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Documento BOE-A-2002-21843

Resolución 231/2002, de 31 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2002, páginas 39766 a 39767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-21843

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de septiembre de 2002, Convenio entre el Ministerio de

Defensa y el Gobierno de las Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto

en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva

y López de Letona.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno

de las Illes Balears

En Madrid, a 3 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Jorge Hevia Sierra, Director general

de Relaciones Institucionales de la Defensa, en nombre y representación

del Excmo. Sr. Ministro de Defensa actuando por delegación de firma

conferida expresamente para este acto.

De otra parte, el Honorable Sr. don Antoni Garcías Coll, Consejero

de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

Los dos con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose

con capacidad de actuar y, en especial, para firmar este convenio de

colaboración.

EXPONEN

Que la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Consejero de Presidencia

("Boletín Oficial de las Illes Balears" número 156, Ext. 31 de diciembre

de 2001), regula las indemnizaciones a aquellas personas que hubiesen

sufrido penas de privación de libertad durante y después de la Guerra

Civil (1936-1939) durante el anterior régimen, según Ley de

amnistía 46/1977, de 15 de octubre.

Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar

de Guadalajara perteneciente al Instituto de Historia y Cultura Militar

del Ejército de Tierra los fondos documentales de los campos de

concentración que funcionaron en la Zona Nacional durante la contienda y

en la inmediata posguerra, así como los de los batallones disciplinarios

y los de la Comisión Central de Penas.

Que dichos fondos representan un total de 178.000 expedientes

relativos a los campos de concentración y batallones disciplinarios y 160.000

expedientes correspondientes a la Comisión Central de Penas.

Que las búsquedas de información de estos expedientes han de llevarse

a cabo de forma manual, ya que no existe un soporte informático que

pudiese facilitar este proceso.

Que hasta el Archivo General Militar de Guadalajara llegan más del 80

por 100 de las solicitudes registradas ante la Consejería de Presidencia

del Gobierno de las Illes Balears.

Que el elevado número de peticiones de antecedentes recibidas en el

Archivo General Militar de Guadalajara, en virtud de lo expresado, ha

motivado la inevitable ralentización en el despacho de las mismas.

Que la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consejería

de Presidencia es el organismo encargado de gestionar y llevar a cabo

los procedimientos necesarios para valorar cada uno de los expedientes

de indemnización, siendo sus funciones básicas:

a) Revisar y presentar los expedientes ante la Comisión Evaluadora,

órgano encargado de notificar y resolver las solicitudes presentadas con

motivo de la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Consejero de

Presidencia.

b) Tramitar las peticiones que realizan las personas que no disponen

de documentación que acredite su privatización de libertad, según los

criterios contemplados en la mencionada Orden.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan la suscripción del

presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.

1. El Ministerio de Defensa y el Gobierno de las Illes Balears

colaborarán con vistas a agilizar la tramitación de las respuestas a las peticiones

llegadas desde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la

búsqueda de antecedentes en el Archivo General Militar de Guadalajara que

acrediten privación de libertad.

2. Para la coordinación y supervisión general de todo el proceso, a

la vez que para lograr que esta circunstancia extraordinaria interfiera

lo menos posible en el funcionamiento del Archivo, se establecerá una

Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del Archivo General

Militar de Guadalajara, o persona de la plantilla del Archivo en quien

éste delegue, y por un representante de la Consejería de Presidencia del

Govern de les Illes Balears.

3. Cualquier petición de otra documentación que no corresponda al

objeto concreto de este Convenio habrá de sujetarse al procedimiento

ordinario de consulta del archivo.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno

de las Illes Balears.

1. La Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears

aportará dos personas, una de las cuales es licenciada y la otra estudiante

de segundo ciclo, ambos de la disciplina de Historia. Los becados por

la Consejería de Presidencia residirán en la ciudad de Guadalajara durante

el tiempo de vigencia de este Convenio y se sumarán a los equipos con

los que cuenta el Archivo General Militar de Guadalajara, realizando las

tareas que se les requieran, siempre y cuando sean afines al propósito

de este Convenio.

2. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de

Relaciones Institucionales, se reserva el derecho a disponer o requerir

a los becarios los datos que crea más oportunos en cuestiones referentes

al trabajo que se esté realizando en el Archivo General Militar de

Guadalajara, con vistas a garantizar la eficacia y el rendimiento de este servicio.

3. Los integrantes del equipo de trabajo se comprometerán a mantener

el orden y la conservación de los documentos que manejen. Asimismo,

teniendo en cuenta la índole de muchos de estos documentos, se

comprometerán a no divulgar informaciones obtenidas en los mismos que

pudieran a afectar al derecho a la intimidad, al honor y la imagen de

las personas mencionadas en los documentos o sus descendientes.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de

Defensa se compromete a:

1. Que el Archivo Militar de Guadalajara dará el máximo de facilidades

para que el equipo de trabajo pueda desarrollar con eficacia las tareas

asignadas y proporcionará a éste las unidades de instalación susceptibles

de contener los documentos relacionados con el objeto de este Convenio.

2. Previamente al inicio de los trabajos, el Archivo General Militar

de Guadalajara facilitará a cada uno de los miembros del equipo de trabajo

la correspondiente Tarjeta Nacional de Investigador que les habilite para

poder realizar la consulta de los fondos.

3. El Archivo General Militar de Guadalajara habilitará un espacio

en el que el equipo de trabajo pueda llevar a cabo su cometido. Asimismo,

el archivo facilitará el material de oficina que se requiera.

4. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a agilizar,

en la medida de sus posibilidades, la tramitación y resolución de las

peticiones remitidas desde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a buscar

y a facilitar la comunicación entre el equipo de trabajo enviado por el

Govern de les Illes Balears y la residencia militar donde se alojarán y

a mantener las condiciones económicas y materiales acordadas de 240,40

euros mensuales (sin IVA), aplicables a cada persona en concepto de

habitación individual y pensión completa. Recíprocamente, el personal que

se aloje se comprometerá a respetar las condiciones propias del centro.

Cuarta. Forma de pago.-El Gobierno de las Illes Balears se hará cargo

de los gastos en concepto de manutención, transporte y beca para las

personas destinadas a llevar a cabo las tareas de búsqueda en el Archivo

General Militar de Guadalajara.

Quinta. Vigencia.-El plazo de vigencia de este Convenio será de tres

meses, a partir del día de la firma, prorrogable por el tiempo que establezcan

las partes que los suscriben quince días antes de su expiración.

Sexta. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de Colaboración

tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas

interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al

resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Séptima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir

en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia

del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio:

la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave

acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente

Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos,

en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el

Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, Jorge Hevia

Sierra.-Por el Gobierno de las Illes Balears, el Consejero de Presidencia,

Antoni Garcías Coll.

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