.343.346'19

Cláusula 3. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de

Extremadura el cincuenta por ciento de la aportación anual, al principio

de cada uno de los años señalados y el otro cincuenta por ciento previa

justificación de la ejecución de obras y equipamientos por el importe total

de las cantidades previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La

Comunidad Autónoma se compromete a:

Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución

de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de Colaboración

Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de los dos meses

siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de

Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de

composición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha

Comisión corresponderán, de manera alternativa para cada uno de los cuatro

años de vigencia del Convenio, al Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte y a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. En todo caso,

el voto de la Presidencia no podrá ser "de calidad".

De la representación de la Administración General del Estado formará

parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Autónoma.

Las funciones de la Comisión serán:

Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del

presente Convenio.

Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.

Cláusula 6. Vigencia y resolución.-La vigencia del presente Convenio

se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe

la liquidación final.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,

interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio

serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por

duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes,

en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra de

Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-Por la Comunidad

Autónoma de Extremadura, el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,

Luis Millán Vázquez de Miguel.

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