Visto el expediente de indulto de don José Luis Lillo Castillejo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, en sentencia de
fecha 4 de abril de 2002, como autor de un delito continuado de hurto,
a la pena de ocho meses de prisión, y de un delito continuado de robo,
a la pena de dieciocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de
octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don José Luis Lillo Castillejo las penas privativas
de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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