La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena, establece la obligación para las Administraciones
educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito
nacional, en los que podrán participar todos los funcionarios
públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de
la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan
los requisitos para ello.
El apartado 1 de la citada disposición adicional novena de
la LOGSE incluye, entre las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes, la provisión de plazas mediante
concurso de traslados de ámbito nacional. El desarrollo de esta
base, a fin de garantizar el marco común básico de la función
pública docente, se ha llevado a cabo mediante el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
De conformidad con el artículo 1 del indicado Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre
de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por
la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse
durante el curso 2002-2003, para funcionarios de los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4),
existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión
debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación
se citan, dispongo
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos
siguientes:
1.1 Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590).
1.1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos que a continuación se señalan:
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
055 Educadores (C. Enseñanzas Integradas).
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
117 Procesos Diagnóst. Clínico y Proced. Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de Comunicación.
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos de Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
1.2 Profesores Técnicos de Formación Profesional
(código 591).
1.2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional podrán concursar en los centros que figuran
en el anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos que a continuación se señalan:
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
025 Actividades (C. Enseñanzas Integradas).
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalac. y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
210 Máquinas, Servicios y Producción.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
214 Oper. y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios.
215 Operaciones de Procesos.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción de Artes Gráficas.
224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimiento de Imagen y Sonido.
1.3 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592).
1.3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo II de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos que a continuación se señalan:
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
001 Alemán.
006 Español para extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
012 Italiano.
1.4 Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594).
1.4.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas
como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a
continuación se señalan:
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
001 Acordeón.
002 Armonía y Melodía Acompañada.
004 Canto.
007 Clarinete
008 Composición e Instrumentación.
010 Contrabajo.
014 Dirección de Coros y Conjunto Coral.
019 Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.
021 Fagot.
023 Flauta Travesera.
026 Guitarra.
039 Música de Cámara.
042 Oboe.
043 Órgano.
045 Percusión.
046 Piano.
048 Pianista Acompañante (Canto).
050 Repentización, Transposición Instrumental y
Acompañamiento.
052 Saxofón.
053 Solfeo y Teoría de la Música.
055 Trombón.
057 Trompa.
058 Trompeta.
059 Tuba.
060 Viola.
061 Violín.
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
063 Violoncello.
064 Pianista Acompañante (Instrumentos).
073 Conjunto Coral.
088 Arpa.
090 Clave.
1.5 Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 595).
1.5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas
como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a
continuación se señalan:
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
006 Derecho Usual.
009 Dibujo Artístico.
010 Dibujo Lineal.
013 Historia del Arte.
016 Matemáticas y Materiales.
018 Modelado y Vaciado.
1.6 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
(código 596).
1.6.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que
figuran en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las
declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos
que a continuación se señalan:
Códigos Tiposdeplazas(Especialidades)
004 Bordados y Encajes.
006 Cerámica Artística.
007 Corte y Confección.
008 Decoración.
012 Delineación.
013 Dibujo Publicitario.
017 Ebanistería.
023 Forja Artística.
027 Fotografía Artística.
041 Metalistería Artística.
060 Madera y Piedra.
064 Textiles Artísticos.
065 Vaciado y Moldeado.
087 Artesanía Canaria.
088 Artes Gráficas.
110 Construcción Naval.
Segunda. Plazas que se convocan.
2.1 En el presente concurso se ofertan las vacantes iniciales
que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre
de 2002, así como las que surjan como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada cuerpo
por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los casos,
la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
2.2 Las vacantes provisionales para el curso 2002-2003
correspondientes a los cuerpos citados se publicarán, relacionadas
por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación, con anterioridad al 5 de marzo de 2003.
2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín
Oficial de Canarias", antes del 8 de mayo de 2003.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso, por las especialidades de las que sean titulares y, en el
caso de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
también por las declaradas análogas, los funcionarios de carrera
de los cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes
ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera
de las Administraciones educativas convocantes, siempre que a
fecha de 31 de agosto de 2003 hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 31 de
agosto de 2003 haya transcurrido el tiempo de duración de la
sanción disciplinaria de suspensión.
Excedencia para el cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria, declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en condiciones
de reingresar al servicio activo.
Para poder participar en la presente convocatoria, en los
supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que
se les declaró en dicha situación hasta el 31 de agosto de 2003.
3.2 Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no
obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente
de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a
funcionarios de su cuerpo, continuarán en la situación de excedencia
voluntaria.
Cuarta. Participación obligatoria.-Están obligados a
participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los
cuerpos a los que correspondan las vacantes ofrecidas que se
encuentren en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
4.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el caso de no participar en el presente concurso o si,
participando, no solicitan al menos y en primer lugar, todos los centros
correspondientes a una isla, de acuerdo con lo establecido en
la base quinta de esta convocatoria (opción de insularización),
se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino
definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La
obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los
obtenidos en función de la petición de los interesados.
De no adjudicárseles destino definitivo estarán obligados a
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales que para el curso escolar 2003-2004 convoque la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo
concurso de traslados.
4.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,
siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un
centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.2.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en
el caso de no participar en el presente concurso o si participando
no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en
el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria.
4.3 Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida
la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre
que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.3.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en
el caso de no participar en el presente concurso o si participando
no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en
el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria.
4.4 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de
Canarias en el curso 2003-2004, o que habiéndose reincorporado
en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
4.4.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto
de trabajo en la localidad, a que se refiere el artículo 52.2 del
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de agosto), estos funcionarios deberán atenerse a lo
establecido en la base octava de la presente convocatoria.
En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo
el derecho preferente en la forma prevista en la base octava, no
obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad
en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán
adscritos provisionalmente a dicha localidad.
4.4.2 Los que cumplan con la obligación de concursar y no
ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de
insularización, de acuerdo con lo establecido en la base quinta,
solicitando, al menos y en primer lugar, todos los centros de una
isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, tendrán
obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales que para el curso escolar 2003-2004 convoque
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el
próximo concurso de traslados.
4.4.3 Los que no cumplan con la obligación de participar
o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten, al
menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a
una isla, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta
convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de
oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para
cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las
especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la
Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
4.4.4 Si en las seis primeras convocatorias en las que están
obligados a participar no obtuvieren destino, serán destinados
de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.5 Los funcionarios que, como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido
expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo,
han sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto
a aquel en el que tenían su destino definitivo.
4.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, de
acuerdo con lo establecido en la base quinta (opción de
insularización), si no obtuvieran destino definitivo, tendrán obligación
de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales que para el curso escolar 2003-2004 convoque la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo
concurso de traslados.
4.5.2 De no participar, o de hacerlo, no soliciten, al menos
y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla,
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta
convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de oficio,
destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades
de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el
mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
4.5.3 Si en las seis primeras convocatorias en las que están
obligados a participar no obtuvieren destino, serán destinados
de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.5.4 Únicamente tendrán la consideración de plazas
suprimidas, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas que
se correpondan con la supresión de un centro, por resolución
administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive
directamente la creación de otro centro, o cuando se haya
extinguido la impartición de enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas
por otras equivalentes o análogas.
4.6 Los funcionarios con destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
durante el curso 2002-2003 que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo en el Cuerpo correspondiente.
4.6.1 En este colectivo están incluidos los funcionarios de
carrera que figuran en el anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ("Boletín Oficial
de Canarias" del 27), por la que se resolvió el concurso de traslados
convocado por Orden de 18 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
de Canarias" del 30), y en el anexo V de la Orden de 7 de agosto
de 2002, por la que se hace pública la adjudicación definitiva
de destinos de los procedimientos de adscripción y redistribución
de efectivos para el profesorado de Formación Profesional
destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
convocados, respectivamente, por Órdenes de 22 de enero de
2002 ("Boletín Oficial de Canarias" del 28) y 5 de marzo de 2002
("Boletín Oficial de Canarias" del 13).
4.6.2 También se encuentran incluidos en este colectivo los
aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas incluidos
en la Orden de 7 de agosto de 2002 ("Boletín Oficial de Canarias"
de 2 de septiembre), correspondiente a los procedimientos
selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, convocados por Orden
de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica ("Boletín Oficial de Canarias" del 10).
