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Documento BOE-A-2002-21331

Orden ECD/2722/2002, de 10 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Festivales Alternativos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2002, páginas 38891 a 38892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21331

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alfonso Pindado

Jiménez, solicitando la inscripción de la "Fundación Festivales

Alternativos", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por don Alfonso Pindado Jiménez, doña Ana

Melanie Pindado López y don José Vicente Alepuz en Madrid, el 25 de

mayo de 2000, según consta en la escritura pública número mil setecientos

ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid

don Inocencio Figaredo de la Mora, subsanada en la escritura otorgada

el 28 de junio de 2002 ante el notario de Madrid don Ramón Acin Ferrer,

con el número seiscientos noventa y tres de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Zurita, número 20, y su

ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil dieciséis euros (6.016 euros). La dotación consistente

en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en

entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Los fines de la Fundación son todos aquellos que permitan

el apoyo, asesoramiento, la formación, la investigación y la difusión de

todo lo relacionado con la interpretación, dirección y actividades afines

a las Artes Escénicas".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don

Alfonso Pindado Jiménez; Secretaria, doña Ana Melanie Pindado López, y Vocal,

don José Vicente Alepuz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Festivales Alternativos"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Festivales

Alternativos", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Zurita,

número 20, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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