Visto el expediente de indulto de don Francisco Guerra Padrón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de fecha 6 de julio de 1999, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 200 pesetas, y de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, con una diaria de 200 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don Francisco Guerra Padrón las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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