4.6.2.1 No obstante, quedarán dispensados de esta
participación obligatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que además de haber accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por la reserva correspondiente de acceso,
hayan ejercido, una vez terminada la fase de oposición y concurso,
la opción prevista en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, y reúnan los requisitos establecidos en dicho
artículo.
Los aspirantes seleccionados a los que se refiere este
subapartado 4.6.2 participarán con cero puntos en el orden de derecho
con el que figuren en la Orden por la que se les nombre funcionarios
en prácticas.
4.6.3 Los participantes a que se refiere este apartado 4.6.
sólo podrán optar a plazas dependientes de la Comunidad
Autónoma de Canarias, estando obligados a solicitar todas las plazas
de las especialidades de las que sean titulares, en las condiciones
que se expresan en el subapartado siguiente.
4.6.4 Igualmente, a los participantes incluidos en este
apartado 4.6 que no cumplan con su obligación de concursar o que,
haciéndolo, no soliciten, al menos y en primer lugar, todos los
centros correspondientes a una isla, se les adjudicará de oficio
destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigidos, por cualquiera de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados la
Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
En caso de no obtener destino definitivo tendrán obligación
de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales que, para el curso escolar 2003-2004, convoque la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo
concurso de traslados.
4.7 Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de
gestión de las restantes Administraciones educativas convocantes,
que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas
en los apartados 4.1 y 4.6 anteriores, siempre que pertenezcan
a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de
obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano
convocante, podrán solicitar los centros relacionados en los
correspondientes anexos de la presente Orden.
Quinta. Opción de insularización.
5.1 Los funcionarios de carrera de los cuerpos objeto de la
presente Orden que participen de forma obligatoria en este
concurso (base cuarta), salvo los que lo hacen por el apartado 4.4
ejerciendo el derecho preferente que les reconoce la legislación
vigente, y que deseen obtener destino definitivo en una isla de
su preferencia, deberán solicitar, en primer lugar, todos los centros
radicados en dicha isla. Esta opción de insularización se podrá
ejercer de cualquiera de las tres maneras siguientes:
a) Consignando en la instancia de participación
concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden
de preferencia que se desee.
b) Consignando el código de todas las localidades que figuran
en los anexos I, II, III y IV, por orden de preferencia, según el
cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro
de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden
en el que figuran en los mencionados anexos.
c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que
se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos
correspondientes a localidades. En este último caso el orden de
adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad
consignada, será el que figura en los anexos I, II, III y IV, salvo para
aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente
con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según
los citados anexos.
5.2 En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida
para que la opción de insularización sea efectiva, deberán haberse
solicitado, en primer lugar, todos los centros de la isla elegida.
5.3 Aquellos participantes que sean titulares de más de una
especialidad correspondiente a un mismo cuerpo y no hayan
obtenido aún su primer destino definitivo el mismo, deberán ejercer
la opción de insularización en cualquiera de las modalidades
descritas en el subapartado 5.1, por todas las especialidades de las
que sean titulares.
5.4 Una vez solicitados todos los centros de la isla de su
preferencia, a continuación, y si desea, en cualquier caso, obtener
destino definitivo en todos o en algunos de los centros de otras
islas, podrán relacionarse éstos por orden de preferencia por
cualquiera de las modalidades expresadas anteriormente. De no
adjudicárseles destino definitivo tendrán obligación de participar en
el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que,
para el curso 2003-2004, así como en el próximo concurso de
traslados.
5.5 No obstante, si en la petición de centros de un participante
forzoso que haya expresado su deseo de insularizarse, se detectara
una omisión o un error entre los códigos de los centros o
localidades correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la
Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías
incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último
centro o localidad de la isla debidamente solicitados, con la
consiguiente reordenación de las restantes peticiones incluidas en
su instancia de participación, siempre que el participante así lo
haya hecho constar en el apartado correspondiente de su instancia
de participación.
Sexta. Derecho preferente a plazas del mismo centro de
destino definitivo, correspondientes a la nueva especialidad adquirida,
en virtud de los procedimientos convocados al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
6.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades
al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
6.2 Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar
en la instancia de participación, en primer lugar, el código del
centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar,
para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base
quinta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.
Séptima. Derecho preferente a plazas del mismo centro de
destino definitivo de Profesores desplazados.
7.1 Los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el
que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante
resolución expresa de tal circunstancia gozarán de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto
en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad
a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto
de requisitos exigidos para su desempeño.
7.1.1 A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de
conformidad con lo previsto en el subapartado 4.5.4. de la base cuarta
de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración de
plazas suprimidas, aquellas que se correpondan con la supresión
de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando
de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro,
o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un
centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.
7.2 Igualmente, los Profesores desplazados de su puesto de
trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia
horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado
siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante,
para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean
titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la
que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su
desempeño.
7.2.1 Para el ejercicio del derecho preferente, así como para
valorar los servicios prestados que se establecen en el
correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por
insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido
la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares
consecutivos, incluido el presente curso 2002-2003, en centros
distintos de aquel en el que tienen su destino definitivo.
7.3 Cuando concurran dos o más Profesores en los que se
den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de
esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso de traslados.
7.4 Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho
preferente, deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los
códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la
vacante, pudiendo incluir a continuación, fuera del derecho
preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares.
Octava. Derecho preferente a localidad.
8.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo:
8.1.1 Los funcionarios a los que se refiere el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior.
8.1.2 Aquellos que se encuentren en el supuesto del
artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para el cuidado de cada hijo y
deseen reingresar al servicio activo.
8.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación:
a) El código de la localidad referida y de las especialidades
de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha
localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que
figura en los anexos I, II, III y IV.
b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros
de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho
preferente y de las especialidades de que sean titulares ordenados
según su preferencia.
Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades,
al margen del derecho preferente, conforme a lo previsto en la
base quinta.
8.3 Los funcionarios a que se refiere la presente base, que
se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición. En el caso de que
no soliciten la localidad o dentro de ella, todos los centros y
especialidades para las que estén facultados, se entenderá que
renuncian al derecho preferente.
Novena.-Aquellos concursantes que soliciten destino en
centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña,
País Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Illes Balears se atendrán
a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el
conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.
Décima. Solicitudes y documentación.
10.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de
octubre de 2002, los concursantes presentarán una única
instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en
el anexo VII, para cada cuerpo por el que deseen participar, aun
cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada
uno de esos cuerpos.
10.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios
certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación o en los organismos correspondientes de las restantes
Administraciones educativas convocantes. Estas hojas de servicio
deberán ir certificadas por el centro o Unidad administrativa al
que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en
el que hubiera ejercido su último destino docente.
10.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la
acreditación de los méritos, los documentos reseñados en los
baremos que aparecen como anexos V y VI de la presente Orden,
en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre,
apellidos, especialidad y cuerpo.
10.3.1 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir
cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser
extendidas por el Secretario del centro, con el visto bueno del
Director, o por quien tenga la competencia en la Unidad
administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso,
por aquel en el que hubiere ejercido su último destino docente,
por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, por
los organismos correspondientes de las restantes Administraciones
educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia
que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.
10.3.2 La Administración podrá requerir a los interesados,
en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
10.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al
servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto
a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados
anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados
de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena
criminal o expediente disciplinario ni de estar inhabilitados para
el ejercicio de funciones públicas.
10.5 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en
ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria.
10.6 Los participantes podrán solicitar plazas
cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Consignando, en la instancia de participación,
concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden
de preferencia que se desee.
b) Consignando el código de las localidades que figuran en
los anexos I, II, III y IV, por orden de preferencia, según el cuerpo
de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada
localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que
figura en los mencionados anexos.
c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que
se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos
correspondientes a localidades. En este último caso el orden de
adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad
consignada, será el que figura en los anexos I, II, III y IV, salvo para
aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente,
con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según
los citados anexos.
10.6.1 A los efectos previstos en el presente apartado, los
participantes tendrán en cuenta los códigos de plazas-especialidad,
que figuran en la base primera de la presente Orden, así como,
en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos
de traslados de las restantes Administraciones educativas
convocantes.
10.6.2 A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las
instrucciones comprendidas en el anexo VII de la presente Orden.
10.7 Cualquier error en el número de código determinará que
se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno
existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que
corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo
de la base quinta para los participantes forzosos que expresamente
manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.
Aquellas solicitudes en las que no figure expresada
correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.
Undécima. Presentación de la documentación.
11.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere
la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los
Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994,
de 29 de julio ("Boletín Oficial de Canarias" de 29 de agosto),
por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la
Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las
condiciones establecidas en dicho precepto.
A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres
que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de
Educación, debidamente cumplimentados por el participante.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
11.2 Se cumplimentará una única instancia por cuerpo, tanto
si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la
presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes
a centros dependientes de las restantes Administraciones
educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.
11.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o
al órgano correspondiente de la Administración educativa
convocante en la que radique el Centro de destino definitivo del
participante.
11.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de
excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al órgano
del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último
destino definitivo o, en su caso, provisional.
11.4 Los participantes citados en el subapartado 4.6 de la
presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Duodécima. Plazo de presentación.
12.1 El plazo de presentación de instancias y documentación
comenzará el día 29 de octubre de 2002 y finalizará el día 15
de noviembre de 2002, ambos inclusive. Finalizado el plazo no
se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. De la misma
forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las
peticiones formuladas.
12.2 No obstante, hasta el día 15 de noviembre de 2002
se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados
a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas
renuncias durante el plazo establecido en la base decimoquinta para
las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que
tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su
instancia de participación.
Decimotercera. Valoración de los méritos.
13.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere a las actividades, publicaciones
y méritos artísticos mencionados en los distintos apartados de
los baremos contenidos en los anexos V y VI de la presente Orden,
la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones dictaminadoras
oportunas. En su defecto, serán baremados por la Dirección
General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias.
13.2 La asignación de la puntuación por los restantes
apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General
de Personal.
Decimocuarta. Resolución provisional.
14.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los
méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme
a los baremos previstos en los anexos V y VI, se procederá a
la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las
peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás
disposiciones de esta convocatoria.
El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá
dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio
de los derechos preferentes, regulados en las bases sexta, séptima
y octava.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la adjudicación
de plazas a los aspirantes seleccionados para realizar la fase de
prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los
interesados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 4.6.2 de esta Orden de
convocatoria.
14.2 En caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2002,
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada
uno de los apartados del baremo conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que correponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado
al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
14.3 Aun cuando se concurse a plazas de diferentes
especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se
podrá obtener un único destino.
14.4 La resolución provisional del concurso de traslados se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias.
15.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días, contados
a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
15.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán
presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el
concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las
reclamaciones como las renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base undécima de la presente Orden.
Decimosexta. Resolución definitiva.
16.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,
se procederá a efectuar una nueva adjudicación de destinos
definitiva.
16.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará
pública en el "Boletín Oficial de Canarias".
16.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
16.4 En el supuesto de desplazamiento de un Profesor con
destino definitivo, como resultado de sentencia estimatoria de
recurso o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta
tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, podrá
optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en
la que obtuvo el destino que se le anula.
Decimoséptima. Fecha de efectos y toma de posesión.
-Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 1 de
octubre de 2002, la fecha de efectos de la resolución de la presente
convocatoria será la de 1 de septiembre de 2003.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso 2002-2003.
Decimoctava. Presencia sindical.-Se garantiza la presencia
de los sindicatos representativos del sector durante el
procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía admimistrativa,
los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes o, en el plazo de dos meses directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de
Canarias". En el caso de presentarse recurso de reposición no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de octubre de 2002.-El
Consejero de Educación, Cultura y Deportes, P. D. (Orden de 6 de
septiembre de 2000), El Viceconsejero de Educación, Fernando
Hernández Guarch.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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