Por Orden Foral 471/2002, de 8 de octubre, del Consejero
de Educación y Cultura, se aprueba la convocatoria de concurso
de traslados de conformidad con la Orden de 1 de octubre
de 2002, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional
de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el
curso 2002/2003, con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de
aplicación. Dicha convocatoria se tramitará de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Participación voluntaria.
1. Funcionarios de carrera dependientes orgánica y
funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura:
1.1 Podrán participar con carácter voluntario en esta
convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas
Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del
Departamento de Educación y Cultura, que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para
solicitar el reingreso al servicio activo.
Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso,
les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria,
el 1 de septiembre de 2003.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que a la
finalización del presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto
de 2003.
1.2 Los participantes a que se alude en este apartado 1.1
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes
a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la
Base Undécima de esta convocatoria.
1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la
especialidad de Lengua y Literatura Vasca podrán concursar
indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco
y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil
correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.
Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,
los siguientes códigos de especialidad:
Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.
Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco:
Código 052.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta convocatoria.
Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino
definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa
a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron
seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia
de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde
el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente
dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
Tercera. Participación forzosa.
1. Están obligados a participar en esta convocatoria los
Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así
como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de
Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento
de Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación
y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que
se refiere el apartado 2 de la presente base. La adjudicación forzosa
se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos Centros en los anexos I, II, III, IV y V.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, modificado por la Ley Foral
10/2001, de 24 de mayo.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura en el curso 2003/2004, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la Base Undécima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas
a que se refiere el apartado 2 de la presente base que podrán
ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no
obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les
adjudicará destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente mediante
resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición
adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima
de la presente convocatoria.
E) Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad
de Psicología y Pedagogía con destino en zona, de acuerdo con
la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las
plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar
aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del
Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número
90 de 21 de julio), y con lo dispuesto en el apartado 3.o de la
Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto.
Estos profesores deberán solicitar en la instancia de
participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de
acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999,
de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín
Oficial de Navarra" número 73, de 11 de junio). Además, podrán
consignar voluntariamente otras peticiones correspondientes a
plazas de Psicología y Pedagogía. De no consignar todas las plazas
existentes en su zona, la Administración las cumplimentará de
oficio por el orden en que figuran en el anexo II de la presente
Orden Foral.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona
a que se refiere la base Undécima, apartado 4, de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2002/2003 estén prestando servicios en Centros
dependientes del Departamento de Educación y Cultura y que figuren
como tales en la Orden Foral 298/2002, de 18 de junio, del
Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número
92, de 31 de julio), por la que se resolvía la convocatoria de
redistribución del profesorado y provisión de puestos.
Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la
especialidad o especialidades de que sean titulares, teniendo en cuenta,
en su caso, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban
las especialidades propias de la Formación Profesional específica,
pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a
los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que,
en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares
en Centros ubicados en la Comunidad Foral. La adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos Centros en los anexos I, II, III, IV y V, a excepción
de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
G) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos convocados por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero,
del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra"
número 31, de 11 de marzo).
Estos participantes, de acuerdo con el apartado 3 de la base
undécima de la citada Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero,
del Consejero de Educación y Cultura, están obligados a obtener
su primer destino definitivo en centros ubicados en el ámbito
territorial de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, deberán
solicitar todas las plazas dependientes del Departamento de
Educación y Cultura del Gobierno de Navarra correspondientes a la
especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso
selectivo. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad e idioma, participarán por aquella
especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades e idioma por las que
hayan sido seleccionados en Centros ubicados en la Comunidad
Foral. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que
vienen relacionados los respectivos Centros en los anexos I, II,
III, IV y V, a excepción de las plazas a que se refiere el
apartado 2 de la presente base.
La adjudicación de destino a este profesorado se hará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
Ello no obstante, de conformidad con la disposición adicional
decimoséptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior tendrán, en la presente convocatoria, prioridad para la
obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de
su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria según lo
dispuesto en el apartado 4 de la base segunda de la Orden
Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y
Cultura, y hayan ejercido la opción por permanecer en el mismo
destino prevista en el apartado 4 de la base undécima de dicha
Orden Foral no podrán participar en esta convocatoria.
2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Plazas de ámbito socio-lingüístico.
Plazas de ámbito científico-técnico.
Plazas de ámbito práctico.
Plazas de cultura clásica (Latín-Griego).
Plazas de Ciencias de la Naturaleza.
Plazas existentes en los siguientes Institutos de Educación
Secundaria Obligatoria:
IESO Aoiz.
IESO Berriozar.
IESO Cortes.
IESO Garralda.
IESO Larraintzar.
IESO Mendavia.
IESO Roncal.
IESO Viana.
Cuarta. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Las
plazas que se convocan para el curso 2002/2003 son las que
para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante Orden Foral
y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Navarra"
con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de
traslados.
Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de
las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 y las que resulten
de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se
concursa, así como las que originase, en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y
por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación. Además, podrán incluirse aquellas
vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas
que se produzcan hasta la resolución de la convocatoria. Todas
ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la
planificación general educativa.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los Centros que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional
específica.
El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de
la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo
con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de
integración como funcionarios docentes de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en
el anexo VII. En este caso, la obtención de un nuevo destino
definitivo en otro Centro, en virtud de la presente convocatoria,
supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al
participante en relación con el resto de especialidades incluidas en
el área de adscripción.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y
Pedagogía (código de especialidad 018) para los profesores que
sean titulares de dicha especialidad en los Centros que figuran
en el anexo II de la presente convocatoria.
3. Plazas de Ámbito científico-técnico para los Centros
consignados en el anexo I.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse
a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de
alguna de las siguientes especialidades:
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
4. Plazas de Ámbito socio-lingüístico para los Centros
consignados en el anexo I.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse
a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de
alguna de las siguientes especialidades:
Geografía e Historia.
Lengua Castellana y Literatura.
Griego.
Latín.
Filosofía.
Idioma moderno (Inglés-Francés).
Lengua y Literatura Vasca, para las plazas de modelo D.
5. Plazas de cultura clásica (Latín-Griego) para los Centros
consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas
podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
6. Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos
de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el
anexo I. Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto
Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas
indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria
titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y
Geología. El profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a
impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.
Sexta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para
los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los Centros que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VIII.
2. Plazas de Ámbito práctico para los Centros consignados
en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de
alguna de las siguientes especialidades:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas
y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación
de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción
Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas
o Prácticas de Minería.
Séptima. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para
los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares
de los Centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Octava. Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se
ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares de los Centros que aparecen en el anexo IV y para
las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares de los Centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
Novena. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares de los Centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo XII.
2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares de los Centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Décima. Plazas en vascuence.-Los participantes en la
presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre
que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada
Cuerpo en las bases quinta a novena, estén en posesión del
título EGA o equivalente.
Undécima. Derechos preferentes.-Los profesores que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas, sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas
de o en vascuence.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995,
de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la
red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores
con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas en castellano,
que estén en posesión del título EGA o equivalente, tendrán
preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de
la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino,
siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el
desempeño de dichas plazas.
Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro
resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas
o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea
o unidades segregadas.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, o de la adscripción
a nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva
especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta
base.
Al amparo de lo dispuesto en las disposiciones adicionales
decimotercera y decimoquinta del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución
de efectivos efectuada por la Orden Foral 74/1998, de 16 de
marzo, del Consejero de Educación y Cultura, podrán igualmente
acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de
este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro
en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra
u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de
las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta base.
1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su
puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo gozarán, mientras se
mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro
aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo centro,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base tercera 1.D), sólo
tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido
expresamente mediante resolución formal e individualizada.
1.4 Derecho Preferente a plazas de ámbito
científico-técnico.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología, que
cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del
mismo.
1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito
socio-lingüístico.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,
Latín, Filosofía, Idioma Moderno (Inglés y Francés) y Lengua y
Literatura Vasca para plazas de modelo D, que cuenten con destino
definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino
en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.
1.6 Derecho preferente a plazas de ámbito práctico.-Los
Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
a que se refiere la base sexta punto 2), que cuenten con destino
definitivo en el centro, tendrán preferencia para obtener destino
en las plazas de ámbito práctico del mismo.
1.7 Cuando concurran dos o más profesores, en los que se
dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el
presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan
los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998.
2. Ejercicio del derecho preferente a centro:
2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos
preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código
del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los
derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en
caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de
participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si
desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
3. Derechos preferentes a la localidad.
Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes
normas:
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula
la Acción Educativa en el Exterior.
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden
de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los
Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración
libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha
localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo
en los anexos I, II, III, IV y V.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
4. Derecho preferente a zona.
4.1 Ejercicio del derecho.-Tendrán derecho preferente, por
una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en
su zona de destino, los Profesores de Enseñanza Secundaria de
la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona
a que se refiere el punto E del apartado 1 de la base tercera.
Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente,
deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberán consignar
en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente,
debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de
localidades. A continuación, podrán incluir otras peticiones a las que
puedan optar fuera del derecho preferente.
