De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del
Estado" del 4), por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios
de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, y existiendo plazas vacantes
en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,
Esta Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de las
funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de 2
de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados de acuerdo con
las especificaciones que se contienen en la presente Orden, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).
Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 24/1994,
de 12 de julio; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995,
de 23 de marzo; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de
22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22
de diciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre; y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2003/2004, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros
cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que
estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales
centros en el curso 2003/2004.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva
de este concurso de traslados, y serán objeto de publicación en
el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,
así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de
Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por
otras Administraciones educativas que se hallen en el pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación, siempre que
su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos,
que figuran en los anexos II.a), b) y c) de la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales", o
de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II.a). Para
ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a
continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de
Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,
Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y
Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y
Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de
Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos
en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en los anexos II.a), II.b) y II.d) de la presente
Orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo III, y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV, y para
las especialidades que figuran en el anexo IX.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo V, y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo V,
y para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava. Participación voluntaria.
1. Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias a la Dirección
Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en
los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que
se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,
siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Castilla y León, siempre y cuando, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la redacción dada por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente,
sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el apartado 1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la del 14 de septiembre
de 2003.
3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en
la base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa por la que accedieron, salvo que
aquella no estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes dirigirán su instancia de participación al
órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial
de Educación en la que estén adscritos provisionalmente, en los
términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso,
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares, en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, según la redacción por la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura en el curso 2003/2004, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que
se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25
de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en
la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de
la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a las
que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base,
que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando
no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a
dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el
curso 2003/2004 o que, habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas
para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes
de la Consejería de Educación y Cultura y que figuren como tales
en la Orden de 23 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial de Castilla
y León", de 31 de mayo de 2002) por la que se resolvía el concurso
de traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden de 26
de octubre de 2002.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros dependientes
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados
en la citada Orden de 23 de mayo de 2002 y en la misma
especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de
provincia a que se refiere el apartado 1.3 de esta base.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Castilla y León.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o, haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Ordenes de 8 de abril de 2002 de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial ("Boletín Oficial de
Castilla y León" del 9) y que no hayan solicitado y obtenido
aplazamiento de la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,
conforme determina la base décima, punto tercero, de las citadas
Ordenes de 8 de abril. A tal efecto, deberán solicitar destino en
centros dependientes de esta Administración educativa.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con que figuren en la Orden de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los
aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Ordenes de 8 de abril de 2002.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en la
que les haya correspondido prestar servicios en el
curso 2002/2003 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten
y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 1.3 de esta
base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,
en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su
nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo
Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, podrán ser confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos
de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Cultura, y hayan superado
el procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, podrán ser confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior
y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, una vez que aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán
ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación y Cultura en el plazo de presentación de instancias
a que se refiere la base decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza
que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros
supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas
en los mismos.
2. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo II.d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
3. En previsión de que a través del presente concurso no se
obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen
prestar servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Castilla y León distinta de aquella en la que hayan
prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar
en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en
el apartado correspondiente de la instancia ("Código adicional 1"),
el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar
su función docente con carácter provisional durante el
curso 2003/2004, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Consejería
de Educación y Cultura, de acuerdo con las necesidades derivadas
con la planificación educativa.
Asimismo, quienes concursen al amparo de la letra H) de esta
base y no obtengan a través del presente concurso un destino
definitivo, si lo desean podrán prestar servicios con carácter
provisional durante el curso 2003/2004 en una provincia del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Cultura distinta de
aquella de la que están prestando servicios en el presente curso,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a efectos
de manifestar su preferencia.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1. Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarado "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional decimotercera, punto 2, del Real
Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores desplazados de
su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de
horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier
otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúna los requisitos
exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional Específica, de las que sean titulares, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor
por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de
28 de diciembre, que establece, las normas básicas para el acceso
y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales
Inspectores.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo, así como a los profesores desplazados por
insuficiencia de horario.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período
de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al
servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de
dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.
1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo
oficial que se publica como anexo XIII a la presente Orden para
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en
la página web de la Dirección General de Recursos Humanos
(http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh), deberá ser cumplimentada
según las instrucciones que figuran al dorso del anexo XIII, y se
dirigirá, a la Dirección Provincial de Educación en la que tengan
su destino definitivo o a la que estén adscritos en caso de destino
provisional.
2. A la instancia de participación deberán acompañarse los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I.a) y I.b) de la presente convocatoria.
3. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán
en cuenta las fotocopias que carezcan de las diligencias de
compulsa.
4. Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, aquellos que participaron en el concurso de traslados,
convocado por Orden de 26 de octubre de 2001, de la Consejería
de Educación y Cultura, no hubieran renunciado a su participación
en el mismo y deseen mantener la puntuación que les fue
adjudicada en dicho concurso, en todos los apartados del baremo,
lo indicarán en la instancia de participación, debiendo aportar
únicamente, junto a la solicitud, los documentos justificativos de
los méritos obtenidos desde el 21 de noviembre de 2001 hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
de la presente convocatoria. En todo caso, la Administración podrá
requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado para
que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución
de dudas o reclamaciones.
5. Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso
convocado por Orden de 26 de octubre de 2001, renunciaron
a su participación, o no deseen mantener la puntuación
adjudicada, deberán presentar toda la documentación relativa a todos
los apartados del baremo, a efectos de la correspondiente
valoración.
6. Durante el mes de octubre de 2003, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su
devolución.
Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán
presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
Decimotercera. Plazo de presentación.-El plazo de
presentación de las solicitudes y demás documentación será del día 29
de octubre al 15 de noviembre. Transcurrido dicho plazo no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las
peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo
establecido en la base decimosexta.
Decimocuarta. Solicitud de plazas.-Los concursantes
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos
de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que
aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos
a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los
centros relacionados en los anexos II.b), II. c) y II. d) que deberán
ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden
de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente
se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo
derecho a ellos los concursantes.
Decimoquinta. Evaluación de méritos.-Para la evaluación de
los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1
del baremo de prioridades que figura como anexo I.a) y a los
apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.b), la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Castilla y León designará una o varias Comisiones
dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo
podrá nombrarse una única Comisión dictaminadora para varios
Cuerpos y/o especialidades.
Dichas Comisiones estarán integradas por: un Presidente,
designado directamente por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta
de Castilla y León y cuatro vocales que serán designados por sorteo
público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos
y especialidades correspondientes.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en
los mismos términos señalados para las Comisiones
dictaminadoras titulares.
Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no
universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece
la legislación vigente.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de prioridades,
se llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones
Provinciales de Educación.
El sorteo al que se alude en esta base, se celebrará en la fecha
que se establezca por Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, en la forma que la misma establezca.
Una vez baremadas las instancias presentadas por las unidades
de personal de las Direcciones Provinciales de Educación, con
excepción a la baremación de los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1
del anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.b) que corresponde
la baremación a las Comisiones Dictaminadoras, en la fecha que
determine la Dirección General de Recursos Humanos se publicará
las siguientes relaciones provisionales:
a) Relación provisional de los participantes en el concurso,
con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno
de los apartados y subapartados del baremo con excepción de
los apartados anteriormente citados.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete
días naturales para efectuar reclamaciones. Terminado el citado
plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en
el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que
hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse
reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General
de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de
la convocatoria.
Decimosexta. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen
empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en
el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente
en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán
como criterios de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. Adjudicación provisional de destinos,
reclamaciones y renuncias.-Una vez recibidas en la Dirección General
de Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras,
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas
las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo
a las peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas,
según los baremos que aparecen como anexos I.a) y I.b) y a lo
dispuesto en la presente Orden, y se harán públicas en las
Direcciones Provinciales de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional
no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en
la forma prevista en la base duodécima, y se dirigirán a las
Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en
la base undécima, punto 1.
Decimoctava. Adjudicación definitiva de destinos.-Resueltas
las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior,
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y
León procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la
resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la misma
se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados
con los resultados del concurso y declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas
en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas, salvo que habiendo
participado y obtenido destino en los concursos que se convoquen
por otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus
competencias, se comunique la renuncia al destino obtenido a través
de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio de 2003.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena. Profesorado excedente.-Los profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del
concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación
de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de
traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2003.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en
estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Administración educativa de la
que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigésima primera. Recursos.-Contra esta Orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante el Consejero de Educación y Cultura, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de octubre de 2002.-El Consejero, Tomás
Villanueva Rodríguez.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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