De conformidad con la Orden ECD/2429/2002 de 1 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
que se convoquen durante el curso 2002/2003, y existiendo plazas
vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta
Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; Ley 9/1995, de 20
de noviembre; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley 30/1984, de
2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de
diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; el Decreto 315/1964, de
7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998,
de 30 de abril; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio; Orden
ECD/2429/2002, de 1 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 4); Decreto 75/2002, de 9 de mayo ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 20), por el que se aprueban las
competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación
y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre
que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación
general educativa.
La determinación provisional y definitiva de las vacantes para
el curso 2003/2004 correspondientes a los citados Cuerpos se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
ECD/2429/2002, de 1 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 4) y se publicarán relacionadas por centros, en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,
las que resulten de la resolución de los concursos convocados
por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su
ámbito de gestión, así como las plazas que se dotarán en los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de
la presente convocatoria para el curso 2003/2004, que estarán
condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros
en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares los Profesores y para los tipos de plazas que se
relacionan en el anexo VII en los siguientes centros:
Centros de Educación Secundaria, que figuran en el anexo III-a).
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que
figuran en el anexo III-b).
Centros de Educación Permanente de Adultos, que figuran en
los anexos III-c).
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación:
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las
plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo
al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación
Secundaria que se relacionan en el anexo III-a). Para ello deberán
reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada
plaza:
2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana
y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano y Latín.
2.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de
Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,
Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización
y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,
Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y
Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes
Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo III-b) siempre que sean titulares de la
especialidad de Psicología y Pedagogía.
4. Plazas de Cultura Clásica:
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se
les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución
docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la
plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por
los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de
las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene
obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad
de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el anexo
VIII existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y los centros de Educación Especial que figuran
en el anexo III-a) b) y d).
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos
Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de
Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería
y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Prácticas de
Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo IV y para los
tipos de plazas que figuran en el anexo IX.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para
los tipos de plazas que figuran en el anexo X.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades a las que han
sido adscritos, por Resolución del Director general de Recursos
Humanos de 22 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 6 de noviembre), de los centros que aparecen
en el anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el anexo
XI.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI y para los
tipos de plazas que figuran en el anexo XII.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI
y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Recursos Humanos en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta
Consejería.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de esta
Consejería.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes de esta Consejería,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
enumeradas en los apartados a), b) y c) podrán participar en el presente
concurso siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia
voluntaria.
A los efectos previstos en este apartado se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2003.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas, así como por el Ministerio de Educación
Cultura y Deportes, en su ámbito de gestión, en los términos
establecidos en las mismas.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión
de la Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, según lo dispuesto en el Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la
nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad
aparece recogida en la presente Resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general de
Recursos Humanos, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no
tengan destino definitivo por las causas que se indican a
continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria.
B) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
C) Los Profesores que hayan obtenido el cese voluntario en
su destino definitivo a través de su participación en los
procedimientos regulados por Resoluciones del Director general de
Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada) y 19
de septiembre de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" del 23).
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en puestos no docentes de la Administración manteniendo su
situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan
cesado y obtenido un destino docente provisional en centros
dependientes de esta Consejería.
E) Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
F) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior y que deban reincorporarse al ámbito de gestión
de esta Consejería en el curso 2003/2004, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
G) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y que deban reincorporarse a la docencia en el
curso 2003/2004 o que, habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
H) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de
esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 3
de junio de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
del 11), completada por la Resolución de 10 de julio de 2002
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24) por la que
se resolvía el concurso de traslados convocado por Resolución
de 24 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" de 7 de noviembre).
I) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de
Formación Profesional, convocados por Resolución de 16 de
marzo de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 18),
y Profesores de Música y Artes Escénicas convocado por
Resolución de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" del 20) que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3
de la base 10 de las citadas Resoluciones de convocatoria, están
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros
gestionados por esta Consejería.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, la adjudicación de destinos se realizará por el
orden siguiente: 1.o Acceso mismo grupo y nivel de complemento
de destino; 2.o Acceso a Cuerpos de Grupo superior, y 3.o Turno
libre y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden en el
que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las
Comisiones de Selección.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles
estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
Quedan exceptuados de la obligación de concursar:
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a
tra
vés del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo
Superior que se encuentren prestando servicios en la misma
especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería.
Estos Profesores de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los destinos
que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpo de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de
gestión de esta Consejería. Estos Profesores, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la LOGSE,
serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez
que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director general de Recursos Humanos, en el plazo
de presentación de solicitudes al que se refiere la base
decimotercera de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
del Área Territorial correspondiente acreditativo de que se dan
las circunstancias indicadas en estos apartados.
1.2 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
enumeradas en los apartados B), C), D), E), F) y G) si no participan
en el concurso, podrán ser destinados libremente en centros
dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar de acuerdo
con el Cuerpo y las especialidades de las que sean titulares. En
el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
enumeradas en los apartados H) e I) que no participen en el
presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número
de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en centros
dependientes de esta Consejería en plazas a las que puedan optar
por las especialidades de las que sean titulares y que correspondan
al Cuerpo por el que participan. En el caso de no obtener destino
definitivo quedarán en situación de destino provisional.
