En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural,
Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia,
República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los
Memoranda suscritos con diversos Estados y Distritos de Estados Unidos
de América y Canadá, se viene realizando un intercambio de Auxiliares
de Conversación con destino en centros docentes de los países mencionados
con anterioridad, excepto con los Estados Unidos de América donde el
programa tiene carácter unilateral y solamente auxiliares españoles
desempañan su labor en centros docentes estadounidenses.
Este programa persigue una doble finalidad: Por una parte, facilitar
a los Auxiliares de Conversación el perfeccionamiento del idioma de su
país de destino a la vez que enseñan su lengua de origen y, por otra
integrar en los centros españoles expertos en la promoción y enseñanza
de lenguas extranjeras.
Para dar cumplimiento a lo anterior, este Ministerio ha dispuesto
aprobar las siguientes bases reguladoras de procedimiento de selección de
los candidatos españoles a Auxiliares de Conversación.
1. Países y número de puestos
1.1 Se convocan plazas de auxiliares de conversación de lengua
española para el curso escolar 2003-2004 en centros docentes de Austria,
Bélgica, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Irlanda, Italia, Reino
Unido, República Federal de Alemania y Nueva Zelanda, cuya cifra
aproximada será la que aparece en la siguiente distribución:
Austria: Cuatro Auxiliares.
Bélgica: Cinco Auxiliares.
Canadá: Tres Auxiliares.
Estados Unidos: 15 Auxiliares.
Francia: 400 Auxiliares en Francia con posibilidad de incremento,
cuatro en Antillas-Guayana y 10 en la Isla de Reunión.
Irlanda: 12 Auxiliares.
Italia: 10 Auxiliares.
Reino Unido: 200 Auxiliares.
República Federal de Alemania: 80 Auxiliares.
Nueva Zelanda: Dos Auxiliares.
1.2 Conforme a lo establecido en los programas de Cooperación
Educativa firmados con los distintos países y los Memoranda de entendimiento
firmados con los estados norteamericanos, el número de plazas puede
sufrir modificaciones, en base a las necesidades educativas detectadas
en la planificación escolar final.
2. Requisitos de los candidatos
Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No haber sido seleccionado auxiliar de conversación en países del
mismo idioma que se solicita en las tres últimas convocatorias.
c) Ser estudiante de último curso o poseer alguna de las siguientes
titulaciones:
Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa
o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado.
Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera
lengua extranjera sea la correspondiente al país solicitado.
Magisterio, especialidad de lengua extranjera: Francés, Inglés o Alemán,
de acuerdo con la lengua del país solicitado.
d) Respecto a este último requisito:
En el caso de Estados Unidos y Canadá no podrán participar los
estudiantes de último curso de carrera.
En el caso de Francia y Bélgica se admitirá igualmente cualquier otra
licenciatura, siempre y cuando acrediten conocimiento del idioma francés,
aunque tendrán preferencia los candidatos que posean la titulación
mencionada en el apartado c).
3. Solicitudes
Los interesados formularán por triplicado la instancia (anexo I),
haciendo constar en la misma los países a los que se opte.
La instancia, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará
de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Tres fotografías tamaño carnet.
c) Certificado médico oficial (original y fotocopia) que acredite que
el interesado posee la capacidad funcional necesaria para desempeñar
el puesto de auxiliar de conversación.
d) Certificación académica de estudios (fotocopia compulsada de la
misma) en la que conste la calificación media numérica, con indicación
expresa de que el titular de la certificación tiene aprobadas todas las
asignaturas del plan de estudios.
e) En el caso de estudiantes de último curso: certificación académica
de estudios (fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las
calificaciones numéricas obtenidas en cada asignatura, con indicación
expresa de que el titular de la certificación cursa el último año del plan
de estudios.
f) Escrito redactado por el interesado en la lengua del país que
corresponda explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia.
g) Documentación acreditativa (fotocopias compulsadas) de los
méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo II de esta
convocatoria.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1 Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario general Técnico
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán en el
Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle los
Madrazo, 17, 28071 Madrid ; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid ; en los Registros
de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas ; en las
Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el
extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los candidatos
optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán
en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario
antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.
