La entidad "Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros", inscrita en el Registro Administrativo de entidades
aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de
autorización para operar en el ramo de accidentes, número 1 de la clasificación
de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera
de la citada Ley 30/1995.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros" ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de
la citada Ley 30/1995, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad "Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima
de Seguros y Reaseguros" para operar en el ramo de accidentes número
1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición
adicional primera de la citada Ley 30/1995.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento
de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46, de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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