De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, para los funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los
que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) que deben convocarse durante el curso
2002/03 y, existiendo plazas vacantes en los centros docentes
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios/as docentes de
los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha
dispuesto:
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.-Se convoca
concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones
que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas
vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de
22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22
de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre; Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto) y Orden de 1 de octubre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y cuantas otras le
sean de aplicación.
Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la
presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2002 y las que resulten de la resolución
de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como, las que
originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas
y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Todas ellas
siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación educativa.
Las vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente
convocatoria se publicarán, relacionados por centros, en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", antes del 5 de marzo de 2003
y las definitivas, antes del 8 de mayo de 2003.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la presente
Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo V
de la misma.
Los/as profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de
30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo), posean
varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen,
podrán participar en el presente concurso de traslados por todas
y cada una de ellas, si figuran en el anexo V de la presente Orden.
2. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo
de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes
de los centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los/as
Profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las
dos especialidades citadas. El/la profesor/a que acceda a ellas
viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la
presente Orden, y para las especialidades que figuran en el anexo
VI de la misma.
Los/as profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 10), posean varias especialidades por haberse
reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso
de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo
VI de la presente Orden.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los/as
profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo II de la presente
Orden y para las especialidades que figuran en el anexo VII de
la misma.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.-1. Los/as Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII de la misma.
2. Los/as Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III.2
de la presente Orden y para las especialidades que figuran en
el anexo IX de la misma.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.-1. Los/as Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en
el anexo X de la misma.
2. Los/as Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en
el Anexo XI de la misma.
Octava. Participación voluntaria.-1. Funcionarios/as
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los
Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se
encuentran en algunas de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios/as en servicio activo debiendo acreditar dos
años de permanencia con carácter definitivo en el último destino
obtenido (a tales efectos será computable el curso 2002- 2003).
b) Funcionarios/as en servicios especiales declarados desde
centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años
de permanencia con carácter definitivo en el último destino
obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será
computable el curso 2002/2003).
c) Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplada en los
apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar
el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) Suspensión firme de funciones declarada desde centros
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente
curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó
el tiempo de duración de la sanción.
1.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 1.1
de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
Base Décima de esta convocatoria.
Todos/as los/las concursantes deberán dirigir su instancia de
participación a quien se determine en la convocatoria de la
Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la
que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse
actualmente en la situación de servicio activo.
Novena. Participación obligatoria.-1. Funcionarios/as
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía.
1.1 Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas
en esta convocatoria los funcionarios/as sin destino definitivo que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido
un destino con carácter provisional en centros dependientes de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria
o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función
de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la
no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste
de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades
de las que sean titulares, en centros gestionados por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en
los procedimientos que se establezcan para la obtención de un
destino con carácter provisional.
b) Los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación
de excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo o
suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que
cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y
hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía.
Los/as funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el
supuesto de no participar en el presente concurso, o que
participando, no solicitaran suficiente número de centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo,
si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria contemplada en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso
2003/2004 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o de que, participando
sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las
plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas
a las que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares y en centros dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener
destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán
adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo
anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la adscripción.
d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o
supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre
los que se encuentran los mencionados en la disposición adicional
tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto), que carezcan de destino
definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, a la de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas y a la supresión del puesto de trabajo.
Los/as funcionarios/as de este subapartado vendrán
obligados/as a participar en los Concursos de Traslados o
Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes
debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el
derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los que
cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en
las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio
a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles.
e) Los/as profesores/as con destino provisional que durante
el presente curso 2002/2003 estén prestando servicios en centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los
Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 19
de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 3, de 8 de enero de 2002), si no tienen destino definitivo
por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as están obligados
a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo
correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que
puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo,
sean titulares.
A los/las profesores/as incluidos en este apartado que no
participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función
de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase
la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste
de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades
de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a
a participar en los Procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
f) Los/as aspirantes seleccionados en los Procedimientos
Selectivos convocados por Orden de 25 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 9 de abril), salvo
lo previsto en la Base 10.7 de la citada Orden, con los siguientes
criterios y consideraciones:
La adjudicación de destino a estos/as opositores/as se hará
teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución
por la que se les haya nombrado funcionarios/as en prácticas.
A aquellos/as profesores/as que, debiendo participar, no
concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran
participar, en centros dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoctava y decimoséptima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los/as aspirantes seleccionados/as por el
procedimiento de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán, en
esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los/as
seleccionados/as por el procedimiento de turno libre o reserva
de minusvalía de su misma promoción. Estas prioridades se
aplicarán únicamente cuando la adjudicación de destino se realice
atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos
selectivos.
El destino definitivo que pudiera corresponderles será
irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas,
en los casos en que ésta sea preceptiva, y a su posterior
nombramiento como funcionario/a de carrera.
En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado/a
a participar en los procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior,
se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en centros dependientes de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán
confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que,
aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes
seleccionados/as en los mismos.
La opción a la que se alude deberá ser manifestada con carácter
obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de presentación
de instancias al que se refiere la base Decimotercera de esta Orden.
A esta opción se acompañará certificado de la Delegación
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además,
que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
2. Los/as participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas
en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria por la que
ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Décima. Derechos preferentes.-Los/as profesores/as que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los/as profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan
destino definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho
preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza
en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos
para su desempeño.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se
considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los/as
profesores/as que al menos durante, los cursos escolares
2001/2002 y 2002/2003 hayan cumplimentado todo su horario
lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades
distintas de las que sean titulares en su centro de destino definitivo
o, impartiendo materias correspondiente a su especialidad o de
especialidades distintas de las que sean titulares, en otro centro
distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por
el/la Director/a del Centro de destino definitivo, con el V.o B.ode
la Inspección Provincial de Educación.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los/as funcionarios/as que hayan adquirido nuevas
especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto
por Órdenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o de
la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos
1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), tendrán preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva
especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta
Base.
Cuando concurran dos o más profesores/as y se den las
circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del
presente concurso en cada uno de los supuestos anteriores.
Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro
y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar,
además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a Localidad:
2.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as del puesto
de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración
expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente ante
cualquier otro/a aspirante para obtener plaza correspondiente a
su especialidad en centros de la localidad, donde hubiesen tenido
su destino definitivo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
2.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera, 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los/as profesores/as desplazados/as de su puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de
horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante
para obtener plaza correspondiente a su especialidad en centros
de la localidad en que tengan su destino definitivo.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo
segundo del apartado 1.1 de esta Base.
Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de
la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en el baremo del presente concurso, en
cada uno de los supuestos anteriores.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
2.3 Los/as funcionarios/as procedentes de adscripciones
temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo
con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
2.4 Los/as funcionarios/as que se encuentren en el segundo
y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares
y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho
preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Los/as funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas
las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar de los centros, incluidos en la presente convocatoria, de
la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran
algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración, de oficio, cumplimentará los centros restantes
de dicha localidad.
2.5 Los/as funcionarios/as desplazados/as del puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo,
en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto), gozarán de derecho
preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido
su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado
donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la disposición
transitoria primera del citado Decreto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que omitieran alguno de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo
hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto,
podrán optar por continuar prestando servicio con carácter
provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el
proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14
del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.
2.6 Por una sola vez y con ocasión de vacante, los/as
funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a
desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación
de servicio activo en el cuerpo, y siempre que hayan cesado en
este último puesto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado
por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.
Todos/as los/as solicitantes que ejerzan el derecho preferente
tanto a centro como a localidad podrán incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y
puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,
fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), los/as participantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de
una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, acompañada de una solicitud de hoja de servicios. Ambos
documentos se encontrarán a disposición de los/as interesados/as
en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los
méritos se presentarán los documentos reseñados en el baremo
correspondiente de los que, como anexos XII y XIII, figuran en
la presente Orden, haciendo constar en cada documento el
nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben de realizar los/as concursantes, quienes hubieran
participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes convocado
por Orden de 19 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 3, de 8 de enero de 2002), y no
renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente
ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as
participantes deberán aportar únicamente la documentación de los
méritos no alegados o justificados debidamente. En la instancia
consignarán en el recuadro C) el texto "Modalidad simplificada" y
adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida,
teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida
en el Procedimiento de Provisión de vacantes que se cita en este
párrafo.
