De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo, que se convoquen durante el curso
2002/2001 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes,
que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a
continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo
con las siguientes bases:
Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
cuerpos de:
Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de Ordenación general del
sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995, del 20 de noviembre
de participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes, Ley 30/1984, del 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública, Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la Función
Pública de Galicia, Real Decreto 2112/1998, del 2 de octubre,
Real Decreto 850/1993, del 4 de junio, Real Decreto 575/1991,
del 22 de abril, Real Decreto 1701/1991, del 29 de noviembre,
Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, modificado por el
Real Decreto 2042/1995, del 22 de diciembre, Real Decreto
777/1998, del 30 de abril, Real Decreto 1027/1993, del 25 de
junio, Real Decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, Orden de 1
de octubre de 2002.
Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los
cuerpos citados en el apartado anterior.
Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes
del 5 de marzo del 2003 y las vacantes definitivas antes del día
8 de mayo del 2003 en el "Diario Oficial de Galicia".
Al amparo de la presente orden se convocan, además de las
vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 y las que resulten
de la resolución del concurso en cada cuerpo, por el que se
concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión
de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la
resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y los restantes departamentos de las
administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las
competencias en materia de educación. Así mismo, se pueden
incorporar las vacantes que resulten de la resolución de los
concursos de traslados específicos que se convoquen en el mes de
octubre de 2002. Todas ellas siempre que se correspondan con
las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la
planificación general educativa.
Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en
el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se
indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se
solicitan todos los centros de la misma por el orden en que
aparecen relacionados en el anexo I.
2) Plazas de "cultura clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del
6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las
especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los
centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir
tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego,
como a la de latín.
Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo
I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición
de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma
por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.
Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con
las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las
plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
1) Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas,
de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán
solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III
y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2) Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo
con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar
las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo XI.
Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas
y diseño.
1) Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de
acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán
solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV,
para las especialidades que figuran en el anexo XII.
2) Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de
acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar
las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las
especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava.-Participación voluntaria:
1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria.
1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo
con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número
6 de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso
académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
siempre que transcurrieran al término del presente curso
académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados
2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la
función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el
curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido
dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que
al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
1.2 A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como
fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre
de 2003.
1.3 Para participar en el concurso de traslados en la
especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber
superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener
la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de
prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen
este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos
de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de
reclamaciones y renuncias previsto en la base décimo séptima.
1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1
de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en
la base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no
se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
administración educativa de la que depende su centro de destino.
3. Asimismo, los profesores que en el curso académico
2002/03 estén desprazados de su centro de destino definitivo
por falta de horario o presten servicios en su centro en otra
especialidad podrán concursar voluntariamente con los mismos
derechos que los profesores suprimidos.
Esta situación se acreditará mediante certificación de la
dirección del instituto con el visto bueno de la inspección educativa.
Novena.-Participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta
convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base
duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino
provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares, en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y
Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que
corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988,
de 26 de mayo, de la función pública gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el
exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso
2001/2002, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hayan obtenido un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/93, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con
lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas
las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares correspondientes a los centros de la
localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto
de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente
a dicha localidad.
d) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que
desempeñaban con carácter definitivo.
Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al Centro
al que se refiere el artículo 4? del Real Decreto 1701/1991, del
29 de noviembre en su redacción dada por el Real Decreto
1635/1995, del 6 de octubre, en la forma que se indica en la
base décima de la presente convocatoria.
Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad
en la forma que se indican en la citada base décima.
Los profesores desplazados que no ejerzan el derecho
preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén
habilitados pasarán a la situación de suprimidos.
e) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que
figuren como tales en la Resolución de 25 de abril de 2002 ("Diario
Oficial de Galicia" de 8 de mayo), por la que se resolvía el concurso
de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados
a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que
sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones
puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que
posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
A los profesores incluídos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados
provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
f) Los funcionarios en prácticas que superaron el
procedimiento selectivo convocado por la Orden de 12 de marzo de 2002.
2. Los participantes en el concurso por el apartado f) del
número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de
destino se efectuará por el número de orden con el que figuran
en los anexos de la orden del 9 de agosto de 2002 ("Diario Oficial
de Galicia" del 23).
A aquellos profesores que debiendo participar por este apartado
f) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente
número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que
puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares
o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado,
si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el
nombramiento como funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran
al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del
procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y
optaran por continuar en el cuerpo de maestros.
