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Documento BOE-A-2002-22037

Orden ECO/2828/2002, de 29 de octubre, por la que se otorga la primera prórroga al periodo de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Arcera".

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 39981 a 39982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22037

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos "Arcera", situado en las

provincias de Burgos, Palencia y Cantabria, fue otorgado por Real Decreto

2058/1996, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), a

las compañías Yci España, L.C., sucursal en España y Cambria Europe

Inc., sucursal en España, y después de varias cesiones, su actual

titularidad es:

Yci España, L.C., sucursal en España: 35,558824 por 100.

Cambria Europe Inc., sucursal en España: 22,941176 por 100.

"Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima": 25,000000 por 100.

"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 10,000000 por 100.

"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 6,500000

por 100.

La compañía operadora es la primera de ellas.

Con fecha 27 de junio de 2002, ha entrado en este Ministerio instancia

por la que los titulares solicitan la primera prórroga, de acuerdo con la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y del artículo

14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba

el Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, para

el permiso de investigación de hidrocarburos "Arcera", presentando la

documentación exigida en el mismo.

La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con

poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política

Energética y Minas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética

y Minas, dispongo:

Primero.-Conceder a los titulares del permiso "Arcera" la primera

prórroga por un periodo de tres años para el citado permiso, con la

reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y al Reglamento aprobado

por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y

explotación de hidrocarburos, y a las condiciones siguientes:

1.o El área del permiso objeto de esta prórroga, y la que se segrega,

que revierte al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2.o Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen

obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación

consistentes en:

1. Finalizar los estudios de interpretación del sondeo El Coto 1 e

integrarlos en los estudios e interpretaciones anteriores para obtener una

imagen más completa y real de esta zona de la cuenca Cantábrica, con

especial énfasis en los objetivos del sondeo: formaciones Bunter, Jurásico

marino, Purbeck y Weald.

2. Reprocesar la sísmica existente utilizando los parámetros

proporcionados por el sondeo e integrarla en las interpretaciones existentes.

3. En función de los resultados anteriores, programar nuevas

campañas de geología de campo con vistas a obtener nuevos datos de los

objetivos encontrados en el sondeo.

4. Con el criterio anterior, planificar posibles sísmicas y sondeos

nuevos.

Las inversiones mínimas para los tres años serán de 4,81, 4,81 y 12,92

euros/Ha año respectivamente.

3.o Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción

de la administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e

inversiones reseñados en la condición segunda anterior, en caso de renuncia

total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real

Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.o Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio,

deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales, la

cantidad de 0,075 euros por Ha prorrogada.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante el

Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y

Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente,

en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de esta

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

5.o Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha

de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", los titulares

deberán presentar, en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General

de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado

en la Caja General de Depósitos, nuevas garantías para reemplazar las

existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas.

6.o De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, las

condiciones segunda y cuarta, se consideran esenciales y su inobservancia

lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación

y explotación de hidrocarburos, el área extinguida del permiso "Arcera"

revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los

seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado", si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere

el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su

investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso, según el artículo

20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de octubre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de

octubre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Secretario de Estado

de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa,

José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO: (Ver imagen página 39982)

Listado de coordenadas del permiso

Permiso "Arcera", superficie retenida 28.444,50 Ha

Vértice Latitud N Longitud O

1 43o 00' 00'' 4o 06' 00''

2 42o 59' 00'' 4o 06' 00''

3 42o 59' 00'' 4o 07' 00''

4 42o 58' 00'' 4o 07' 00''

5 42o 58' 00'' 4o 06' 00''

6 42o 55' 00'' 4o 06' 00''

7 42o 55' 00'' 4o 04' 00''

8 42o 54' 00'' 4o 04' 00''

9 42o 54' 00'' 4o 03' 00''

10 42o 52' 00'' 4o 03' 00''

11 42o 52' 00'' 4o 05' 00''

12 42o 53' 00'' 4o 05' 00''

13 42o 53' 00'' 4o 08' 00''

14 42o 52' 00'' 4o 08' 00''

15 42o 52' 00'' 4o 09' 00''

16 42o 51' 00'' 4o 09' 00''

17 42o 51' 00'' 4o 10' 00''

18 42o 45' 00'' 4o 10' 00''

19 42o 45' 00'' 4o 00' 00''

20 43o 00' 00'' 4o 00' 00''

Superficie renunciada 9.481,50 Ha

Vértice Latitud N Longitud O

1 43o 00' 00'' 4o 06' 00''

2 42o 59' 00'' 4o 06' 00''

3 42o 59' 00'' 4o 07' 00''

4 42o 58' 00'' 4o 07' 00''

5 42o 58' 00'' 4o 06' 00''

6 42o 55' 00'' 4o 06' 00''

7 42o 55' 00'' 4o 04' 00''

8 42o 54' 00'' 4o 04' 00''

9 42o 54' 00'' 4o 03' 00''

10 42o 52' 00'' 4o 03' 00''

11 42o 52' 00'' 4o 05' 00''

12 42o 53' 00'' 4o 05' 00''

13 42o 53' 00'' 4o 08' 00''

14 42o 52' 00'' 4o 08' 00''

15 42o 52' 00'' 4o 09' 00''

16 42o 51' 00'' 4o 09' 00''

17 42o 51' 00'' 4o 10' 00''

18 43o 00' 00'' 4o 10' 00''

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