El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha definido algunas
necesidades formativas que se han detectado entre los alumnos
universitarios de tercer ciclo, así como carencias en la disponibilidad de medios
complementarios didácticos y bibliográficos.
Para atender estas necesidades se pusieron en marcha en el año 2000
actuaciones que han permitido a dichos alumnos completar su formación,
con la adquisición de capacidades profesionales no curriculares que no
se desarrollan suficientemente durante la formación de primer y segundo
ciclos, al tratarse de aspectos o actividades no previstos en el marco
estrictamente académico y la utilización de material didáctico y bibliográfico
altamente especializado.
Del análisis de los resultados de las anteriores convocatorias, cubiertos
algunos de los objetivos previstos, se desprende la conveniencia de
completar aquéllas con una tercera que permita ampliar el número de
departamentos universitarios beneficiarios de las mejoras formativas y
profesionales, tanto para los alumnos de tercer ciclo como para los Profesores
de los propios departamentos.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, comprometido en la
mejora de la formación, se manifiesta firmemente decidido a impulsar
este tipo de conocimientos, colaborando con las Universidades a favor
de la mejora de nuevos dispositivos de formación, y de la materialización
de dichos conocimientos.
Por último, a través de esta convocatoria se quiere impulsar el
desarrollo de los fines y funciones que en materia de formación de profesorado
y de promoción de la calidad de la actividad universitaria tiene
encomendadas el Departamento. Este impulso se materializa mediante acciones
orientadas a, por una parte, contribuir al intercambio y la difusión entre
la comunidad académica y científica internacional de los avances más
significativos en todas las áreas del conocimiento y por otra, a atender
objetivos que requieran de una actuación especifica y puntual por su
naturaleza o especial urgencia.
Por ello, en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio
Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Educación y
Universidades ha resuelto:
Primero.-Publicar la presente convocatoria de ayudas para
incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades
profesionales no curriculares para alumnos de tercer ciclo y profesores
universitarios.
Segundo.-Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria
se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín
Oficial del Estado" del 24).
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"
del 18).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas.
El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios
del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso
potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
A través de esta convocatoria se pretenden alcanzar los siguientes
objetivos:
1.1 Ofrecer a los estudiantes de tercer ciclo la oportunidad de ampliar
su formación académica y científica en el área en la que desarrollan su
tesis doctoral, mediante la adquisición de conocimientos colaterales y
técnicas complementarias que les ayuden a alcanzar mejores resultados en
su trabajo de investigación y mayor eficacia en la elaboración del mismo.
1.2 Mejorar las aptitudes y competencias individuales con el fin de
desarrollar la capacidad de adaptación que los cambios tecnológicos y
organizativos exigen, adaptándolos a las necesidades específicas de cada
ámbito académico y profesional.
1.3 Mejorar la formación académica de los estudiantes de tercer ciclo,
mediante la disponibilidad y el acceso a material bibliográfico especializado
que les facilite la adquisición de conocimientos específicos en sus
respectivas áreas científicas.
2. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria
las Universidades públicas españolas. Dichas entidades asumirán las
obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen
los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
3. Condiciones del Programa
La consecución de los objetivos indicados se alcanzará a través de
los siguientes mecanismos o modalidades:
3.1 La puesta en funcionamiento de laboratorios de informática
dirigidos a estudiantes posgraduados y personal docente e investigador en
formación, que deberán destinarse a las siguientes actividades:
a) Organización de cursos de informática aplicada a la investigación
y, en particular, a las necesidades propias de cada titulación.
b) La creación o adaptación de programas y aplicaciones informáticas
que permitan a los usuarios adaptarse al proceso de transformación de
la sociedad, mediante la utilización y el manejo de las herramientas
informáticas, entendido como el logro de capacidades profesionales y de
competencias para una mejor inserción en el ejercicio profesional.
3.2 Ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos y/o
suscripciones a revistas científicas especializadas, de uso interdepartamental,
dirigidos especialmente a la formación de los estudiantes de tercer ciclo.
3.3 Ayudas para fomentar la calidad de la actividad universitaria,
mediante subvenciones para:
a) Actualización y mejora de los medios instrumentales de los
laboratorios de docencia, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.
b) Cualquier otra actuación de constitución de capital bruto, de
especial relevancia e interés para la consecución de los fines asignados al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Características y cuantía de las ayudas
4.1 El importe máximo establecido para estas ayudas es de 150.000
euros, salvo en el caso de lo indicado en el apartado 4.3. Dichas ayudas
podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía
se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación
y de las disponibilidades presupuestarias.
4.2 Las ayudas previstas para laboratorios de informática tienen un
carácter único y su finalidad es la de impulsar la puesta en marcha de
las actividades propuestas, cuyo funcionamiento deberá ser continuado
por las Universidades beneficiarias. El importe de las ayudas para
laboratorios de informática se destinará a cubrir los gastos que estén
relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, pudiendo
aplicarse exclusivamente a los siguientes conceptos:
a) Profesorado.
b) Desarrollo de material didáctico.
c) Adquisición de material didáctico.
d) Material fungible. El importe de la ayuda destinado a este concepto
no podrá superar el 5 por 100 de la subvención concedida.
