Por Resolución de 19 de febrero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
se convocan ayudas económicas individuales para la participación en
actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la
concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por
delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Por Resolución de 23 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de agosto), se resuelve la concesión de ayudas económicas
correspondientes al primer semestre de 2002.
Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de
esta Resolución correspondientes al segundo semestre de 2002,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:
Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal con
destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos
del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I
de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo
se detallan.
Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II
de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican,
correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 19 de
febrero de 2002, haciéndose público el mencionado anexo II en los tablones
de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en sus
Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla y en la página de internet
http://www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html
03. Actividad de formación no finalizada en el curso 2001-2002
(apartado segundo).
04. No prestar servicios como personal docente en Centros docentes
de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria,
Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo
a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (apartado tercero.a).
07. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).
Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada
a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación
en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción
en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe
del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la
actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación
académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber
solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el
citado certificado el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario
de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su
caso, de su cuantía y finalidad.
d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento,
deberá remitirse documento acreditativo en el que se especifique importe
del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y
manutención.
2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido
remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación
individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada
documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado,
paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad
posible y en todo caso en un plazo no superior a los 15 días siguientes
a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará
esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado
en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.
Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por
la presente Resolución asciende a un total de seis mil ciento ochenta y
cinco euros cincuenta y dos céntimos (6.185,52 euros).
Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.
Sexto.-De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 19 de febrero
de 2002, la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma
a los interesados.
Séptimo.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 19 de febrero de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 14 de
marzo), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel
Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
ANEXO (Ver imagen página 39625)
Relación de solicitudes de ayuda concedidas
Importe
-euros
Número Apellidos y nombre NIF Sol. n.o
1 Aomar Mohamed, Mimunt . . . . N 45.285.618-K 1 150,00
2 Domínguez Allegue, Pedro . . . . N 34.892.790-L 2 952,88
3 Galán Montesinos, María Soledad N 45.275.686-W 1 808,02
4 Gordaliza Escobar, María Lourdes N 3.432.675-V 1 1.300,00
5 Gutiérrez Ruiz, José Manuel . . N 45.257.280-L 4 228,25
6 López Fernández, Atanasio . . . N 6.966.351-L 1 360,00
7 Moya Mesas, Josefa . . . . . . . . . . . . N 52.514.797-R 1 700,07
8 Outon Ruiz, José Manuel . . . . . . N 31.246.436-Q 1 100,00
9 Pulido Peñalver, Mercedes . . . . N 75.010.236-Z 1 150,00
10 Rosa Beneroso, María Auxiliadora. N45.054.649-H 1 1.253,68
11 Rubio Quesada, Fermín . . . . . . . . . . N45.265.635-W 3 182,62
Importe total .................................................................. 6.185,52
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