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Documento BOE-A-2002-21315

Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se autoriza la prolongación de la estancia de un investigador extranjero en régimen de año sabático en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2002, páginas 38836 a 38836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21315

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades

de 21 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de octubre)

se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones

para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en

España.

Al amparo del punto 1.3.4 de las normas de aplicación específica de

la mencionada convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de

prolongación de estancia.

Vista la propuesta elevada por la Subdirectora general, teniendo en

cuenta el informe presentado por el interesado y evaluados los objetivos

científicos que se pretenden alcanzar, he resuelto:

Primero.-La concesión de la subvención indicada en el anexo al

organismo que se señala, destinada a la financiación de la prolongación de

una estancia de Profesores extranjeros en régimen de año sabático en

centros de investigación españoles por un importe total de 17.128,86 euros

(diecisiete mil ciento veintiocho euros, con ochenta y seis céntimos).

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A .781

de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Anualidad 2002: 2.854,81 euros.

Anualidad 2003: 14.274,05 euros.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que

acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo

de un mes, a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, el organismo

receptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la subvención,

mediante certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos

percibidos, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de

Cuentas, o con los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

En ambos casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro

Público de los fondos no utilizados.

Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido

en el apartado 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria

de 21 de septiembre de 2000.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en

el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que

el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse

presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta.

Madrid, 14 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado

Universitario.

ANEXO

Organismo: Universidad de Sevilla. Investigador extranjero: Ferrero,

Armando Mario Juan. Centro: Centro Nacional de Aceleradores. Referencia:

SAB2000-0155. Responsable español: Respaldiza Galisteo, Miguel Ángel.

Fecha de inicio: 1 de diciembre de 2002. Fecha de fin: 31 de mayo de

2003. Mensualidad: 2.854,81 euros. Concedido 2002: 2.854,81 euros.

Concedido 2003: 14.274,05 euros.

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