A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria en la misma especialidad por
la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso,
lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de
15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscrición
de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la
implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación
secundaria obligatoria.
b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores
técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria y optaran por permanecer
en su cuerpo de origen.
c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el
mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma
especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1940. Si
hubiera más de un profesor desplazado no estará obligado a concursar
el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos
en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 ("Diario
Oficial de Galicia" del 9).
Décima.-Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán
constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan
su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro.
1.1 Derecho de retorno.
De conformidad con lo establecido en el punto décimo octavo
de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hicieran
reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su
centro de origen en las especialidades de las que sean titulares,
o a la plaza de origen del mismo centro.
Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en
la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro
y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar
además otras peticiones correspondientes a plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares
o de la titulación que posea, si desean concursar a el fuera del
derecho preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas en el Centro en el que tengan
destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud
de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo
del título III del Real Decreto 850/1993, del 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
décimo tercera.1 del Real Decreto 2112/1998, del 2 de octubre,
los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad
al ser declarados "aptos" en los procedimientos selectivos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la
nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino
definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 y
1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán
consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el
código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante,
pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a
plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, o de la titulación que posean si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
décimo tercera. 2 del Real Decreto 2112/1998 del 2 de octubre,
los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para
obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna
los requisitos exigidos para su desempeño.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza
al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente
concurso de traslados.
El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares
y de la titulación que posean.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Los profesores que resultaran desplazados o suprimidos
en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre,
tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado
su centro.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación
en primer lugar todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el
concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren
a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de
preferencia.
2.2 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior.
2.3 Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en
la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de
los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la
localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados
por orden de preferencia.
2.4 Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que
se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen
ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio,
consignará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima.-Forma de participación.
1. Aunque se concurse por más de una especialidad o se
soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes
presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia
de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, ajustada
al modelo que se encontrará a disposición de los interesados y
simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos,
los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo
V o VI a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá
hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.
Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo
participado en los concursos de traslados convocados en los
últimos ocho años y no retiraran la documentación presentada, no
deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar únicamente, la
documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados
debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los
méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación
en el concurso de traslados.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de
la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. La solicitud podrá efectuarse a través de internet. En caso
de usar la página web de la Dirección General de Personal, se
imprimirá la petición que podrá presentarse en el propio centro
educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro
procederá a remitir la solicitud a la Dirección General de Personal
de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San
Caetano, s/n, Santiago de Compostela.
En el momento de presentación de la instancia de participación
los nuevos méritos alegados deberán ser justificados
documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a
los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de
los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá
requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de
aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente
acreditados.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la
documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán
presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de
Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada. Los que efectuen la solicitud por internet
podrán presentarla en el instituto o centro educativo en el que
presten servicios.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15
de noviembre del 2002, ámbos inclusive. Finalizado este plazo
non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no
se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No
obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de
traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo
establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base
decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las
peticiones y especialidades consignadas en su instancia de
participación.
Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden
de preferencia, con los números de código y especialidad que
figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los
correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de
traslados efectuadas por el Ministerio Educación, Cultura y Deportes
y en departamentos de educación de las administraciones
educativas convocantes.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por
los concursantes, en lo que se refiere al apartado 2.1. del baremo
de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3, 1.3.2 y 2.1
del anexo VI a la presente orden, la Dirección General de Personal
de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por
los siguientes miembros:
A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan
la función inspectora en materia educativa o funcionarios del
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de
catedrático.
Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria, en activo.
B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional:
Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de
formación profesional en activo.
Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de
profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de
formación profesional en activo.
C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de
idiomas:
Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo
de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales
de idiomas en activo.
D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de
artes plásticas y diseño:
Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo
de profesores de artes plásticas y diseño.
Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de
profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.
Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos
de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General
de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección
general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un
representante de cada organización sindical con presencia en la
Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el
asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios
destinados en la unidad de personal de la Dirección General de
Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos
de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario
Oficial de Galicia" del 25).
Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones
dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se
procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los
participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas,
en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales
de los concursos de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a
la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá superar la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en
que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco
días a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su
participación en el concurso, en las condiciones establecidas en
la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones
o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude
la base decimotercera.
Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a
que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección
General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Diario
Oficial de Galicia". Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la
Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local,
en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2003. No
obstante, los profesores que obtuvieran destino en estos concursos
deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan
las actividades imprescindibles previstas para la finalización del
curso.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.-El
Consejero, Celso Currás Fernández.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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