1.4 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo III-b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo III-c).
Centros de Educación Especial que se relacionan en el anexo III-d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican
en el anexo III-a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.5 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos H) e I), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación. Los participantes del apartado H)
podrán participar siempre que la convocatoria por la que
ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso a plazas
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base
octava, apartado 2).
Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en el apartado
correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su
petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4 de esta
base.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que
tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión
del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se
mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier
otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde
tuvieran destino definitivo siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1B),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta
preferencia, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario
a los Profesores que hayan impartido durante, al menos, dos años
todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen
su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos
a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el
último recuadro, letra A), de la solicitud de participación y
acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda,
haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto
obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso
o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.
1.3 Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada
por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también, acogerse
a la preferencia a que se refiere el párrafo primero del
subapartado 1.2 respecto a las vacantes existentes en el centro en el
que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras
especialidades de la formación profesional especifica de la que
sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y
4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino
definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió
por la referida Orden.
1.4 Los Profesores que hayan obtenido el cese voluntario de
su centro de destino definitivo, al haber participado en los
procedimientos convocados por Resoluciones del Director general de
Recursos Humanos, de 4 de octubre de 2001 (comunicada) y 19
de septiembre de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" del 23), gozarán mientras se mantenga esta circunstancia
de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el ultimo recuadro, letra
A), de la solicitud de participación.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4,
se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en
el presente concurso.
1.5 Forma de solicitar el derecho preferente a centro.
Para que el derecho preferente a centro, tenga efectividad, los
participantes, además de hacerlo constar en el recuadro
correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar el
código del centro y tipo de plaza a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el se regula las funciones
y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación
y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de
la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras para los
funcionarios que deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional antes de la finalización del
período de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999.
2.4 Los Profesores que hayan obtenido el cese voluntario en
su centro de destino definitivo, al haber participado en los
procedimientos convocados por Resoluciones del Director general de
Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 y 19 de septiembre
de 2002.
2.5 Los Profesores que hayan perdido la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a
desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quinta
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho
preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante para obtener
destino en una plaza de centros docentes de la localidad o ámbito
territorial donde tuvieron su ultimo destino definitivo.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den
las circunstancias previstas en estos subapartados, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación. Obtenida localidad
y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho
preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia
con el resto de los participantes en el presente concurso.
2.6 Forma de solicitar el derecho preferente a la localidad.
Para que el derecho preferente a localidad, tenga efectividad,
los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro
correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar todos
los códigos de los centros de la localidad, o el código de la
localidad, y tipo de plaza, o el código del distrito y tipo de plaza
(en el caso de Madrid-capital) a que se aplica el citado derecho,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos
de plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos
en esta convocatoria, a excepción de las excluidas de asignación
forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la
base novena. De no consignarse en primer lugar todos los centros
de la localidad o del distrito, la Administración incorporará
libremente los centros restantes de la localidad o del distrito. Asimismo,
podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
El derecho preferente a la localidad de Madrid-capital deberá
ejercitarse por distritos, y en todo caso deberá incluirse el distrito
del centro en el que tuvieron su último destino definitivo. Podrán
consignar todos los distritos de Madrid-capital que deseen,
debiendo solicitar al menos dos distritos. Los centros que se soliciten
deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este
sentido, se significa que el consignar el código de un centro de
Madrid-capital determinará que se solicitan todos los centros de
ese distrito, que serán en su caso completados de oficio por la
Administración.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden ECD/2429/2002 de 1 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), aun cuando se concurse por más de
un tipo de plaza, o se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud, según
el modelo anexo XV de esta Resolución que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial,
en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta
Consejería, calle Alcalá, número 32, Madrid, y en la Oficina de
Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego de Ordás,
número 3, Madrid, en la que manifestarán, de modo expreso, que reúnen
los requisitos exigidos en la convocatoria. La solicitud se
cumplimentará según las instrucciones que se indican en el anexo XIV
de esta Resolución la cual se dirigirá a la Dirección General de
Recursos Humanos. Asimismo, se podrá acceder al modelo oficial
de solicitud de participación a través de la siguiente dirección
de Intenert: http://www.madrid.org/educamadrid.
A la solicitud de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la
Oficina de Atención al Ciudadano.
2. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I y II a la presente Resolución.
