Por Resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades
de 21 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de octubre)
se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones
para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en
España.
Al amparo del punto 1.3.4 de las normas de aplicación específica de
la mencionada convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de
prolongación de estancia.
Vista la propuesta elevada por la Subdirectora general, teniendo en
cuenta el informe presentado por el interesado y evaluados los objetivos
científicos que se pretenden alcanzar, he resuelto:
Primero.-La concesión de la subvención indicada en el anexo al
organismo que se señala, destinada a la financiación de la prolongación de
una estancia de Profesores extranjeros en régimen de año sabático en
centros de investigación españoles por un importe total de 17.128,86 euros
(diecisiete mil ciento veintiocho euros, con ochenta y seis céntimos).
El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A .781
de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:
Anualidad 2002: 2.854,81 euros.
Anualidad 2003: 14.274,05 euros.
El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que
acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo
de un mes, a contar desde su percibo.
La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, el organismo
receptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la subvención,
mediante certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos
percibidos, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de
Cuentas, o con los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
En ambos casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro
Público de los fondos no utilizados.
Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido
en el apartado 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria
de 21 de septiembre de 2000.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que
el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse
presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
Madrid, 14 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO
Organismo: Universidad de Sevilla. Investigador extranjero: Ferrero,
Armando Mario Juan. Centro: Centro Nacional de Aceleradores. Referencia:
SAB2000-0155. Responsable español: Respaldiza Galisteo, Miguel Ángel.
Fecha de inicio: 1 de diciembre de 2002. Fecha de fin: 31 de mayo de
2003. Mensualidad: 2.854,81 euros. Concedido 2002: 2.854,81 euros.
Concedido 2003: 14.274,05 euros.
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