4.2 El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31
de diciembre de 2002.
5. Admisión de candidatos
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes mencionado en
la base anterior, y antes de someter las propuestas de selección de
candidatos al órgano competente, se hará pública en el tablón de anuncios
del Servicio de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en la primera quincena del mes de marzo y a través de la página web
del Ministerio: http://www.mec.es/sgci/bil/index.htm la lista provisional
de admitidos y excluidos. En el supuesto de exclusión deberá constar
la causa de la misma.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de su publicación, los aspirantes podrán presentar su reclamación o
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se
dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo
del Prado, 28, 28071 Madrid).
6. Evaluación
6.1 Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una
comisión de valoración integrada por cinco funcionarios de carrera con destino
en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Ilmo.
Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional. Dicha comisión
evaluadora podrá recabar, en cualquier documento, la colaboración de
expertos.
6.2 La evaluación de los méritos alegados y acreditados
documentalmente por los candidatos, se realizará de acuerdo con lo señalado en
el baremo que figura como anexo II a la presente convocatoria.
6.3 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados
debidamente, mediante fotocopias compulsadas, presentados dentro del
plazo al que se refiere el apartado 4 de la convocatoria.
6.4 La Comisión de valoración propondrá la lista definitiva de
candidatos conforme a la puntuación obtenida, a las correspondientes
Subcomisiones Mixtas Bilaterales, que realizarán la selección definitiva de
candidatos. Por parte española estas Subcomisiones Mixtas estarán
presididas por el Subdirector general de Cooperación Internacional o
funcionario en quien delegue e integradas por uno o varios funcionarios
designados por la Subdirección General de Cooperación Internacional. En el
caso de Estados Unidos y Canadá la Comisión de valoración propondrá
la lista definitiva de candidatos conforme a la puntuación obtenida, a
la Subdirección General de Cooperación Internacional, que realizará la
selección definitiva de candidatos.
7. Resolución de la convocatoria y nombramiento
7.1 Las correspondientes Subcomisiones Mixtas elevarán la relación
de candidatos seleccionados al Ilmo. Sr. Secretario general Técnico. En
el caso de Estados Unidos y Canadá dichas relaciones serán elevadas por
la Subdirección General de Cooperación Internacional.
7.2 El Secretario general Técnico por delegación de la Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, dictará resolución que contenga la relación
de candidatos seleccionados así como los que quedan en lista de espera.
7.3 Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Simultáneamente se pondrá a disposición de los interesados dicha
información a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte: http://www.mec.es/sgci/bil/index.htm
7.4 Contra esta resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
7.5 Las autoridades de los terceros países comunicarán directamente
a los candidatos que resulten seleccionados de forma definitiva los Centros
en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles la correspondiente
credencial o nombramiento.
7.6 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses,
contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
8. Aceptaciones y renuncias
8.1 Tras recibir la credencial citada, con indicación del Centro
docente, los interesados comunicarán su aceptación a la autoridad del país
correspondiente en las siguientes direcciones:
Austria: Bundesministerium für Unterricht und Kunst. Wissenschft und
Forschung. Dr. Ignaz Seipel-platz, 2-Viena.
Bélgica: Ministère de l'Education Nationale et de la Culture Française.
Commissariat Général aux Relations Internationales (Communauté
Wallonie Bruxelles), Av. Louise, 65. B-1050 Bruselas.
Estados Unidos y Canadá: Consejería de Educación en Estados Unidos,
2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037.
Francia: Centre International d'Etudes Pédagógiques. Department
Echanges et Enseignement International, 1 avenue León Journault - 92318
Sèvres (Francia).
Irlanda: Department of Education and Science, International Section,
Marborought Street, Dublin 1.
Italia: direzione Generali degli Scambi Culturali (Divisione 1).
Minisgtero della Pubblica Istruzione. Via Hipólito Nievo, 35. 00153 Roma.
