Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena,
apartado 4, de la Ley Orgánica 1/1990, de 9 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
procede convocar en el curso 2002/2003 concurso de traslados
de ámbito nacional por las distintas Administraciones Públicas
Educativas.
En el presente curso 2002/2003, se ha considerado
conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las
mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema
educativo y la estabilidad del profesorado, convocar concurso y
procesos previos de provisión para cubrir plazas vacantes de las
plantillas orgánicas de los centros de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, siempre que estén previstos, de acuerdo
con la planificación general educativa para el curso 2003/2004.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado
por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y reformado por
las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de
enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado
de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del
artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de la facultad
que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección
para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 1/2000, de 11 de enero ("Boletín Oficial del
Principado de Asturias" del 17), atribuye a la Consejería de Educación
y Cultura, respecto al personal docente, las funciones
contempladas en el artículo 15.1.g) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Administración del
Principado de Asturias.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley
4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de
febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4
de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto
575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de
noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado
por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto
777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Orden
de 2 octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), resuelvo
aprobar la convocatoria de concurso de traslados para la cobertura
de puestos docentes vacantes en el Principado de Asturias, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
siguientes Cuerpos:
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
0594 Profesores de Música y Artes Escénicas.
0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2003/2004, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 2003/2004.
Las vacantes, de acuerdo con lo previsto en apartado cuarto
de la Orden por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios
de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, se determinarán en las
fechas indicadas en aquella, siendo objeto de publicación las
vacantes definitivas.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra;
todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto
en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IV,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de
Adultos que figuran en el anexo III.a de la presente Resolución.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o
de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria y Centros Públicos de Educación Básica
que se relacionan en el anexo III.a. Para ello, deberán reunir las
condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades:
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
010 Francés.
011 Inglés.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes:
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
019 Tecnología.
3. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín
y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente,
por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna
de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas
viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se Indican en el anexo V,
existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Públicos
de Enseñanza Básica y Secciones, los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica y las Centros de Educación Especial que
figuran en el anexo III.a de la presente Resolución.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III.a, siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
016 Prácticas de Minería.
202 Equipos electrónicos.
204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de
fluidos.
206 Instalaciones electrotécnicas.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de vehículos.
211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
212 Oficina de proyectos de construcción.
213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
215 Operaciones de proceso.
216 Operaciones de producción agraria.
217 Patronaje y confección.
223 Producción en artes gráficas.
224 Producción textil y tratamientos físico químicos.
228 Soldadura.
229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas
Oficiales de Idiomas que aparecen en el anexo III.b y para las
especialidades que figuran en el anexo VI.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.-1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el anexo
III.c y para las especialidades que figuran en el anexo VII.
2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III.c y
para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.-1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño,
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
III.d y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III.d
y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Octava. Participación voluntaria.-1. Podrán participar en
este concurso, con carácter voluntario, todos los funcionarios
docentes de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las
plazas vacantes ofrecidas, cualquiera que sea la Administración
de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que,
si desempeñan destino con carácter definitivo, al finalizar el curso
escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido,
al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.
Se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de
31 de agosto de 2003.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma
fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los
dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria
o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino
definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la
Administración educativa por la que accedieron.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos
funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hubieran ingresado en sus
respectivos Cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se
hubiera establecido esta previsión.
Todos los participantes deberán reunir los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Resolución.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
3. Quienes participen desde una Administración educativa
que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades
de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las
plazas de la nueva especialidad o especialidades según la
correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades
en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha
especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
Novena. Participación forzosa.-1. Están obligados a
participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del
Principado de Asturias, que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares. De no
adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación y Cultura del Principado de Asturias.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, cuando
no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias en
el curso 2002/2003, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de agosto), deberán solicitar de conformidad con lo establecido
en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas
de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta
base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si
participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, permanecer en situación de destino provisional.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2003/2004 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 18), vigente en virtud de lo dispuesto
en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), deberán solicitar,
de conformidad con lo establecido en la base octava de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base
a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener
destino, permanecerán en situación de servicio provisional.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), estos funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán destinados de oficio a plazas, en Centros dependientes de
esta Comunidad, para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), en las formas que se indican en
la base décima de la presente convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.
A los profesores incluidos en estos apartados que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
el Principado de Asturias.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la misma especialidad o
especialidades de las que sean titulares.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura del
Principado de Asturias.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Resolución de 10 de mayo de 2000 ("Boletín
Oficial del Principado de Asturias" del 17); Resolución de 30 de mayo
de 2001 ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" de 15 de
junio) y Resolución de 10 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del
Principado de Asturias" del 17) que tengan pendiente de
aprobación la fase de prácticas.
Estos participantes, conforme determinan el apartado 3 de la
base 10 de las Resoluciones de 10 de mayo de 2000, de 30 de
mayo de 2001 y de 10 de mayo de 2002, están obligados a obtener
su primer destino definitivo en centros directamente gestionados
por la Consejería de Educación y Cultura de Asturias.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su instancia de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad
que tenga un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros dependientes del Principado de Asturias.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad
en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno
libre de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles
estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en centros dependientes del Principado de Asturias.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en Equipos
dependientes del Principado de Asturias.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22
de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el
supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Viceconsejero de Educación, en el plazo de
presentación de Instancias al que se refiere la base decimotercera
de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación acreditativo de la
plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros
supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias
indicadas en los mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Centros de Educación Permanente de Adultos.
Centros de Educación Especial.
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Principado de Asturias, a excepción de aquéllos, a quienes la
convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento
de este requisito.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en su Instancia, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), los funcionarios que, hayan
adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos
en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener
destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho
preferente, deberán consignar en la Instancia de participación, en
primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda
la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), los profesores desplazados de su
puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de
horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier
otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo I de la presente Resolución, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la Instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de
Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos
en cada uno de ellos.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el
Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por el que se
regulaban las funciones y organización del servicio de Inspección
Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a
los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa,
declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), aplicable a los funcionarios que
por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan
perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que ostenten el derecho preferente previsto
en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para
que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación en primer
lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a
ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes
a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las
excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran
algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración libremente cumplimentará los centros restantes
de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-Los concursantes
presentarán una única instancia, según modelo oficial y siempre en
modelo original, que se encontrará a disposición de los interesados
en las Oficina de Registro de la sede central de la Consejería
de Educación y Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y de
la Viceconsejería de Educación (calle Coronel Aranda, número 2,
planta plaza, Oviedo), cumplimentada según las instrucciones que
se indican en el anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá
al titular de la Consejería de Educación y Cultura del Principado
de Asturias.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexo I de la presente Resolución.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de
noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Principado de Asturias"
del 21), no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos
entonces alegados y justificados siempre que no hubieran sido
retirados en el plazo establecido. Estos participantes aportarán
únicamente, la documentación de los méritos perfeccionados con
posterioridad a la finalización del plazo de peticiones de aquél.
Aquellos que deseen mantener la puntuación obtenida conforme
a la anterior resolución deberán señalarlo en la instancia en la
casilla correspondiente.
Aquellos que no hayan participado en el anterior concurso de
traslados o bien no estén de acuerdo con la puntuación asignada
en los mencionados apartados, deberán aportar toda la
documentación acreditativa de los méritos, valorandose únicamente los
que se presenten.
Si en el apartado correspondiente no se consigna nada se hará
la valoración de méritos de acuerdo con los documentos aportados
junto con la solicitud de participación en el presente concurso
de traslados.
La presentación podrá efectuarse en la Viceconsejería de
Educación del Gobierno del Principado de Asturias, así como en
cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la Instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros, la Oficina del Registro Central e
Información del Principado de Asturias (calle Coronel Aranda,
número 2, planta plaza, Oviedo), o los Registros de la sede central
de la Consejería de Educación y Cultura (plaza del Sol, número 8,
Oviedo) o de la Viceconsejería de Educación (calle Coronel Aranda,
número 2, planta plaza, Oviedo). No se tendrá en cuenta ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Duodécima.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo
de la Orden por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios
de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, el plazo de presentación
de instancias de participación será entre el 29 de octubre de 2002
y el 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Decimotercera. Los concursantes, en la instancia de
participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
señalados en el apartado 1.2 de la base séptima que deberán
ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden
de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación, las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que
corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión de
Personal de la Viceconsejería de Educación.
Decimoquinta.-La Dirección General de Recursos Humanos
y Planificación de la Viceconsejería de Educación es la encargada
de la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan
en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que
son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya
propiedad definitiva ostenten.
La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación
de la Viceconsejería de Educación si recibiera instancias, cuya
tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán,
conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo
correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Decimosexta.-La Dirección General de Recursos Humanos y
Planificación de la Viceconsejería de Educación expondrá en el
tablón de anuncios y en la dirección de internet: www.
educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero
de 2003:
a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con
mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes, especialidades por las que participa, año de la
convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación
obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de participantes excluidos con indicación de la
causa que motiva la citada exclusión:
La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación
dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.
Decimoséptima.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería de
Educación expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a
que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que el Consejero de Educación y Cultura haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Decimoctava.-Por la Consejería de Educación y Cultura se
resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo
que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación
de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente
los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Principado de
Asturias" y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,
los concursantes a quienes las mismas afecten.
Decimonovena. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina
de Registro de la sede central de la Consejería de Educación y
Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y en la Oficina de
Información de la Viceconsejería de Educación (plaza de España,
número 5, Oviedo), así como en la siguiente dirección de Internet:
www.educastur.princast.es
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería
de Educación, en el plazo de ocho días naturales a partir de su
exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base undécima.
Vigésima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Consejería
de Educación y Cultura del Principado de Asturias a dictar la
Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos
concursos de traslados.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Vigésima primera.-Los profesores que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Viceconsejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias
y antes de la toma de posesión del mismo los documentos
acreditativos para su reincorporación al servicio activo.
Vigésima segunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Vigésima tercera.-Contra esta resolución se puede interponer
recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico del Principado de Asturias.
Oviedo, 30 de septiembre de 2002.-El Consejero, Javier
Fernández Vallina.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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