4.3 Las ayudas previstas para la adquisición de material bibliográfico
especializado no podrán exceder de 60.000 euros.
4.4 Las ayudas destinadas al fomento de la calidad de la actividad
universitaria no deberán contemplar:
a) Gastos para la organización de cursos, seminarios y foros de
reflexión.
b) En el caso de las ayudas destinadas para favorecer la consecución
de los fines y funciones asignados al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado
sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada
y serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea
su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente
no superen el coste de la acción.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado
para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier
momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones
aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
4.5 El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas que
se conceden será el curso académico 2002-2003, finalizando el 30 de
septiembre de 2003.
4.6 Las subvenciones no podrán destinarse a completar las
retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los
entes descritos en el apartado 3, ni dotar becas de personal en formación
para el desarrollo de la actividad principal. De igual modo, las ayudas
no podrán destinarse a la adquisición de mobiliario o material de uso
exclusivamente administrativo.
4.7 Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán
compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza
y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el
coste total de la acción. La Universidad solicitante deberá declarar las
ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca
y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento
de lo anteriormente indicado.
Formalización y plazo de presentación de solicitudes
5.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades,
serán presentadas por la Universidad solicitante, con la firma de su
representante legal. En el caso de que presente más de una solicitud para cada
uno de los mecanismos o modalidades a los que se refiere el apartado
segundo de la presente convocatoria, la Universidad deberá proporcionar
una relación priorizada de las solicitudes presentadas para cada una de
las modalidades descritas en el anterior apartado, acompañadas de un
informe razonado que justifique la priorización realizada.
5.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro
General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle
Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14). Las solicitudes que se presenten a
través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación. A estos efectos, los Registros
de las Universidades públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento
de los plazos de la convocatoria.
5.3 Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado para
cada uno de los mecanismos o modalidades de la convocatoria, o adaptación
informática con idéntica estructura y contenido, en original y copia. Los
impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de
Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través
de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es
5.4 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales,
a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
5.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante
será requerida para que, en el plazo de diez días, complete la
documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
6. Instrucción, evaluación y selección
6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario y se
iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2 La evaluación de las solicitudes para la puesta en funcionamiento
de laboratorios de informática se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria, hasta
dos puntos.
b) Viabilidad y desarrollo futuro del proyecto. Compromiso por parte
de la Universidad solicitante de la continuidad de la actividad, hasta dos
puntos.
c) Participación coordinada de distintos grupos o departamentos de
la misma Universidad, un punto.
d) Participación de alumnos, un punto.
e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos
propuestos, hasta dos puntos.
f) Cofinanciación por parte de la Universidad solicitante o de otras
entidades públicas o privadas, hasta dos puntos.
6.3 En el caso de ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos
y suscripciones a revistas científicas se valorará:
a) La utilización por distintos grupos o departamentos de la misma
universidad, hasta cinco puntos.
b) Compromiso por parte de la Universidad solicitante del
mantenimiento de la suscripción, hasta cinco puntos.
6.4 En el caso de las acciones para fomentar la calidad de la actividad
universitaria se tendrá en cuenta como criterios:
a) Interés científico-técnico de la propuesta, hasta cuatro puntos.
b) Oportunidad y objetivos específicos, hasta tres puntos.
c) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos,
hasta tres puntos.
6.5 El proceso de evaluación y selección lo realizará una Comisión
de expertos nombrada al efecto por el Director general de Universidades,
presidida por el responsable de la Unidad encargada de la instrucción
del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios
de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando
en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por
lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.6 La cuantía de las subvenciones se determinará, en cada caso,
en función de los criterios de evaluación y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
6.7 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta
de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria.
7. Resolución
7.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación
de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás
disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de
Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden
de 3 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), en relación
con la Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2).
7.2 La resolución, que deberá dictarse en el plazo de tres meses desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que no aparezcan en dicha
resolución deberán considerarse desestimadas y podrán ser recuperadas
por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de la Resolución. Pasado dicho plazo, las
solicitudes no reclamadas serán destruidas.
Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al
amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de
reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta.
8. Pago y justificación de las ayudas
8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las Universidades,
para su inclusión en sus presupuestos.
8.2 Las Universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las
ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación
de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del
centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria.
8.3. De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones
de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
8.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir
la ayuda.
8.5 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme
a las normas generales que regulan los gastos de las Universidades públicas
y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de
Universidades, la cual podrá recabar información y verificar cualquier
aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier
modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por
la Dirección General de Universidades.
9. Seguimiento
9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la
Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos
adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones
que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la
presentación de la información complementaria que consideren necesaria para
el seguimiento.
9.2 En el material didáctico, así como las publicaciones, material
gráfico y de difusión de cualquiera de las acciones financiadas por la presente
convocatoria, será indispensable hacer mención a la Dirección General
de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
9.3 Si como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones
legales que procedan.
9.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses,
contados a partir de la finalización de la actividad financiada, mediante
la presentación de una Memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha
Memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de
contabilidad de la Universidad en el que se especifiquen, detallados por
conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo,
si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no
utilizados
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid