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Documento BOE-A-2002-21730

Resolución de 24 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39625 a 39626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21730

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de febrero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que prestase servicios en el curso 2001-2002 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Por Resolución de 24 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), se resolvía la concesión de ayudas económicas correspondientes al primer semestre de 2002.

Examinadas las solicitudes tramitadas en el segundo semestre de 2002, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 20 de febrero de 2002,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado a continuación, con las cantidades íntegras que se detallan.

Apellidos y nombre NIF

Importe

euros

Bastante Jiménez, José Luis. 31451787T 290,00
Fraiz Vázquez, José Antonio. 34528995S 1.300,00
Martínez Moreno, Tomás. 15351517Y 1.300,00
Ortega Arias, Elena. 38059400N 760,00
Segundo.

Denegar las solicitudes de doña Francisca Cuesta Cima (NIF 9673491J) y don Francisco Pareja Ortiz (NIF 24074068Z) por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en el apartado quinto de la convocatoria de 20 de febrero de 2002.

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de tres mil seiscientos cincuenta euros (3.650 euros).

Quinto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Sexto.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de octubre de 2002.−El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2002, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

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