4.2 Prioridades. Cuando existan varios profesores dentro del
mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo.
Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho
preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función
de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con
los demás participantes en el concurso de traslados.
5. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos
en la presente base será la que se establece a continuación:
a) Derecho preferente a centro.
b) Derecho preferente a localidad.
c) Derecho preferente a zona.
Duodécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002, aun cuando se
concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una
única instancia según modelo oficial que se encontrará a
disposición de los interesados en el Negociado de Información y
Documentación del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta
Santo Domingo, sin número, de Pamplona), cumplimentada según
las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha
instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del
Departamento.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4,
y 2.2.5 del baremo que aparece como anexo VI de esta
convocatoria para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, y en los apartados 1.2, 1.3, 1.4,
2.1, 2.2.4, y 2.2.5 del baremo para el Cuerpo de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas.
B) En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los
documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de
los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de
las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los
Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo,
del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y
Cultura o por los Organismos correspondientes de otras
Administraciones Educativas.
C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 2.2.1, 2.2.2
y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y a los
apartados 1.1, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
de acuerdo con la documentación obrante en el expediente
personal de cada participante.
La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier
momento para que justifique aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones.
Decimotercera.-Las instancias, así como la documentación a
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Negociado
de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o en
cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por
presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimocuarta.-El plazo de presentación de solicitudes y de
la documentación correspondiente será el comprendido entre los
días 29 de octubre y 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud, sólo podrá renunciarse
a la participación en el concurso con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la base decimonovena, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación.
Decimoquinta.-Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las
peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, expresando los códigos
de centro y especialidad que figuran en los anexos a la presente
convocatoria y, en su caso, en los anexos correspondientes a las
convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones
Educativas convocantes. No obstante, el ejercicio de los derechos
preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a
lo dispuesto en la base undécima de la presente convocatoria.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En el caso de que se soliciten plazas en vascuence deberán
indicarlo en la casilla correspondiente, conforme se dispone en
las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.
Decimosexta.-Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente
convocatoria.
Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario
a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación
de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por
que se les adjudique en los apartados correspondientes una de
las tres siguientes puntuaciones:
1.a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,
únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde
la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración
en el Cuerpo.
En esta opción no se computará puntuación por el
apartado 1.2.5.
2.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la
permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario
e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo
destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este
caso la permanencia desde el último destino definitivo.
En esta opción no se computará puntuación por el
apartado 1.2.5.
3.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados
los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del
Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del
Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer
año de servicio).
En esta opción no se computará puntuación por el
apartado 1.2.4.
No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran
obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de
adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.
Los Profesores a que se refiere la disposición adicional
vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera
que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos
de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos
de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación
de los mismos, se les computará la puntuación que resulte de
aplicar la opción 1.a).
Decimoséptima. Comisiones de valoración.-Para la
evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se
refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención
los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, así como a los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo
de méritos aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas, el Departamento de Educación y Cultura
designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por
especialidades o grupos de especialidades, compuestas por los siguientes
miembros:
A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria designados,
preferentemente, con la condición de Catedrático.
Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.
B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios en activo, de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas:
Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente
con la condición de Catedráticos.
Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, en activo.
D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con
la condición de Catedrático.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera en activo,
de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música
y Artes Escénicas.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera en activo,
de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.
En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
comisión correspondiente.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los
que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los
Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá
designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de
valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a
las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley
Reguladora del Procedimiento Administrativo.
Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna
de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales
serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes
a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo,
cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar
una sola Comisión para un grupo de especialidades.
Decimoctava.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según
el baremo contenido en el anexo VI y a lo dispuesto en esta
convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base Undécima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al
orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán
en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De
resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Decimonovena.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado
de Información y Documentación del Departamento de Educación
y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el
concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en
la base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones
o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude
la base decimotercera.
Vigésima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral
por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el "Boletín
Oficial de Navarra". Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá
obtenerse un único destino.
Vigésima primera.-Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de
origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas
retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron
destino.
Vigésima segunda.-Los profesores excedentes que reingresen
al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán,
ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de
Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Vigésima tercera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
con
vocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2003, fecha
en que tendrá efectos administrativos y económicos.
No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino,
en virtud de la presente convocatoria, deberán permanecer en
sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de
Educación y Cultura, hasta que concluyan las actividades previstas
para la finalización del curso.
Vigésima cuarta.-Contra la presente convocatoria los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 8 de octubre de 2002.-El Consejero de Educación
y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid