Suscrito el 3 de septiembre de 2002, Convenio entre el Ministerio de
Defensa y el Gobierno de las Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva
y López de Letona.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno
de las Illes Balears
En Madrid, a 3 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Jorge Hevia Sierra, Director general
de Relaciones Institucionales de la Defensa, en nombre y representación
del Excmo. Sr. Ministro de Defensa actuando por delegación de firma
conferida expresamente para este acto.
De otra parte, el Honorable Sr. don Antoni Garcías Coll, Consejero
de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
Los dos con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose
con capacidad de actuar y, en especial, para firmar este convenio de
colaboración.
EXPONEN
Que la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Consejero de Presidencia
("Boletín Oficial de las Illes Balears" número 156, Ext. 31 de diciembre
de 2001), regula las indemnizaciones a aquellas personas que hubiesen
sufrido penas de privación de libertad durante y después de la Guerra
Civil (1936-1939) durante el anterior régimen, según Ley de
amnistía 46/1977, de 15 de octubre.
Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar
de Guadalajara perteneciente al Instituto de Historia y Cultura Militar
del Ejército de Tierra los fondos documentales de los campos de
concentración que funcionaron en la Zona Nacional durante la contienda y
en la inmediata posguerra, así como los de los batallones disciplinarios
y los de la Comisión Central de Penas.
Que dichos fondos representan un total de 178.000 expedientes
relativos a los campos de concentración y batallones disciplinarios y 160.000
expedientes correspondientes a la Comisión Central de Penas.
Que las búsquedas de información de estos expedientes han de llevarse
a cabo de forma manual, ya que no existe un soporte informático que
pudiese facilitar este proceso.
Que hasta el Archivo General Militar de Guadalajara llegan más del 80
por 100 de las solicitudes registradas ante la Consejería de Presidencia
del Gobierno de las Illes Balears.
Que el elevado número de peticiones de antecedentes recibidas en el
Archivo General Militar de Guadalajara, en virtud de lo expresado, ha
motivado la inevitable ralentización en el despacho de las mismas.
Que la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consejería
de Presidencia es el organismo encargado de gestionar y llevar a cabo
los procedimientos necesarios para valorar cada uno de los expedientes
de indemnización, siendo sus funciones básicas:
a) Revisar y presentar los expedientes ante la Comisión Evaluadora,
órgano encargado de notificar y resolver las solicitudes presentadas con
motivo de la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Consejero de
Presidencia.
b) Tramitar las peticiones que realizan las personas que no disponen
de documentación que acredite su privatización de libertad, según los
criterios contemplados en la mencionada Orden.
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan la suscripción del
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.
1. El Ministerio de Defensa y el Gobierno de las Illes Balears
colaborarán con vistas a agilizar la tramitación de las respuestas a las peticiones
llegadas desde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la
búsqueda de antecedentes en el Archivo General Militar de Guadalajara que
acrediten privación de libertad.
2. Para la coordinación y supervisión general de todo el proceso, a
la vez que para lograr que esta circunstancia extraordinaria interfiera
lo menos posible en el funcionamiento del Archivo, se establecerá una
Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del Archivo General
Militar de Guadalajara, o persona de la plantilla del Archivo en quien
éste delegue, y por un representante de la Consejería de Presidencia del
Govern de les Illes Balears.
3. Cualquier petición de otra documentación que no corresponda al
objeto concreto de este Convenio habrá de sujetarse al procedimiento
ordinario de consulta del archivo.
Segunda. Obligaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno
de las Illes Balears.
1. La Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears
aportará dos personas, una de las cuales es licenciada y la otra estudiante
de segundo ciclo, ambos de la disciplina de Historia. Los becados por
la Consejería de Presidencia residirán en la ciudad de Guadalajara durante
el tiempo de vigencia de este Convenio y se sumarán a los equipos con
los que cuenta el Archivo General Militar de Guadalajara, realizando las
tareas que se les requieran, siempre y cuando sean afines al propósito
de este Convenio.
2. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de
Relaciones Institucionales, se reserva el derecho a disponer o requerir
a los becarios los datos que crea más oportunos en cuestiones referentes
al trabajo que se esté realizando en el Archivo General Militar de
Guadalajara, con vistas a garantizar la eficacia y el rendimiento de este servicio.
3. Los integrantes del equipo de trabajo se comprometerán a mantener
el orden y la conservación de los documentos que manejen. Asimismo,
teniendo en cuenta la índole de muchos de estos documentos, se
comprometerán a no divulgar informaciones obtenidas en los mismos que
pudieran a afectar al derecho a la intimidad, al honor y la imagen de
las personas mencionadas en los documentos o sus descendientes.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de
Defensa se compromete a:
1. Que el Archivo Militar de Guadalajara dará el máximo de facilidades
para que el equipo de trabajo pueda desarrollar con eficacia las tareas
asignadas y proporcionará a éste las unidades de instalación susceptibles
de contener los documentos relacionados con el objeto de este Convenio.
2. Previamente al inicio de los trabajos, el Archivo General Militar
de Guadalajara facilitará a cada uno de los miembros del equipo de trabajo
la correspondiente Tarjeta Nacional de Investigador que les habilite para
poder realizar la consulta de los fondos.
3. El Archivo General Militar de Guadalajara habilitará un espacio
en el que el equipo de trabajo pueda llevar a cabo su cometido. Asimismo,
el archivo facilitará el material de oficina que se requiera.
4. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a agilizar,
en la medida de sus posibilidades, la tramitación y resolución de las
peticiones remitidas desde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a buscar
y a facilitar la comunicación entre el equipo de trabajo enviado por el
Govern de les Illes Balears y la residencia militar donde se alojarán y
a mantener las condiciones económicas y materiales acordadas de 240,40
euros mensuales (sin IVA), aplicables a cada persona en concepto de
habitación individual y pensión completa. Recíprocamente, el personal que
se aloje se comprometerá a respetar las condiciones propias del centro.
Cuarta. Forma de pago.-El Gobierno de las Illes Balears se hará cargo
de los gastos en concepto de manutención, transporte y beca para las
personas destinadas a llevar a cabo las tareas de búsqueda en el Archivo
General Militar de Guadalajara.
Quinta. Vigencia.-El plazo de vigencia de este Convenio será de tres
meses, a partir del día de la firma, prorrogable por el tiempo que establezcan
las partes que los suscriben quince días antes de su expiración.
Sexta. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de Colaboración
tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas
interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al
resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Séptima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio:
la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave
acreditado por una de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el
Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, Jorge Hevia
Sierra.-Por el Gobierno de las Illes Balears, el Consejero de Presidencia,
Antoni Garcías Coll.
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