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Documento BOE-A-2002-20836

Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Básica, de Educación Secundaria Obligatoria, y de los centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2002, páginas 37823 a 37828 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-20836

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena,

apartado 4, de la Ley Orgánica 1/1990, de 9 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

procede convocar en el curso 2002/2003 concurso de traslados

de ámbito nacional por las distintas Administraciones Públicas

Educativas.

En el presente curso 2002/2003, se ha considerado

conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las

mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema

educativo y la estabilidad del profesorado, convocar concurso y

procesos previos de provisión para cubrir plazas vacantes de las

plantillas orgánicas de los centros de la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias, siempre que estén previstos, de acuerdo

con la planificación general educativa para el curso 2003/2004.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado

por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y reformado por

las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de

enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado

de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de

la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y

especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de

la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del

artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de la facultad

que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección

para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 1/2000, de 11 de enero ("Boletín Oficial del

Principado de Asturias" del 17), atribuye a la Consejería de Educación

y Cultura, respecto al personal docente, las funciones

contempladas en el artículo 15.1.g) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre,

de Ordenación de la Función Pública de la Administración del

Principado de Asturias.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3

de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la

Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993,

de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley

4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de

febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4

de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto

575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de

noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado

por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto

777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de

junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Orden

de 2 octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), resuelvo

aprobar la convocatoria de concurso de traslados para la cobertura

de puestos docentes vacantes en el Principado de Asturias, de

acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

siguientes Cuerpos:

0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

0594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2003/2004, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 2003/2004.

Las vacantes, de acuerdo con lo previsto en apartado cuarto

de la Orden por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios

de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo, se determinarán en las

fechas indicadas en aquella, siendo objeto de publicación las

vacantes definitivas.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra;

todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IV,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de

Adultos que figuran en el anexo III.a de la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o

de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundaria y Centros Públicos de Educación Básica

que se relacionan en el anexo III.a. Para ello, deberán reunir las

condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades:

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

010 Francés.

011 Inglés.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes:

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

019 Tecnología.

3. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín

y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas

en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente,

por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna

de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas

viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se Indican en el anexo V,

existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Públicos

de Enseñanza Básica y Secciones, los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica y las Centros de Educación Especial que

figuran en el anexo III.a de la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III.a, siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

016 Prácticas de Minería.

202 Equipos electrónicos.

204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de

fluidos.

206 Instalaciones electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de vehículos.

211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

212 Oficina de proyectos de construcción.

213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

215 Operaciones de proceso.

216 Operaciones de producción agraria.

217 Patronaje y confección.

223 Producción en artes gráficas.

224 Producción textil y tratamientos físico químicos.

228 Soldadura.

229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas

Oficiales de Idiomas que aparecen en el anexo III.b y para las

especialidades que figuran en el anexo VI.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.-1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas

podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el anexo

III.c y para las especialidades que figuran en el anexo VII.

2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III.c y

para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.-1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño,

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

III.d y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III.d

y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Octava. Participación voluntaria.-1. Podrán participar en

este concurso, con carácter voluntario, todos los funcionarios

docentes de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las

plazas vacantes ofrecidas, cualquiera que sea la Administración

de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que,

si desempeñan destino con carácter definitivo, al finalizar el curso

escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido,

al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de

31 de agosto de 2003.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma

fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los

dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria

o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino

definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la

Administración educativa por la que accedieron.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos

funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hubieran ingresado en sus

respectivos Cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se

hubiera establecido esta previsión.

Todos los participantes deberán reunir los requisitos y

condiciones que se establecen en esta Resolución.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

3. Quienes participen desde una Administración educativa

que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades

de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las

plazas de la nueva especialidad o especialidades según la

correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades

en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha

especialidad aparece recogida en la presente Resolución.

Novena. Participación forzosa.-1. Están obligados a

participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del

Principado de Asturias, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares. De no

adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino

provisional.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, cuando

no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias en

el curso 2002/2003, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de agosto), deberán solicitar de conformidad con lo establecido

en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las

que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación

forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta

base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si

participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, permanecer en situación de destino provisional.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2003/2004 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 18), vigente en virtud de lo dispuesto

en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), deberán solicitar,

de conformidad con lo establecido en la base octava de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base

a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener

destino, permanecerán en situación de servicio provisional.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6), estos funcionarios están obligados a participar en los

concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán destinados de oficio a plazas, en Centros dependientes de

esta Comunidad, para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigibles.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6), en las formas que se indican en

la base décima de la presente convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.

A los profesores incluidos en estos apartados que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

el Principado de Asturias.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la misma especialidad o

especialidades de las que sean titulares.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura del

Principado de Asturias.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Resolución de 10 de mayo de 2000 ("Boletín

Oficial del Principado de Asturias" del 17); Resolución de 30 de mayo

de 2001 ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" de 15 de

junio) y Resolución de 10 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del

Principado de Asturias" del 17) que tengan pendiente de

aprobación la fase de prácticas.

