De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del
Estado" del 4), por la que se establecen las normas procedimentales
comunes, aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
que se convoquen durante el curso 2002-2003, y dado que existen
vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, y dado
que el curso anterior se ha efectuado un concurso general de
carácter autonómico, procede la convocatoria de carácter
nacional.
Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Juventud
del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de
traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas para el curso 2002-2003 que se convocan son
las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el "Boletín
Oficial de Cantabria" con anterioridad a la resolución provisional
de este concurso de traslados.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben
corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación educativa y serán, según lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, al menos las existentes al 31 de diciembre de 2002,
teniendo en cuenta en esta previsión el número de funcionarios
de carrera de esta Administración Educativa, en relación con los
puestos existentes en cada especialidad.
La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden del MECD de 1 de octubre de 2.002, y serán publicadas
en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas.
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo IV.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o
de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el ANEXO I. Para
ello deberán reunir las condiciones que se establecen a
continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales, para los Centros consignados en el Anexo I. Los
Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las
pla
zas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de
las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura. Geografía e Historia. Filosofía.
Alemán. Francés. Griego. Inglés. Italiano. Latín.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica para los Centros consignados en el anexo I. Los
Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas
de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las
siguientes especialidades:
Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas
Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y
Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles
y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,
Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil,
Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos
de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos y productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los Centros
consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas
podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo V.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I siempre que
sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Soldadura.
Instalaciones Electrotécnicas.
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
Equipos Electrónicos.
Mantenimiento de Vehículos.
Oficina de Proyectos de Construcción.
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
Laboratorio.
Operaciones de Proceso.
Operaciones de Producción Agraria.
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Patronaje y Confección.
Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos.
Producción en Artes Gráficas.
Prácticas de Minería.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas.-Para los profesores
pertenecientes a estos Cuerpos, se ofertan las plazas, correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que
aparecen en el anexo II a) y b) y para las especialidades que figuran
en el anexo VI a) y b).
Sexta. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria.
2. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria en los términos
indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria, siempre que de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar
cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio
activo.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión de funciones declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno
de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
A los únicos efectos previstos en esta base se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre
de 2003.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base
octava de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios, deberán haber
obtenido destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por
la que fueron seleccionados, salvo que en la misma, no se
estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes
participen desde una Administración educativa que no haya realizado
la adscripción a las nuevas especialidades de la formación
profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la
nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado
Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad
aparece recogida en la presente Orden.
Estos concursantes, deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice
la Administración educativa de la que dependa su centro de
destino.
Séptima. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria los funcionarios de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores
de Música y Artes Escénicas dependientes orgánica y
funcionalmente de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno
de Cantabria, que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
A) Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de
las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base;
la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen
relacionados los respectivos Centros en los anexos I y II.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Administración Educativa.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo
29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada
en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria
en el curso 2003-2004, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,
todas las plazas del municipio en el que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares a excepción de las plazas a que se refiere
el apartado 1.2 de la presente base que podrán ser solicitadas
con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Administración Educativa donde prestaban servicios en el momento
de producirse la adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2003/2004 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar
todas la plazas del municipio/ localidad en el que tuvieran su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio.
En el supuesto en el que debiendo participar no concursen
o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse
la adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los Concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Consejería a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará
destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros,
siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro,
y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido
en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a Centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera,
punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la
forma en que se indica en la base octava de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2002/2003 dependan orgánica y funcionalmente de esta
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria y estén
prestando servicios en Centros de Cantabria están obligados a
solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean
titulares pudiendo además incluir en las mismas condiciones
puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de
las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará destino definitivo en puestos a los que puedan
optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en la Comunidad Autónoma; la adjudicación forzosa se
efectuará para este grupo, por el orden en que vienen relacionados
los respectivos Centros en los anexos I y II, a excepción de las
plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base.
En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número
suficiente de plazas vacantes quedarán en situación de destino
provisional.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número
suficiente de plazas vacantes, quedarán en situación de destino
provisional.
