Por Resolución de 31 de enero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 20 de febrero) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades
se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores
de Universidad e investigadores españoles y extranjeros.
Por Resolución de 23 de agosto de 2002 se denegó la solicitud
presentada por el profesor/investigador que figura en el anexo. Una vez
examinadas las alegaciones presentadas por el interesado, la Comisión de
Selección ha propuesto la concesión de la ayuda solicitada, por lo que,
de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 de la Resolución de
31 de enero de 2002, he resuelto:
Primero.-La concesión de la subvención relacionada en el anexo al
organismo que se señala, destinada a la financiación de la estancia del
doctor Rychecki en España, por un importe total de veinticuatro mil
quinientos euros (24.500,00 euros).
Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria
18.07.541A .781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con
el desglose siguiente:
Ejercicio 2002: 6.000,00 euros.
Ejercicio 2003: 18.500,00 euros.
El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda
supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos
Generales del Estado.
Tercero.-El organismo perceptor de la subvención presentará
certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad,
en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de la estancia, el organismo
perceptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la ayuda
recibida, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de
las universidades u organismos públicos de investigación beneficiarios que
acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo
presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Cuarto.-Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo
establecido en el punto B.8 del anexo B de la convocatoria de 31 de enero
de 2002.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado,
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO
Organismo: Universidad Autónoma de Madrid. Referencia:
SB2001-0081. Investigador extranjero: Rychecki Hecktheuer, Fabrio.
Responsable español: Alonso Tapia, Jesús. Centro: Dpto. Psicología Biológica
y de la Salud. Fecha de inicio: 1 de noviembre de 2002. Fecha de fin:
31 de octubre de 2002. Mensualidad: 1.850. Viaje: 2.300. Ejercicio 2002
concedido: 6.000. Ejercicio 2003 concedido: 18.500. Suma ejercicio 2002:
6.000. Suma ejercicio 2003: 18.500.
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