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Documento BOE-A-2002-21332

Resolución de 21 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2002, páginas 38892 a 38895 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-21332

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente

a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres

En Madrid a 6 de agosto de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de

Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 148/1999, de 16

de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 137, del 19), en nombre

y representación del órgano de gobierno de la Comunidad de Castilla y

León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley

3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León.

Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número

21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo;

(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de

mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,

como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el

presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de febrero

de 2002.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la

Comunidad Castilla y León.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de

colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración

Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico,

el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general social

cuya consecución tiene encomendada la Administración General del

Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de

Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, a través

de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, para

desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración

de la Comunidad de Castilla y León realizarán en el año 2002, los siguientes

programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder las plazas a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de

Oportunidades.

1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la

Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las/los monitoras/es.

Contratar a las/los monitoras/es.

Elaborar la propuesta de concesión de las plazas a las beneficiarias,

y elevarla a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos,

siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los

gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura

y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las

mujeres, de las/ los menores y las/los monitoras/es que participan en el

programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos

veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos

(324.546,53), y será distribuido proporcionalmente por el número total

de personas beneficiaras, incluidas las/los monitoras/es de las

Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correrá con los gastos

de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los

monitoras/es desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa,

material para actividades y el pago de las/los monitoras/es, hasta un importe

de veinte mil doscientos ochenta y cinco (20.285,00). Los gastos que

sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por

cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) que será

distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las

Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará

por este concepto, la cantidad de setecientos cincuenta y dos euros (752,00).

Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente

por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer en

el presente ejercicio promoverá acciones formativas dirigidas a colectivos

de mujeres y a profesionales de diversos sectores, con la colaboración

de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, en este

caso con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad

de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad

de Oportunidades.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa

son, entre otros, mejorar la cualificación, adaptar la formación a las

necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar

formación especializada.

2.3 Cursos.-En desarrollo de este programa se llevarán a cabo los

siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial

(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su

propia empresa.

2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,

el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón quinientos

dos mil quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26)

para los cursos del apartado a), y ciento sesenta y dos mil doscientos

setenta y tres euros con veintisiete céntimos (162.273,27) para los cursos

del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las

Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de

la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que

se impartan en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hará cargo de la

selección de personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se

lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Acondicionamiento de centros para mujeres y equipamiento

de programas informáticos

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la rehabilitación y

equipamiento de los centros que se relacionan a continuación, propiedad de

la Comunidad de Castilla y León:

Acondicionamiento y equipamiento mobiliario e informático del Centro

de Emergencia destinado a atender a mujeres maltratadas, situado en

Burgos.

Equipamiento mobiliario e informático de un Piso Tutelado.

Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la

realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material

necesario para adecuar los citados Centros.

El Instituto de la Mujer, para mejorar la atención en los Centros,

colaborará con éstos facilitando los estudios, los informes y el personal técnico

de que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a veintiún mil quinientos ochenta y siete euros

con treinta y siete céntimos (21.587,37), de los cuales el Instituto de la

Mujer aportará la cantidad de veintiún mil doscientos ochenta y siete

euros con treinta y siete céntimos (21.287,37) para cubrir parte de los

gastos que se deriven del acondicionamiento de los Centros y del

equipamiento informático, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad

de Oportunidades, abonar la cantidad de trescientos euros (300,00).

4. Programa "Puntos de Encuentro"

4.1 Acciones.-Ambas partes colaborarán conjuntamente en el

funcionamiento y creación de los denominados "Puntos de Encuentro" en

el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio.

4.2 Objetivos.-Este programa presenta una alternativa de

intervención temporal que se realiza en un lugar idóneo y neutral donde se produce

el encuentro de los miembros de la familia en crisis, atendidos por

profesionales debidamente formados, facilitando la corresponsabilidad

familiar, la relación paterno-filial y garantizando la seguridad y el bienestar

del/de la menor y del progenitor/a vulnerable, previniendo de esta manera

situaciones de violencia entre la pareja en conflicto.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Dar respuesta y prevenir la problemática y la violencia que se generan

en las familias en los cumplimientos de los regímenes de visitas conflictivas.

Proteger a los/las hijos/as menores en los procesos de separación y

divorcio.

Informar de los problemas generados en las familias, antes, durante

y después de la separación motivada por malos tratos o violencia doméstica.

Presentar alternativas de prevención e intervención durante el proceso

de separación.

5. Programa "Apoyo Emocional"

5.1 Acciones.-Ambas partes colaborarán conjuntamente en la

realización de un programa de apoyo y atención psicológica a mujeres víctimas

de malos tratos o abandono familiar que se encuentren internadas en

las Casas de Acogida y Pisos Tutelados de la Comunidad Autónoma.

5.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres indicadas

en el párrafo anterior.

La intervención profesional sobre las mujeres se establecerá en torno

a su situación emocional y al impulso de su actividad personal. Este servicio

será prestado por psicólogas/os en todas las provincias, que hayan recibido

formación específica impartida por el Colegio Oficial de Psicólogos.

5.3 Gestión.-Para la gestión del programa, la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social, firmará en el ejercicio 2002 un Convenio con la

Delegación de Castilla y León del Colegio Oficial de Psicólogos.

Segunda.-El coste total de los programas 4 y 5, asciende a ciento

ochenta mil trescientos tres euros (180.303,00), de los cuales el Instituto de

la Mujer aportará la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos

cincuenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (153.558,59), y

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, la cantidad de veintiséis mil

setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (26.744,41).

Tercera.-En el caso de que el costo de los programas 3, 4 y 5 fuera

superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la

cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior

al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que

corresponde aportar a ambos organismo.

Cuarta.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de

la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección

General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, deberá acreditar que

el importe total de los programas 3, 4 y 5 ha sido destinado al cumplimiento

de su objeto, y mediante certificado del Interventor de la Consejería, la

acreditación económica de los programas, así como reintegrar el sobrante,

si procediera.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este

Convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Quinta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,

a las siguientes aplicaciones:

Programas 2.3.b), 4, 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 1, 2.3.a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones

presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2002:

Programa 1: Aplicación 05.03.323.A01.226.09.

Programa 3: Aplicación 05.03.323.A01.631.00.

Programa 4: Aplicación 05.03.323.A01.480.13.

Programa 5: aplicación 05.03.323.A01.649.00.

Sexta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la

Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se compromete

a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas

en la ejecución del Convenio.

Octava.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad

de Oportunidades.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la

ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido

en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con

anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Novena.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad

de Oportunidades, determinará para ésta la obligación de restituir al

Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido

injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.

Madrid, 6 de agosto de 2002.-El Consejero de Sanidad y Bienestar

Social, Carlos Fernández Carriedo.-La Directora general del Instituto de

la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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