A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con
posterioridad al día 23 de enero de 2002, fecha de finalización
de presentación de instancias al Procedimiento de Provisión de
vacantes de 2001/2002, para lo cual deberán aportar la
documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como
anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden.
En el momento de presentación de la instancia de participación,
los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según
determina el baremo correspondiente, consignando debidamente
los datos que figuran en la misma. Los/as solicitantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante.
En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el
plazo habilitado en la base decimotercera más de una instancia
de participación en la presente convocatoria, para un mismo
Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.
La Administración podrá requerir de los/as interesados/as, en
cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la base anterior, se
presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería
de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso
de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario/a de Correos antes de certificarse.
Décimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.-El
plazo de presentación de solicitudes y documentos será
exclusivamente el comprendido entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre
de 2002, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no
se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados.
Decimocuarta. Consignación de datos en las
instancias.-Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en
ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en
la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden
de preferencia, con los códigos de centro y especialidad que figuran
en los anexos a la presente Orden y, en su caso, a los
correspondientes anexos a las convocatorias de concursos de traslados
de los Departamentos de Educación de otras Administraciones
Educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as
participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el anexo correspondiente de esta convocatoria.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en el
que aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta
convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación
a provincia.
En todo caso se considerarán solicitados por los/as
participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con
puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido de la
adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación
de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados
por los/as participantes se valorarán por la Administración
Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A los efectos
de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo
del anexo XII y apartados 1.4 y 2.1 del baremo del anexo XIII,
las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones
baremadoras oportunas. Su composición se regulará por
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Cada organización sindical componente de la Junta de Personal
Provincial de Educación podrá designar un/a representante en
la Comisión en calidad de observador/a.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/as
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía.
Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin
perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que
se produjesen empate en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para
las convocatorias de cada Cuerpo.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó
seleccionado/a.
Decimoséptima. Baremación provisional.-Una vez recibidas
en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas
de las Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas
a los/as concursantes y valorados los méritos de los/as
participantes, éstas se harán públicas para posibles reclamaciones en
un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información
de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de
anuncios de sus Delegaciones Provinciales.
Decimoctava. Baremación definitiva.-Una vez resueltas las
reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará la
baremación definitiva en la dependencia de información de la
Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de
sus Delegaciones Provinciales.
Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna
hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación
de destinos.
Decimonovena. Resolución provisional.-Posteriormente se
adjudicarán los destinos provisionales que pudieran
corresponderles a los concursantes con arreglo a las peticiones realizadas
y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/as
interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición
en la dependencia de información de la Consejería de Educación
y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones
Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones
contra los mismos.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo y por los procedimientos
a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del
documento nacional de identidad.
La adjudicación provisional será susceptible de cambios a
consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas
provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente
convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los
centros.
Vigésima. Resolución definitiva.-Resueltas las
reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de
este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en la misma se
anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del
concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas
en las mismas. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables,
debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.
Vigésima primera. Retribuciones.-Los/as participantes que
mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa
vigente en materia retributiva.
Vigésima segunda. Reingreso de excedentes.-Los/as
profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como
consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden
presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el
centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado de ningún cuerpo o escala de las Administraciones Central,
Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de
estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima tercera. Toma de posesión.-Los efectos
administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2003.
No obstante lo anterior, los/as profesores/as que obtengan
nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta
el 14 de septiembre de 2003, a fin de realizar las actividades
de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.
Vigésima cuarta. Recurso procedente.-Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con
los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de octubre de 2002.-La Consejera de Educación
y Ciencia, Cándida Martínez López.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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