La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en la disposición
adicional novena, apartado 4, que las Administraciones Públicas
con competencias educativas convocarán periódicamente
concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la
provisión de las vacantes que se produzcan en los centros docentes
del área que gestionan.
Aplicando esta norma, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito
estatal para la provisión de las plazas correspondientes a los
cuerpos docentes, determina que los mencionados concursos se han
de convocar cada dos años.
De conformidad, asimismo, con la Orden ECD/2429/2002,
de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2002/-2003, para funcionarios
de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado"
número 238, de 4 de octubre de 2002) y existiendo plazas vacantes
en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, a propuesta
de la Dirección General de Personal Docente, dictó la presente
Orden:
Primero.-Se convoca concurso de traslados para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se
adjuntan a la presente Orden.
Tercero.-Se faculta al Director general de Personal Docente
para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo
lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
ContenciosoAdministrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a
partir de la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears",
de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Ello no obstante, las personas interesadas podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación
y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears",
de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 16 de octubre de 2002.-El Consejero, Damià Pons i
Pons.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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