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Documento BOE-A-2002-21165

Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38483 a 38484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21165

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan

disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en

aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto

1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 4, punto 2, 2.o párrafo,

que las referencias de las normas españolas UNE que sean transposición

de normas armonizadas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

La Comisión Europea ha venido adoptando Decisiones, desde el año

1995 hasta el momento actual, que han sido publicadas en la serie L del

"Diario Oficial de las Comunidades Europeas", estableciendo los sistemas

de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de la

Directiva 89/106/CEE de las familias de productos sujetos a la misma.

En las Comunicaciones de la Comisión, en el marco de la

implementación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, para dar publicidad a la

disponibilidad de normas armonizadas de las diferentes familias de

productos, se establecen las fechas de entrada en vigor y la de finalización

del período de coexistencia relativas al uso del marcado CE para los

correspondientes productos.

En la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia

y Tecnología ya se recogían las referencias a normas armonizadas, períodos

de coexistencia, entrada en vigor del marcado CE y organismos notificados

relativos a una serie de productos de construcción, y en su artículo quinto

se facultaba al Director general de Política Tecnológica para actualizar

o ampliar mediante Resolución los anexos I, II y III de la misma.

Habiéndose producido nuevas Comunicaciones de la Comisión relativas

a nuevas familias de productos, resulta necesaria su transposición al

Derecho interno.

En su virtud, a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión

Interministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento

al Real Decreto 1630/1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE,

resuelvo:

Primero. Ampliación.-Se amplían los anexos I, II y III de la Orden

de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a las

normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como

el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo

a varias familias de productos de construcción.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 2002.-El Director general, Arturo González

Romero.

ANEXO I

Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas

con Directiva 89/106/CEE

Comunicación de la Comisión 2002/C154/04, en el marco de la

implementación de la Directiva del Consejo 89/106/CEE ("Diario Oficial de las

Comunidades Europeas" de 28 de junio de 2002), relativa a los productos:

Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para pavimentación.

Herrajes para la edificación.

Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento.

Juntas elastoméricas.

ANEXO II

Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción

Fecha de aplicabilidad

de la norma armonizada

e inicio del período

de coexistencia

Fecha final del período

de coexistenciaReferencia

norma UNE

Título de la norma transposición de norma armonizada

UNE-EN

1341:2002

Baldosas de piedra natural para uso como pavimento. Requisitos y métodos de ensayo. 1-10-2002 1-10-2003

UNE-EN

1342:2002

Adoquines de piedra natural para uso como pavimento. Requisitos y métodos de ensayo. 1-10-2002 1-10-2003

UNE-EN

1343:2002

Bordillos de piedra natural para uso como pavimento. Requisitos y métodos de ensayo. 1-10-2002 1-10-2003

UNE-EN

1935:2002

Herrajes para la edificación. Bisagras de un solo eje. Especificaciones y métodos de ensayo. 1-10-2002 1-10-2003

UNE-EN

588-2:2002

Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento. Parte 2: Pasos de hombre y cámaras

de inspección.

1-10-2002 1-10-2003

UNE-EN

682:2002

Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales en juntas empleadas en tubos y accesorios

para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados.

1-10-2002 1-10-2003

UNE-EN

12094-5:2001

Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante

agentes gaseosos. Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas direccionales de

alta y baja presión y sus actuadores para sistemas de CO2.

1-10-2001 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

12094-6:2001

Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante

agentes gaseosos. Parte 6: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos no eléctricos

de aborto para sistemas de CO2.

1-10-2001 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

12094-7:2001

Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante

agentes gaseosos. Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas

de CO2.

1-10-2001 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

12094-13:2001

Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción por gas.

Parte 13: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de retención y válvulas antirretorno.

1- 1-2002 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

12416-1:2001

Sistemas fijos de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1:

Especificaciones y métodos de ensayo para sistemas y componentes.

1- 1-2002 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

671-1:2001

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: Bocas

de incendio equipadas con mangueras semirrígidas.

1- 2-2002 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

671-2:2001

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas

de incendio equipadas con mangueras planas.

1- 2-2002 1- 4-2004

(*)

UNE-EN

12259-2:1999/

A1:2001

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para

sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 2: Conjuntos de válvula de alarma de tubería

mojada y cámaras de retardo.

1- 1-2002 1- 4-2004

(**)

UNE-EN

12259-3:2000/

A1:2001

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para

sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma de tubería

seca.

1- 1-2002 1- 4-2004

(**)

UNE-EN

12259-4:2000/

A1:2001

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para

sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 4: Alarmas hidromecánicas.

1- 1-2002 1- 4-2004

(**)

Fecha de aplicabilidad

de la norma armonizada

e inicio del período

de coexistencia

Fecha final del período

de coexistenciaReferencia

norma UNE

Título de la norma transposición de norma armonizada

UNE-EN

12259-1:1999/

+A1:2001

Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para

sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 1: Rociadores automáticos.

1- 4-2002 1- 5-2005

(**)

UNE-EN

12416-2:2001

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 2: Diseño,

construcción y mantenimiento.

1- 4-2002 1- 4-2004

(**)

UNE-EN

459-1:2002

Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad. 1- 8-2002 1- 8-2003

(*) Se amplía el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE que se establecía en la Orden de 29 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de diciembre).

(**) Se amplía el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE que se establecía en la Resolución de 6 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

ANEXO III

Organismos notificados para certificación de conformidad con las especificaciones técnicas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE

Los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad a que se alude en los artículos tercero y cuarto de la Orden de 29 de noviembre

de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia

y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción y las tareas que deben realizar son:

Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor).

Calle Génova, 6, 28004 Madrid.

Teléfono: 91 432 60 41.

Fax: 91 310 46 83.

e-mail: ablazquezUaenor.es

Cales para construcción (normas UNE-EN 459-1:2002). Sistema 2.

Herrajes para la edificación (normas UNE-EN 1935:2002). Sistema 1.

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