Durante el día 5 de abril, se produjo en la comarca de Hellín una
situación de bajas temperaturas, que afectó, de manera significativa, a
la producción de Albaricoque, teniendo en cuenta, especialmente, que,
en esa fecha, el Albaricoque se encontraba en un estado fenológico muy
sensible a dichas temperaturas. Además de lo anterior a lo largo del proceso
de floración y cuajado de los frutos tuvieron lugar en la zona diversas
condiciones climatológicas adversas, que conjuntamente con la
mencionada bajada de temperaturas originaron importantes pérdidas en la
producción esperada por los Agricultores.
Los daños registrados por ambos fenómenos alcanzan cuantías muy
importantes que llegan, en algunas parcelas, hasta valores del 90 por 100,
y superando, en el conjunto de la zona productiva, pérdidas superiores
al 30 por 100.
Parte de los daños producidos no han podido ser atendidos por el
Sistema de Seguros Agrarios debido, por un lado, a la falta de garantía
ante condiciones climáticas adversas en las pólizas aplicables en dicha
zona y, por otro lado, a la existencia de dificultades surgidas en el proceso
de valoración de los daños de helada.
En estas circunstancias, se hace necesario establecer ayudas paliativas
de los daños ocasionados que no puedan ser cubiertos por ningún otro
medio.
Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas a que se
refiere la presente Orden, de modo excepcional, dada la urgencia necesaria
para la valoración de los daños producidos y la necesidad de asegurar
un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios, teniendo en cuenta
la limitación de los créditos presupuestarios globales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la
concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones de Albaricoque,
aseguradas en el Seguro Combinado de Frutales y situadas en la Comarca
de Hellín, que hayan sufrido mermas en la producción, a causa de las
bajas temperaturas registradas el pasado día 5 de abril de 2002, o como
consecuencia de otras circunstancias climáticas adversas, no
indemnizables por la póliza de seguro.
Artículo 2. Daños amparados.
Serán objeto de ayuda, las pérdidas en la producción de Albaricoque
causadas por las bajas temperaturas registradas en la fecha anteriormente
indicada y por otras condiciones climáticas adversas, aseguradas en pólizas
del Seguro Combinado de Frutales, en las opciones de aseguramiento que
garantizan el riesgo de Helada, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, que se encontraran en vigor en el momento en que se produjeron
los daños, siempre y cuando que dichas pérdidas no sean indemnizables
por las mencionadas pólizas y sean de una cuantía superior al 30 por
100 del valor de la producción asegurada.
Artículo 3. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
1. La tramitación, resolución y pago de las solicitudes presentadas
se llevará a efecto por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
2. Para el pago de los gastos que se deriven de la tramitación de
las solicitudes y de la valoración de los daños y otras actuaciones necesarias
para la ejecución de la presente Orden, ENESA habilitará, con cargo a
su dotación presupuestaria, el correspondiente crédito presupuestario.
Artículo 4. Determinación de la ayuda.
1. Los criterios de valoración serán, en la medida en que sean
aplicables, los fijados en las Condiciones Generales y Especiales establecidas
para los Seguros de esta producción, así como en la Norma General de
Peritación de los Seguros Agrarios Combinados y en la Norma Específica
correspondiente.
2. Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada
solicitante, que cumpla lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden,
se aplicará el sistema que seguidamente se relaciona:
a) Sobre el valor de los daños evaluados en el conjunto de las parcelas
afectadas, incluidas en cada Declaración de Seguro, se aplicará una
cobertura máxima del 80 por 100 y una franquicia absoluta del 30 por 100.
b) La ayuda máxima total a percibir por cada solicitante tendrá como
límite máximo el valor de la producción establecido, en la póliza de Seguro.
3. Para la determinación de dicha ayuda se tendrán en cuenta las
indemnizaciones que se hubiesen percibido por daños garantizados en
la póliza de Seguro.
4. La cuantía de la ayuda que corresponda a cada asegurado se
concederá mediante resolución del Presidente de ENESA.
Artículo 5. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.
1. Los agricultores afectados en quienes concurran las circunstancias
establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las ayudas
mencionadas deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en
el anexo, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),
en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o
en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de
1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación
que se especifica en el anexo, podrá ser presentada por cada tomador
en nombre de sus asociados.
Artículo 6. Financiación.
La financiación se realizará con cargo a los presupuestos de ENESA.
Disposición adicional única. Compatibilidad de las ayudas.
La eficacia de las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas
en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva sobre
compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente
de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3
"versión consolidada" del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta al Presidente de ENESA para dictar, en el ámbito de sus
atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento
de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO: (Ver imágenes páginas 37101 y 37102)
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