H) Funcionarios en prácticas seleccionados en los
procedimientos selectivos convocados por las Resoluciones de 15 de abril
de 2002 ("Boletín Oficial de Cantabria" del 18) por las que se
convocaron procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, y Profesores de Música y Artes Escénicas en Cantabria.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de
Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando
no solicitan suficiente número de Centros y no obtienen destino
definitivo, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza
correspondiente a su especialidad. La adjudicación de destino se
hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la
Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número
suficientes de plazas vacantes quedarán en situación de destino
provisional en esta Comunidad y en su especialidad. El destino
que pudiera corresponderles, estará condicionado, en su caso,
a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
de procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma en
la que superaron el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Enseñanza
Secundaria por el procedimiento de acceso de Grupo Superior
en la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por
permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
siempre que esté ubicado en esta Comunidad Autónoma en la
que hayan superado el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y
opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director General de Personal y Centros Docentes
de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere
la base undécima de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
del centro correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los
mismos.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Centros de Educación Permanente de Adultos.
Unidades de Formación Profesional Especial.
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los IES.
Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base a excepción de los supuestos F y H, podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa por la que ingresaron, a excepción
de aquellos a quienes la convocatoria de ingreso, no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas, está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en
la base sexta, apartado 3).
Octava. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus solicitudes en el
lugar correspondiente, indicando la causa en que apoyan su
petición, consignando el apartado de la convocatoria.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas en el Centro donde tengan
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva
especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2. de esta
base.
1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tengan destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base septima 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido
expresamente mediante resolución formal e individualizada.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta
de horario a los profesores que al menos durante tres cursos
académicos, incluido el presente curso, dentro de los últimos cinco
cursos, hayan impartido horario en otros Centros distintos de aquel
en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o
módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser
indicada en el último recuadro, letra (A) de la instancia de
participación y será verificada de oficio por el Servicio de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno
de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el Centro en el que tiene su destino
definitivo, correspondiente a la otra u otras especialidades de la
Formación Profesional específica derivadas de aquella que fueron
titulares, siempre que el Centro de destino definitivo sea el mismo
al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos
preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar
necesariamente en la instancia de participación en primer lugar
el código del Centro y especialidad /es a que corresponde la/s
vacante/s. Podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades o titulaciones de que sean titulares si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los
derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso
de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de
participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad y/o municipio.
Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:
2.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior (artículo 52) y Real Decreto 1524/1989 de
15 de diciembre (artículo 18), por el que se regulan la organización
y funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación y
se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de
la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre (apartado 3 de la disposición
adicional decimotercera), aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo, hayan perdido
la plaza en la que tenían destino definitivo, y a los funcionarios
desplazados por insuficiencia horaria en las condiciones expuestas
en el apartado 1.2 de esta base.
2.3 Derechos preferentes previstos en la Ley 30/1984, de
2 de agosto (artículo 29.4), según la nueva redacción dada por
la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y desean reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad y/o municipio donde tuvieron
su último destino definitivo. Para el ejercicio de estos derechos
preferentes, se determina que el ámbito territorial para ejercitarlo
es el municipio.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación
en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar dentro de la localidad/ municipio
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, a excepción de las
excluidas de asignación forzosa, relacionados por orden de
preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros
del municipio donde deseen ejercitarlo, la Administración, de
oficio cumplimentará los Centros restantes de dicho municipio.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de
los interesados en el Negociado de Información de la Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, calle Vargas,
53, 6.a planta, Santander, cumplimentada según las instrucciones
que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá a
la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.
A la solicitud de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del baremo
que aparece como anexo V de las normas procedimentales
comunes de las convocatorias para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y anexo VI de las
citadas normas para los Profesores de Música y Artes Escénicas
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre de 2002).
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos
justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los
originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las
diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por los Directores de
los Centros o cualquiera de los Registros del Gobierno de Cantabria
o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones
Educativas.
Si los concursantes de esta Administración Educativa desean
que se les incluya la documentación del concurso del año anterior,
deberán cumplimentar el modelo que se incluye como anexo III
debiendo en este caso, presentar exclusivamente aquellos nuevos
méritos que considere el interesado. Este supuesto, no supone
en ningún caso el mantenimiento exacto de la puntuación del
concurso de traslados del año precedente, ya que en todo caso
se subsanarán los errores materiales que se pudieran detectar de
la valoración efectuada en cursos pasados.
B) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo
de esta base.
Los funcionarios que procedan de otras Administraciones
educativas, tienen que presentar toda la documentación expresada
en los puntos A y B de esta base.
La Consejería podrá requerir a los interesados, en cualquier
momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones.
Décima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en el registro de
la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
calle Vargas, 53, 6.a planta (Santander), en el registro general
del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias
a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.-El plazo de presentación de solicitudes y los
documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre al 15
de noviembre de 2002, ambos incluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a
la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la base Decimosexta, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación, no pudiéndose renunciar parcialmente
al concurso. No podrán tampoco renunciar al concurso los
participantes de carácter forzoso.
Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán reunir
los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden
de preferencia sus peticiones con los códigos de centro y
especialidad que figuran en los anexos a la presente convocatoria.
No obstante el ejercicio de los derechos preferentes de los que,
en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base
octava de la presente convocatoria.
Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad y/o
municipio, consignando el código de la correspondiente localidad; en
este caso se adjudicará plaza en el primer Centro de la localidad
con vacante o resulta en el mismo orden en que aparecen
anunciados en la convocatoria.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos sin
perjuicio de los supuestos de asignación de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo a los
baremos de méritos contenidos en los anexos V y VI citados en
la base novena A de la presente convocatoria, sin perjuicio de
los derechos preferentes establecidos en la base octava de esta
Orden.
Decimocuarta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación
de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere
a los cursos y publicaciones a los que hacen mención los apartados
1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas, la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria designará las Comisiones
dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de
especialidades.
Estas Comisiones, independientemente del Cuerpo a que
pertenezcan estarán compuestas por:
Un Presidente designado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
F. P., Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
de Música y Artes Escénicas.
Un mínimo de cuatro vocales funcionarios del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F. P.,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas o miembros de la Inspección Educativa, en
activo.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las comisiones de valoración.
En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
comisión correspondiente.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los
que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los
Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las
Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección de Personal y Centros Docentes, Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria.
Decimoquinta.-Una vez recibidas en la Dirección General de
Personal y Centros Docentes las actas de las comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes,
y aprobadas las plantillas provisionales, la Dirección General de
Personal y Centros Docentes, expondrá en el tablón de anuncios,
las relaciones de participantes en el concurso, con expresión de
la puntuación que le corresponde por baremo en sus diversos
apartados y subapartados, y asimismo hará pública la relación
de peticiones que hubiesen sido rechazadas. Igualmente se dará
un plazo de ocho días hábiles para corrección de errores.
Terminado el citado plazo, se expondrán en el tablón de anuncios
las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no
cabe reclamación alguna hasta que la Consejería de Educación
y Juventud, haga pública la resolución provisional de las
convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
La Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria con las puntuaciones asignadas a los concursantes
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el Baremo contenido en el
anexo V y anexo VI de las normas procedimentales comunes y
a lo dispuesto en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo lo expuesto en la Orden de 1 de octubre
de 2002 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte ("Boletín
Oficial del Estado" del 4).
Decimosexta.-La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado
de Información de la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales en el plazo de ocho días a partir de su
exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el
concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en
la base Undécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o
desistimientos se presentarán por los procedimientos a que alude
la base Décima.
Decimoséptima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias
a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín
Oficial de Cantabria. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
De todo este proceso se mantendrá la correspondiente
información a través de la página web de ésta Consejería de Educación
y Juventud.
Decimoctava.-Los profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimonovena.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003, fecha en que
tendrá efectos administrativos y económicos.
Vigésima.-Los profesores participantes en este concurso de
traslados, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan
a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información
(calle Vargas, número 53, 6.a planta, de Santander), durante el
mes de octubre de 2003, siempre que no se encuentren pendientes
de resolución de recursos referidos a esta convocatoria.
De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán
destruidos.
Vigésima primera.-Contra la presente Orden, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Santander, 15 de octubre de 2002.-La Consejera, Sofía
Juaristi Zalduendo.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid