Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres
En Madrid a 6 de agosto de 2002.
SE REÚNEN
De una parte, don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de
Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 148/1999, de 16
de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 137, del 19), en nombre
y representación del órgano de gobierno de la Comunidad de Castilla y
León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo;
(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de
mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el
presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de febrero
de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Castilla y León.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración
Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico,
el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general social
cuya consecución tiene encomendada la Administración General del
Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, a través
de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Administración
de la Comunidad de Castilla y León realizarán en el año 2002, los siguientes
programas seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder las plazas a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de
Oportunidades.
1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la
Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las/los monitoras/es.
Contratar a las/los monitoras/es.
Elaborar la propuesta de concesión de las plazas a las beneficiarias,
y elevarla a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos,
siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los
gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura
y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las
mujeres, de las/ los menores y las/los monitoras/es que participan en el
programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos
veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos
(324.546,53), y será distribuido proporcionalmente por el número total
de personas beneficiaras, incluidas las/los monitoras/es de las
Comunidades Autónomas que participan en el programa.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correrá con los gastos
de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los
monitoras/es desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa,
material para actividades y el pago de las/los monitoras/es, hasta un importe
de veinte mil doscientos ochenta y cinco (20.285,00). Los gastos que
sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por
cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) que será
distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las
Comunidades Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará
por este concepto, la cantidad de setecientos cincuenta y dos euros (752,00).
Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente
por cada organismo a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer en
el presente ejercicio promoverá acciones formativas dirigidas a colectivos
de mujeres y a profesionales de diversos sectores, con la colaboración
de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, en este
caso con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad
de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad
de Oportunidades.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa
son, entre otros, mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar
formación especializada.
2.3 Cursos.-En desarrollo de este programa se llevarán a cabo los
siguientes cursos:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial
(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su
propia empresa.
2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,
el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón quinientos
dos mil quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26)
para los cursos del apartado a), y ciento sesenta y dos mil doscientos
setenta y tres euros con veintisiete céntimos (162.273,27) para los cursos
del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las
Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de
la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que
se impartan en la Comunidad de Castilla y León.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hará cargo de la
selección de personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se
lleven a cabo en su ámbito territorial.
3. Acondicionamiento de centros para mujeres y equipamiento
de programas informáticos
Ambas partes colaborarán conjuntamente en la rehabilitación y
equipamiento de los centros que se relacionan a continuación, propiedad de
la Comunidad de Castilla y León:
Acondicionamiento y equipamiento mobiliario e informático del Centro
de Emergencia destinado a atender a mujeres maltratadas, situado en
Burgos.
Equipamiento mobiliario e informático de un Piso Tutelado.
Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la
realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material
necesario para adecuar los citados Centros.
El Instituto de la Mujer, para mejorar la atención en los Centros,
colaborará con éstos facilitando los estudios, los informes y el personal técnico
de que disponga cuando sea requerido.
El costo total asciende a veintiún mil quinientos ochenta y siete euros
con treinta y siete céntimos (21.587,37), de los cuales el Instituto de la
Mujer aportará la cantidad de veintiún mil doscientos ochenta y siete
euros con treinta y siete céntimos (21.287,37) para cubrir parte de los
gastos que se deriven del acondicionamiento de los Centros y del
equipamiento informático, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad
de Oportunidades, abonar la cantidad de trescientos euros (300,00).
4. Programa "Puntos de Encuentro"
4.1 Acciones.-Ambas partes colaborarán conjuntamente en el
funcionamiento y creación de los denominados "Puntos de Encuentro" en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio.
4.2 Objetivos.-Este programa presenta una alternativa de
intervención temporal que se realiza en un lugar idóneo y neutral donde se produce
el encuentro de los miembros de la familia en crisis, atendidos por
profesionales debidamente formados, facilitando la corresponsabilidad
familiar, la relación paterno-filial y garantizando la seguridad y el bienestar
del/de la menor y del progenitor/a vulnerable, previniendo de esta manera
situaciones de violencia entre la pareja en conflicto.
Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Dar respuesta y prevenir la problemática y la violencia que se generan
en las familias en los cumplimientos de los regímenes de visitas conflictivas.
Proteger a los/las hijos/as menores en los procesos de separación y
divorcio.
Informar de los problemas generados en las familias, antes, durante
y después de la separación motivada por malos tratos o violencia doméstica.
Presentar alternativas de prevención e intervención durante el proceso
de separación.
5. Programa "Apoyo Emocional"
5.1 Acciones.-Ambas partes colaborarán conjuntamente en la
realización de un programa de apoyo y atención psicológica a mujeres víctimas
de malos tratos o abandono familiar que se encuentren internadas en
las Casas de Acogida y Pisos Tutelados de la Comunidad Autónoma.
5.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres indicadas
en el párrafo anterior.
La intervención profesional sobre las mujeres se establecerá en torno
a su situación emocional y al impulso de su actividad personal. Este servicio
será prestado por psicólogas/os en todas las provincias, que hayan recibido
formación específica impartida por el Colegio Oficial de Psicólogos.
5.3 Gestión.-Para la gestión del programa, la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social, firmará en el ejercicio 2002 un Convenio con la
Delegación de Castilla y León del Colegio Oficial de Psicólogos.
Segunda.-El coste total de los programas 4 y 5, asciende a ciento
ochenta mil trescientos tres euros (180.303,00), de los cuales el Instituto de
la Mujer aportará la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos
cincuenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (153.558,59), y
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, la cantidad de veintiséis mil
setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (26.744,41).
Tercera.-En el caso de que el costo de los programas 3, 4 y 5 fuera
superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la
cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior
al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que
corresponde aportar a ambos organismo.
Cuarta.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de
la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección
General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, deberá acreditar que
el importe total de los programas 3, 4 y 5 ha sido destinado al cumplimiento
de su objeto, y mediante certificado del Interventor de la Consejería, la
acreditación económica de los programas, así como reintegrar el sobrante,
si procediera.
En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este
Convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Quinta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,
a las siguientes aplicaciones:
Programas 2.3.b), 4, 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 1, 2.3.a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2002:
Programa 1: Aplicación 05.03.323.A01.226.09.
Programa 3: Aplicación 05.03.323.A01.631.00.
Programa 4: Aplicación 05.03.323.A01.480.13.
Programa 5: aplicación 05.03.323.A01.649.00.
Sexta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Séptima.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la
Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se compromete
a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas
en la ejecución del Convenio.
Octava.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad
de Oportunidades.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la
ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido
en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con
anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.
Novena.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad
de Oportunidades, determinará para ésta la obligación de restituir al
Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 6 de agosto de 2002.-El Consejero de Sanidad y Bienestar
Social, Carlos Fernández Carriedo.-La Directora general del Instituto de
la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.
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