Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales
térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando
lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como
mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales.
La Orden de 19 de octubre de 1998, del Ministerio de Industria y
Energía, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de
existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias
para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, prevé que las
empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos
almacenamientos tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos, a los efectos
de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que
permitan la actividad regular de las minas.
Dicha Orden de 19 de octubre de 1998 establece en su disposición
cuarta su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación
de una convocatoria anual ajustada a lo regulado en la ya citada Orden.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, resuelvo:
Primero. Convocatoria.-De conformidad con la habilitación
contenida en el punto cuarto de la Orden de 19 de octubre de 1998, por la
que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de
carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para
cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, se convoca con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.101.741F.472 del vigente presupuesto
del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, con el límite de disponibilidad
presupuestaria, la concesión de subvenciones para 2002 destinadas a la
financiación de existencias de carbón autóctono en centrales térmicas superiores
a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de
funcionamiento. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las contenidas
en la mencionada Orden.
Segundo. Requisitos.-Los requisitos serán los establecidos en la
Orden de 19 de octubre de 1998 en su punto tercero, referidos a los
siguientes suministros:
a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de
diciembre de 2001, cuyas cifras figuran en el anexo de esta Resolución.
b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2002
adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas
mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite de los
suministros contratados por central térmica y empresa minera en 2001 y sin
que superen los suministros garantizados en el año 1997.
c) Otros suministros de acuerdo con la letra c) de la disposición
tercera de la Orden de 19 de octubre de 1998.
Tercero. Plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en
el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Cuarto. Valoración, audiencia y resolución.-En relación con la
valoración, audiencia y resolución de las solicitudes, se aplicará lo establecido
en la Orden de 19 de octubre de 1998 y así:
a) Las solicitudes se valorarán por una Comisión que examinará y
evaluará las recibidas, pudiendo a tal efecto recabar cuantos informes
y asesoramientos considere oportunos.
b) Efectuada la valoración de las solicitudes por la Comisión de
valoración, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la
propuesta de resolución a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen
las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la
misma. Se entiende que renuncia a la ayuda si no hubiera manifestado
de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días desde
su notificación.
c) El órgano competente para la instrucción del procedimiento es
el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras. La resolución será dictada por el
Presidente del Instituto.
d) La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante según
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
e) Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin
que recaiga resolución deberá entenderse desestimada la concesión de
la ayuda.
f) La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Presidente, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
ANEXO: (Ver imagen página 39981)
Existencias en los parques de carbón de las centrales térmicas
a 31 de diciembre de 2001
Centrales térmicas
Almacenamiento
-Toneladas
Valor de la existencia
-Euros
Aboño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.827,08 990.022,58
Lada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.895,89 2.291.271,71
Soto de Ribera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.716,43 4.681.885,39
Narcea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,00
Anllares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269.961,69 12.035.787,96
Compostilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,00
La Robla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330.488,34 16.122.196,33
Velilla del Río Carrión . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.729,00 2.670.362,54
Puertollano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.434,46 2.615.192,08
Puente Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.659,66 2.034.460,67
Cercs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.124,32 4.003.374,20
Escatrón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.172,30 721.224,75
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.391.851,55 65.234.040,04
Escucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.541.860,72 113.399.818,25
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