El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para la mejora de la calidad
de la enseñanza no universitaria como apoyo para la aplicación de los
Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de 29 de diciembre, por
los que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por lo que, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio.
Madrid, 16 octubre de 2002.-El Director general, Juan Ángel España
Talón.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Comunidad Valenciana para la mejora de la calidad de
la enseñanza no universitaria
En Madrid a 15 de octubre de 2002.
INTERVIENEN
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real Decreto
551/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Tarancón Fandos,
Consejero de Cultura y Educación de la Comunidad Valenciana, en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 6/2000 del Presidente, de 22
de mayo ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 23).
Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el artículo
6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 enero y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
Interviene, el segundo, en uso de las competencias que le otorga el
Acuerdo del Gobierno Valenciano de 30 de julio de 2002.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de
este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el artículo 149.1 números 1.a, en relación con el 30.a,
y el 13.a, de la Constitución española, dispone que el Estado tiene
competencia exclusiva para el establecimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en cumplimiento de los deberes constitucionales, y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,
así como materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica.
Segundo.-Que en el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" del 10), aprueba el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana, se establece la competencia de la Comunidad
Autónoma en materia de enseñanza.
Tercero.-Que los Reales Decretos 3473/2000, y 3474/2000, ambos de
29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han
llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño
de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto
de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de
los currículos de las áreas que se modifican.
Cuarto.-Que a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa
tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del
crecimiento económico mediante la formación del capital humano que
requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para
todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con
las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha
de las medidas que se recogen en el presente Convenio de colaboración.
Quinto.-Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar
conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza
no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y
desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar
el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.
Sexto.-La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 17 de junio de
2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).
En el Consejo de Ministros de 19 de julio de 2002, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y en cumplimiento del Artículo 61.5 de la Ley
General Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes
necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en
el Convenio.
Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4
del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio
ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19
de julio de 2002.
Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de
aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el periodo
2002/2005, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por
objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no
universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a
realizar con las Administraciones firmantes.
Las actuaciones a llevar a cabo por esta Comunidad Autónoma serán
las siguientes:
Equipamiento de Centros de Educación Infantil y Primaria, y de
Secundaria y Régimen Especial (proyectos de inversión QR010 y QR020).
Construcción y reforma de Centros de Educación Infantil y Primaria
(proyectos de inversión EC010 y ER010).
Reforma, ampliación y construcción de Centros de Secundaria y
Régimen Especial (proyectos de inversión ER020, EM020 y EC020).
Las aportaciones de la Comunidad Valenciana serán de igual importe
y anualidades que las previstas por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, y se realizarán con cargo al capítulo 6, inversiones reales, de
los programas presupuestarios 422.20, Enseñanza Primaria y 422.30,
Secundaria y de Régimen Especial.
Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las
actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su
necesidad), dentro del mismo programa presupuestario y sin poder
sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación por parte de
la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y aceptación por éste.
Cláusula 2. Aportaciones económicas.-Los compromisos de
aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento
del presente Convenio ascienden a un total de 9.881.841,02 euros.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo,
la cantidad total de 4.940.920,51 euros, según las anualidades que figuran
en la presente cláusula.
La Comunidad Autónoma aportará, como mínimo, la cantidad total
de 4.940.920,51 euros, con iguales anualidades que el Ministerio, con cargo
a los programas 422.20 y 422.30, al 50 por 100 en cada uno de ellos.
Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa
422C del correspondiente presupuesto de gastos del departamento, de
acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:
Año 2002: 1.565.636,53 euros. Año 2003: 2.889.065,19 euros. Año 2004:
243.409,90 euros. Año 2005: 242.808,89 euros. Total: 4.940.920,51 euros.
Cláusula 3. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Valenciana el
50 por 100 de la aportación anual, al principio de cada uno de los años
señalados y el otro 50 por 100 previa justificación de la ejecución de
obras y equipamientos por el importe total de las cantidades previstas
en la cláusula segunda de este Convenio y con el conforme de un miembro
de cada Administración de entre los designados para la Comisión de
seguimiento.
Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La
Comunidad Autónoma se compromete a:
Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución
de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de colaboración.
Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe
en relación con el presente Convenio.
Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de los dos meses
siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de
compo
sición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha
Comisión corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De la representación de la Administración General del Estado formará
parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma.
Las funciones de la Comisión serán:
Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del
presente Convenio.
Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.
Cláusula 6. Vigencia y resolución.-La vigencia del presente Convenio
se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe
la liquidación final.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,
interpretación, modificación, efectos y Resolución del presente Convenio
serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes,
en el lugar y fecha antes indicados.
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.-La Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-Por la Comunidad
Valenciana.-El Consejero de Cultura y Educación, Manuel Tarancón
Fandos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid