Suscrito el 3 de septiembre de 2002, Convenio entre el Ministerio de
Defensa y La Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva
y López de Letona.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería
de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha
En Madrid a 3 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte el Ilmo. Sr. don Jorge Hevia Sierra, Director general
de Relaciones Institucionales de la Defensa, en nombre y representación
del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, actuando por delegación de firma
conferida expresamente para este acto.
Y de otra, doña M.a Carmen Valmorisco Martín, documento nacional
de identidad 50.919.938-P, en nombre y representación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Actúa en su condición de Consejera
de Administraciones Públicas, según Decreto 46/2000, publicado en el
"Diario Oficial de Castilla-La Mancha" con fecha 17 de marzo de 2000.
Los dos con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose
con capacidad de actuar y, en especial, para firmar este Convenio de
Colaboración
EXPONEN
El Decreto 31/2002, de 26 de febrero, de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha regula las indemnizaciones a las personas que
sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no resultaron favorecidos
por lo establecido en la disposición adicional decimoctava de las Leyes
de Presupuestos Generales de 1990 y 1992.
Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar
de Guadalajara los fondos documentales pertenecientes a los campos de
concentración que funcionaron en la Zona Nacional durante la contienda
y en la inmediata postguerra, así como los de los batallones disciplinarios
y los de la Comisión Central de Penas.
Que dichos fondos representan un total de 178.000 expedientes
relativos a los campos de concentración y batallones disciplinarios, y 160.000
expedientes correspondientes a la Comisión Central de Penas.
Que las búsquedas de información en estos expedientes han de llevarse
a cabo de forma manual, ya que no existe un soporte informático que
pudiese facilitar este proceso.
Que el elevado número de peticiones de antecedentes recibidas en el
Archivo General Militar de Guadalajara, procedentes de diferentes
Comunidades Autónomas, ha motivado el consiguiente bloqueo en los servicios
del Archivo y la inevitable ralentización en el despacho de las mismas.
Que la Consejería de Administraciones Públicas es el organismo
encargado de gestionar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para valorar
y resolver cada uno de los expedientes de indemnización. En esta
Consejería se trabaja en la tramitación de las solicitudes que realizan las
personas que no disponen de documentación que acredite su privación de
libertad, según los criterios contenidos en el Decreto mencionado.
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan la suscripción del
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.-El Ministerio de Defensa y la Consejería de
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
colaborarán con vistas a agilizar la tramitación de las respuestas a las
peticiones llegadas desde la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
para la búsqueda de antecedentes en el Archivo General Militar de
Guadalajara que acrediten privación de libertad.
Segunda. Obligaciones de la Consejería de Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. La Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha aportará dos personas, becadas por dicha
Consejería, que durante el tiempo de vigencia de este Convenio se sumarán
a los equipos con que cuenta el Archivo General Militar de Guadalajara,
realizando las tareas que se les requieran, siempre y cuando sean afines
al propósito de este Convenio.
2. La Consejería de Administraciones Públicas se reserva el derecho
a disponer o requerir a los becarios los datos que crea más oportunos,
en cuestiones referentes al trabajo que se esté realizando en el Archivo
General Militar de Guadalajara, con vistas a garantizar la eficacia y el
rendimiento de este servicio.
3. Los becarios se comprometerán a mantener el orden y la
conservación de los documentos que manejen. Asimismo, teniendo en cuenta
la índole de muchos de estos documentos, se comprometerán a no divulgar
informaciones contenidas en los mismos que pudieran afectar al derecho
a la intimidad, al honor y la imagen de las personas mencionadas en
los documentos o sus descendientes.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de
Defensa se compromete a:
1. Para la coordinación y supervisión general de todo el proceso, a
la vez que para lograr que esta circunstancia extraordinaria interfiera
lo menos posible en el funcionamiento del Archivo, se establecerá una
Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del Archivo General
Militar de Guadalajara, o persona de la plantilla del Archivo en quien
éste delegue, y por un representante de la Consejería de Administraciones
Públicas.
2. Previamente al inicio de los trabajos, el Archivo General Militar
de Guadalajara facilitará a cada uno de los miembros del equipo de trabajo
la correspondiente Tarjeta Nacional de Investigador que les habilite para
poder realizar la consulta de los fondos.
3. El Archivo General Militar de Guadalajara dará el máximo de
facilidades para que los becarios puedan desarrollar con eficacia las tareas
asignadas y les proporcionará las unidades de instalación susceptibles
de contener los documentos relacionados con el objeto de este Convenio.
4. Cualquier petición de otra documentación que no corresponda al
objeto concreto de este Convenio habrá de sujetarse al procedimiento
ordinario de consulta del Archivo.
5. El Archivo General Militar de Guadalajara habilitará un espacio
en el que los becarios puedan llevar a cabo su cometido. Asimismo, el
Archivo facilitará el material de oficina que se requiera.
6. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a agilizar,
en la medida de sus posibilidades, la tramitación y resolución de las
peticiones remitidas desde la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Vigencia.-El plazo de vigencia de este Convenio será de tres
meses, a partir del día de su firma, prorrogable por el tiempo que
establezcan las partes que los suscriben quince días antes de su expiración.
Quinta. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de Colaboración
tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas
interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al
resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en
su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del presente
Convenio: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento
grave acreditado por una de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el
Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, Jorge Hevia
Sierra.-Por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejera de Administraciones
Públicas, M.a Carmen Valmorisco Martín.
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