Estos participantes, conforme determinan el apartado 3 de la

base 10 de las Resoluciones de 10 de mayo de 2000, de 30 de

mayo de 2001 y de 10 de mayo de 2002, están obligados a obtener

su primer destino definitivo en centros directamente gestionados

por la Consejería de Educación y Cultura de Asturias.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de

determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen

los interesados en su instancia de participación. En caso de no

manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad

que tenga un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros dependientes del Principado de Asturias.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad

en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno

libre de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles

estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de

prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con

carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, en centros dependientes del Principado de Asturias.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en Equipos

dependientes del Principado de Asturias.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22

de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el

supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Viceconsejero de Educación, en el plazo de

presentación de Instancias al que se refiere la base decimotercera

de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación acreditativo de la

plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros

supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias

indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Centros de Educación Permanente de Adultos.

Centros de Educación Especial.

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Principado de Asturias, a excepción de aquéllos, a quienes la

convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento

de este requisito.

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en su Instancia, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6), los funcionarios que, hayan

adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos

en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de

preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener

destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro

donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto

en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho

preferente, deberán consignar en la Instancia de participación, en

primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda

la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6), los profesores desplazados de su

puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por

declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de

horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier

otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos

exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo I de la presente Resolución, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la Instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de

Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos

en cada uno de ellos.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el

Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por el que se

regulaban las funciones y organización del servicio de Inspección

Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a

los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa,

declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30).

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6), aplicable a los funcionarios que

por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan

perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que ostenten el derecho preferente previsto

en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para

que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la instancia de participación en primer

lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a

ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes

a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las

excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran

algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración libremente cumplimentará los centros restantes

de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-Los concursantes

presentarán una única instancia, según modelo oficial y siempre en

modelo original, que se encontrará a disposición de los interesados

en las Oficina de Registro de la sede central de la Consejería

de Educación y Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y de

la Viceconsejería de Educación (calle Coronel Aranda, número 2,

planta plaza, Oviedo), cumplimentada según las instrucciones que

se indican en el anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá

al titular de la Consejería de Educación y Cultura del Principado

de Asturias.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexo I de la presente Resolución.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de

noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Principado de Asturias"

del 21), no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos

entonces alegados y justificados siempre que no hubieran sido

retirados en el plazo establecido. Estos participantes aportarán

únicamente, la documentación de los méritos perfeccionados con

posterioridad a la finalización del plazo de peticiones de aquél.

Aquellos que deseen mantener la puntuación obtenida conforme

a la anterior resolución deberán señalarlo en la instancia en la

casilla correspondiente.

Aquellos que no hayan participado en el anterior concurso de

traslados o bien no estén de acuerdo con la puntuación asignada

en los mencionados apartados, deberán aportar toda la

documentación acreditativa de los méritos, valorandose únicamente los

que se presenten.

Si en el apartado correspondiente no se consigna nada se hará

la valoración de méritos de acuerdo con los documentos aportados

junto con la solicitud de participación en el presente concurso

de traslados.

La presentación podrá efectuarse en la Viceconsejería de

Educación del Gobierno del Principado de Asturias, así como en

cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará

en sobre abierto, para que la Instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros, la Oficina del Registro Central e

Información del Principado de Asturias (calle Coronel Aranda,

número 2, planta plaza, Oviedo), o los Registros de la sede central

de la Consejería de Educación y Cultura (plaza del Sol, número 8,

Oviedo) o de la Viceconsejería de Educación (calle Coronel Aranda,

número 2, planta plaza, Oviedo). No se tendrá en cuenta ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Duodécima.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo

de la Orden por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios

de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo, el plazo de presentación

de instancias de participación será entre el 29 de octubre de 2002

y el 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimotercera. Los concursantes, en la instancia de

participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

señalados en el apartado 1.2 de la base séptima que deberán

ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden

de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación, las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que

corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo

de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión de

Personal de la Viceconsejería de Educación.

Decimoquinta.-La Dirección General de Recursos Humanos

y Planificación de la Viceconsejería de Educación es la encargada

de la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan

en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que

son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de

la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya

propiedad definitiva ostenten.

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

de la Viceconsejería de Educación si recibiera instancias, cuya

tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán,

conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo

correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Decimosexta.-La Dirección General de Recursos Humanos y

Planificación de la Viceconsejería de Educación expondrá en el

tablón de anuncios y en la dirección de internet: www.

educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero

de 2003:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con

mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes, especialidades por las que participa, año de la

convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación

obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la

causa que motiva la citada exclusión:

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Decimoséptima.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería de

Educación expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a

que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que el Consejero de Educación y Cultura haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Decimoctava.-Por la Consejería de Educación y Cultura se

resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación

de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente

los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Principado de

Asturias" y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,

los concursantes a quienes las mismas afecten.

Decimonovena. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina

de Registro de la sede central de la Consejería de Educación y

Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y en la Oficina de

Información de la Viceconsejería de Educación (plaza de España,

número 5, Oviedo), así como en la siguiente dirección de Internet:

www.educastur.princast.es

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería

de Educación, en el plazo de ocho días naturales a partir de su

exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base undécima.

Vigésima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se

refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Consejería

de Educación y Cultura del Principado de Asturias a dictar la

Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos

concursos de traslados.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Vigésima primera.-Los profesores que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Viceconsejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias

y antes de la toma de posesión del mismo los documentos

acreditativos para su reincorporación al servicio activo.

Vigésima segunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Vigésima tercera.-Contra esta resolución se puede interponer

recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado

de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen

Jurídico del Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de septiembre de 2002.-El Consejero, Javier

Fernández Vallina.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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