Reino Unido: Education and Training Group, The British Council, 10
Spring Gardens. Londres Sw1A 2BN.
Alemania: Pädagogischer Austauschdienst. Lennestrasse, 6, postfach
2240, 53113 Bonn, 1.
Nueva Zelanda: Association of Colleges of Education in New Zealand,
Level 15, 111 The Terrace, P.O. Box 10-298, Wellington.
8.2 En el caso de resultar imposible la aceptación del centro
adjudicado por parte del candidato, éste deberá remitir su escrito de renuncia,
con la máxima urgencia, a las autoridades del país de destino. Copia de
este escrito será enviada a la Subdirección General de Cooperación
Internacional. La no aceptación del Centro por parte del interesado no obliga
a dichas Autoridades a ofrecerle otro diferente.
8.3 Transcurrido un mes desde la publicación de las listas de
seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", no se aceptará renuncia alguna,
salvo casos excepcionales acreditados documentalmente y así estimados
por la Subdirección General de Cooperación Internacional.
9. Régimen
9.1 Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán
adscritos por las Autoridades correspondientes a los distintos centros de
enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de
conversación, bajo la dirección de un profesor titular, durante doce horas
semanales. En el caso de Estados Unidos y Canadá los auxiliares de
conversación de lengua española serán adscritos por las autoridades
norteamericanas a un centro de enseñanza primaria o secundaria y ejercerán
sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la
dirección del Profesor titular, de dieciséis a veinte horas semanales.
9.2 Al finalizar el curso académico la Subdirección General de
Cooperación Internacional expedirá a los auxiliares de conversación que así
lo soliciten un certificado acreditativo de las horas impartidas conforme
al punto anterior.
9.3 Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a los
presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y
manutención las siguientes cantidades que se indican a título orientativo:
Austria: 882,10 euros mensuales.
Bélgica: 442,89 euros mensuales.
Estados Unidos y Canadá: Los Auxiliares de Conversación percibirán,
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134.B.481 de los
Presupuestos Generales del Estado, la suma de 750 dólares mensuales.
Igualmente las autoridades educativas españolas asumirán los costes que
aseguran la correcta cobertura de los riesgos médicos sanitarios, por un
importe de 18.030,36 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
18.02.134.B.481. El alojamiento, facilitado por las autoridades educativas
norteamericanas, será gratuito en familias o apartamentos y, en todo caso,
con derecho a una habitación individual.
Francia: 908 euros brutos mensuales en Francia ; 899,14 euros en
Antillas-Guayana y 986,65 euros en la Isla de Reunión.
Irlanda: 629,79 euros mensuales.
Italia: 547,44 euros mensuales.
Alemania: 700,47 euros mensuales.
Reino Unido: Una suma global del orden de 4.779 libras esterlinas
(variable según las regiones) en asignaciones mensuales por la totalidad
del curso académico.
Nueva Zelanda: 18.600 dólares neozelandeses por la totalidad del curso
académico.
9.4 Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán
a cargo de los candidatos seleccionados.
9.5 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
10. Formación inicial
Los candidatos seleccionados para Estados Unidos y Canadá serán
convocados a unas Jornadas de Información que según el caso, se
celebrarán en Estados Unidos o Madrid. En el último caso, los gastos de
alojamiento y manutención, que ascenderán a un total de 3.005,06 euros,
serán asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con
cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria
18.02.134B.481.
11. Retirada de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", la documentación presentada
por los candidatos no seleccionados como titulares o como reservas podrá
retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo
del Prado, 28, 2.a planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de diciembre de 2003,
directamente por los interesados o por persona autorizada o solicitar su
devolución por correo. En el caso de no solicitarse dicha devolución se
procederá a su destrucción.
12. Recurso
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
13. Información
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en el
Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, Alcalá, 36, 28071 Madrid, así como a través de la página
web del Ministerio: http://www.mec.es/sgci/bil/index.htm y en el teléfono
91 506 55 94.
Lo que digo a V.I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 39620 a 39624)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid