En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa
para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" el día 6 de julio de 2002, ha resultado
constatado que Kay Henrietta Green no ha comparecido ante esta Dirección
General en el plazo de quince días para la acreditación de la vigencia
de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional durante los
últimos cinco ejercicios, requisitos necesarios para que un corredor de
seguros obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de
correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b)
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar
la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría
de seguros a "Kay Henrietta Green, Correduría de Seguros, Sociedad
Limitada" y a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según exige
el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá
interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía
en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido
en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
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