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Documento BOE-A-2002-22036

Resolución de 16 de octubre de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón autóctono en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 39980 a 39981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22036

TEXTO ORIGINAL

Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales

térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando

lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como

mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales.

La Orden de 19 de octubre de 1998, del Ministerio de Industria y

Energía, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de

existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias

para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, prevé que las

empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos

almacenamientos tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos, a los efectos

de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que

permitan la actividad regular de las minas.

Dicha Orden de 19 de octubre de 1998 establece en su disposición

cuarta su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación

de una convocatoria anual ajustada a lo regulado en la ya citada Orden.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, resuelvo:

Primero. Convocatoria.-De conformidad con la habilitación

contenida en el punto cuarto de la Orden de 19 de octubre de 1998, por la

que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de

carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para

cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, se convoca con cargo

a la aplicación presupuestaria 24.101.741F.472 del vigente presupuesto

del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras, con el límite de disponibilidad

presupuestaria, la concesión de subvenciones para 2002 destinadas a la

financiación de existencias de carbón autóctono en centrales térmicas superiores

a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de

funcionamiento. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las contenidas

en la mencionada Orden.

Segundo. Requisitos.-Los requisitos serán los establecidos en la

Orden de 19 de octubre de 1998 en su punto tercero, referidos a los

siguientes suministros:

a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de

diciembre de 2001, cuyas cifras figuran en el anexo de esta Resolución.

b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2002

adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas

mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite de los

suministros contratados por central térmica y empresa minera en 2001 y sin

que superen los suministros garantizados en el año 1997.

c) Otros suministros de acuerdo con la letra c) de la disposición

tercera de la Orden de 19 de octubre de 1998.

Tercero. Plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en

el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Resolución.

Cuarto. Valoración, audiencia y resolución.-En relación con la

valoración, audiencia y resolución de las solicitudes, se aplicará lo establecido

en la Orden de 19 de octubre de 1998 y así:

a) Las solicitudes se valorarán por una Comisión que examinará y

evaluará las recibidas, pudiendo a tal efecto recabar cuantos informes

y asesoramientos considere oportunos.

b) Efectuada la valoración de las solicitudes por la Comisión de

valoración, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la

propuesta de resolución a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen

las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la

misma. Se entiende que renuncia a la ayuda si no hubiera manifestado

de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días desde

su notificación.

c) El órgano competente para la instrucción del procedimiento es

el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras. La resolución será dictada por el

Presidente del Instituto.

d) La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante según

los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

e) Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin

que recaiga resolución deberá entenderse desestimada la concesión de

la ayuda.

f) La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Presidente, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la

Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

ANEXO: (Ver imagen página 39981)

Existencias en los parques de carbón de las centrales térmicas

a 31 de diciembre de 2001

Centrales térmicas

Almacenamiento

-Toneladas

Valor de la existencia

-Euros

Aboño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.827,08 990.022,58

Lada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.895,89 2.291.271,71

Soto de Ribera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.716,43 4.681.885,39

Narcea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,00

Anllares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269.961,69 12.035.787,96

Compostilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,00

La Robla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330.488,34 16.122.196,33

Velilla del Río Carrión . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.729,00 2.670.362,54

Puertollano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.434,46 2.615.192,08

Puente Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.659,66 2.034.460,67

Cercs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.124,32 4.003.374,20

Escatrón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.172,30 721.224,75

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.391.851,55 65.234.040,04

Escucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.541.860,72 113.399.818,25

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