La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia han suscrito, con fecha 25 de
octubre de 2002, un Acuerdo por el que se encomienda la gestión material
de las pruebas selectivas para cubrir determinadas plazas de personal
laboral a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.
Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a
la presente Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio
de la Presidencia
Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y
la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia acuerdan, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por
razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir
plazas de personal laboral en la categoría profesional de Técnico de
servicios generales, mediante contratación laboral fija, por el turno de
promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para
el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho
convenio.
Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a la
categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las
siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas
las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales
calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de
los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace
referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre
que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio.
Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio
de la Presidencia", los gastos originados por la gestión material objeto
de la presente encomienda.
Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de
dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente
Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad
de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto
de la presente encomienda de gestión.
Disposición adicional.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda
de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la
Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia.
Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado para la
Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-La Subsecretaria del
Ministerio de la Presidencia, Dolores de la Fuente Vázquez.
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