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Documento BOE-A-2002-20451

Orden APA/2595/2002, de 21 de octubre, por la que se establecen ayudas para reparar los daños causados por las condiciones climáticas adversas en la producción de Albaricoque en la comarca de Hellín.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2002, páginas 37100 a 37102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-20451

TEXTO ORIGINAL

Durante el día 5 de abril, se produjo en la comarca de Hellín una

situación de bajas temperaturas, que afectó, de manera significativa, a

la producción de Albaricoque, teniendo en cuenta, especialmente, que,

en esa fecha, el Albaricoque se encontraba en un estado fenológico muy

sensible a dichas temperaturas. Además de lo anterior a lo largo del proceso

de floración y cuajado de los frutos tuvieron lugar en la zona diversas

condiciones climatológicas adversas, que conjuntamente con la

mencionada bajada de temperaturas originaron importantes pérdidas en la

producción esperada por los Agricultores.

Los daños registrados por ambos fenómenos alcanzan cuantías muy

importantes que llegan, en algunas parcelas, hasta valores del 90 por 100,

y superando, en el conjunto de la zona productiva, pérdidas superiores

al 30 por 100.

Parte de los daños producidos no han podido ser atendidos por el

Sistema de Seguros Agrarios debido, por un lado, a la falta de garantía

ante condiciones climáticas adversas en las pólizas aplicables en dicha

zona y, por otro lado, a la existencia de dificultades surgidas en el proceso

de valoración de los daños de helada.

En estas circunstancias, se hace necesario establecer ayudas paliativas

de los daños ocasionados que no puedan ser cubiertos por ningún otro

medio.

Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas a que se

refiere la presente Orden, de modo excepcional, dada la urgencia necesaria

para la valoración de los daños producidos y la necesidad de asegurar

un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios, teniendo en cuenta

la limitación de los créditos presupuestarios globales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la

concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones de Albaricoque,

aseguradas en el Seguro Combinado de Frutales y situadas en la Comarca

de Hellín, que hayan sufrido mermas en la producción, a causa de las

bajas temperaturas registradas el pasado día 5 de abril de 2002, o como

consecuencia de otras circunstancias climáticas adversas, no

indemnizables por la póliza de seguro.

Artículo 2. Daños amparados.

Serán objeto de ayuda, las pérdidas en la producción de Albaricoque

causadas por las bajas temperaturas registradas en la fecha anteriormente

indicada y por otras condiciones climáticas adversas, aseguradas en pólizas

del Seguro Combinado de Frutales, en las opciones de aseguramiento que

garantizan el riesgo de Helada, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, que se encontraran en vigor en el momento en que se produjeron

los daños, siempre y cuando que dichas pérdidas no sean indemnizables

por las mencionadas pólizas y sean de una cuantía superior al 30 por

100 del valor de la producción asegurada.

Artículo 3. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. La tramitación, resolución y pago de las solicitudes presentadas

se llevará a efecto por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

2. Para el pago de los gastos que se deriven de la tramitación de

las solicitudes y de la valoración de los daños y otras actuaciones necesarias

para la ejecución de la presente Orden, ENESA habilitará, con cargo a

su dotación presupuestaria, el correspondiente crédito presupuestario.

Artículo 4. Determinación de la ayuda.

1. Los criterios de valoración serán, en la medida en que sean

aplicables, los fijados en las Condiciones Generales y Especiales establecidas

para los Seguros de esta producción, así como en la Norma General de

Peritación de los Seguros Agrarios Combinados y en la Norma Específica

correspondiente.

2. Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada

solicitante, que cumpla lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden,

se aplicará el sistema que seguidamente se relaciona:

a) Sobre el valor de los daños evaluados en el conjunto de las parcelas

afectadas, incluidas en cada Declaración de Seguro, se aplicará una

cobertura máxima del 80 por 100 y una franquicia absoluta del 30 por 100.

b) La ayuda máxima total a percibir por cada solicitante tendrá como

límite máximo el valor de la producción establecido, en la póliza de Seguro.

3. Para la determinación de dicha ayuda se tendrán en cuenta las

indemnizaciones que se hubiesen percibido por daños garantizados en

la póliza de Seguro.

4. La cuantía de la ayuda que corresponda a cada asegurado se

concederá mediante resolución del Presidente de ENESA.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.

1. Los agricultores afectados en quienes concurran las circunstancias

establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las ayudas

mencionadas deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en

el anexo, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),

en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o

en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de

1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles

contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación

que se especifica en el anexo, podrá ser presentada por cada tomador

en nombre de sus asociados.

Artículo 6. Financiación.

La financiación se realizará con cargo a los presupuestos de ENESA.

Disposición adicional única. Compatibilidad de las ayudas.

La eficacia de las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas

en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva sobre

compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente

de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3

"versión consolidada" del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Presidente de ENESA para dictar, en el ámbito de sus

atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento

de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO: (Ver imágenes páginas 37101 y 37102)

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