2.1.1 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que
deban realizar los concursantes, los funcionarios de los Cuerpos
que se convocan en la presente Resolución, que hayan participado
en los concursos de traslados convocados por Resoluciones del
Director general de Recursos Humanos de 19 de octubre de 2000
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 31) y de 24
de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
de 7 de noviembre), que estén conformes con las puntuaciones
adjudicadas, en las Resoluciones definitivas de los citados
concursos de traslados, por los subapartados 1.3 (Méritos
Académicos), 1.4 (Formación y Perfeccionamiento), 2.1 (Publicaciones)
y 2.2 (Valoración Trabajo Desarrollado) del baremo anexo I, o
en los subapartados 1.2 (Méritos Académicos), 1.3 (Méritos
Artísticos), 1.4 (Formación y Perfeccionamiento), 2.1 (Publicaciones)
y 2.2 (Valoración Trabajo Desarrollado) del baremo anexo II,
deberán indicarlo en el recuadro C) de la solicitud. A estos concursantes
se les adjudicará la misma puntuación de la convocatoria de
referencia. En el caso de haber participado en ambos concursos se
adjudicará la puntuación obtenida en el último de ellos. No
obstante, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo
indicado en este apartado las aclaraciones y documentos
necesarios para resolver dudas, reclamaciones o recursos.
Estos concursantes únicamente deberán aportar la
documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con
posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del
correspondiente concurso, siempre que no haya obtenido la puntuación
máxima del correspondiente subapartado.
La puntuación de los subapartados 1.1 (Condición de
Catedrático) y 1.2 (Antigüedad) del baremo anexo I, o en los
subapartados 1.1 (Antigüedad) del baremo anexo II a la presente
Resolución, salvo que su situación administrativa haya variado, será
la misma de la del concurso de referencia con las actualizaciones
que procedan, que se realizará de oficio por la Administración.
Aquellos Profesores cuya situación administrativa haya variado
respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar los
documentos justificativos establecidos en los anexos I y II para
la valoración de estos subapartados.
2.1.2 Los concursantes que no indiquen en la solicitud que
se acogen a la puntuación obtenida y los concursantes que no
hayan participado en los concursos de traslados convocados por
Resoluciones del Director general de Recursos Humanos de 19
de octubre de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
del 31) y de 24 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 7 de noviembre) deberán aportar toda la
documentación justificativa de los méritos según lo dispuestos en
los anexos I y II de la presente Resolución, siéndoles adjudicada
la puntuación que resulte de los méritos presentados.
Duodécima.-Las solicitudes así como la documentación a la que
se refiere la base anterior podrán presentarse en los Registros de las
Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro de esta
Consejería, calle Gran Vía número 3, o, en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, Cuerpo y especialidad del concursante.
Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-El
plazo de presentación de solicitudes y documentos será el
comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre de 2002,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la
base decimoséptima.
Decimocuarta. Forma de solicitar las plazas.-Los
concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por
orden de preferencia, consignando los códigos de centro y tipo
de plaza que se corresponda con los que aparecen en los anexos
a la presente Resolución.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad o distrito podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por
orden de preferencia, anotar únicamente el código correspondiente
a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito
y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos
los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo III b), c) y d) que deberán ser, en su
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito
deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos
centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por
orden de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza,
entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros
en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de esta convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base, los concursantes
que participaron en el concurso de traslados convocado por
Resolución de 24 de octubre de 2001, que no presentaran renuncia
a su participación en el plazo establecido, podrán acogerse a la
totalidad de las peticiones realizadas para su participación en el
citado concurso de traslados, debiendo consignarlo en el apartado
correspondiente del ejemplar de la orden de petición de centros
y firmarlo. Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o
modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o
tipos de plazas solicitadas no podrán acogerse a lo dispuesto en
este párrafo.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los subapartados 1.4.1, l.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexo I a la presente Resolución y a los apartados 1.3, 1.4.1,
1.4.2. y 2.1. del baremo de puntuaciones anexo II, la Dirección
General de Recursos Humanos designará las Comisiones
Dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidad.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: Un
Presidente, designado directamente por la Dirección General de
Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por
sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los
Cuerpos y especialidades correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de
conformidad con los mismos criterios por los que se han designado
las Comisiones Dictaminadoras.
El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 20
de noviembre a las diez horas en la Sala de Juntas de la Dirección
General de Recursos Humanos, calle Gran Vía, número 3, cuarta
planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del
abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del primer Vocal titular, a continuación, otras dos letras que
determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo
Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que
comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección
General de Recursos Humanos de esta Consejería.
Decimosexta.-Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras
con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas
las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo
a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,
según el baremo anexos I y II a la presente Resolución y a lo
dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados,
la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos
criterios de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y
la puntuación por la que se resultó seleccionado.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones
de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al
Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al
Ciudadano.
Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución
provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición
en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo, los concursantes que participan
con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas
las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos
efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino
en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener
destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por
la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de
traslados, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados del concurso,
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente
podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino
definitivo en otra Administración Educativa, percibirán sus
retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes
a esa Administración Educativa.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de
estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
No obstante lo anterior, los Profesores que obtengan nuevo
destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que
finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran
contraídas.
Vigésima segunda.-Contra la presente Resolución los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de
Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid",
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Director general, Miguel
José Zurita Becerril.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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