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Documento BOE-A-2002-22156

Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40056 a 40057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-22156

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de

Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia han suscrito

un Convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza

no universitaria como apoyo para la aplicación de los Reales

Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de 29 de diciembre, por los que se

establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación

Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por lo que, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio.

Madrid, 31 octubre de 2002.-El Director general, Juan Ángel España

Talón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

de la Xunta de Galicia

En Madrid, a 30 de octubre de 2002

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real

Decreto 551/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Celso Currás Fernández,

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de

Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 308/2001, de 15

de diciembre ("Diario Oficial de Galicia" del 17).

Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el

artículo 6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 enero y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Interviene, el segundo en razón de su cargo, en representación de la

Xunta de Galicia, en calidad de Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria, en virtud del artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de

febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por la

Ley 11/1988.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de

este Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1 números 1.a, en relación con el 30.a,

y el 13.a, de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene

competencia exclusiva para el establecimiento de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos

y en cumplimiento de los deberes constitucionales, y normas básicas para

el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,

así como materia de bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica.

Segundo.-Que en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 5 de

abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28) que aprueba el Estatuto de

Autonomía de Galicia, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma

en materia de enseñanza.

Tercero.-Que los Reales Decretos 3473/2000, y 3474/2000, ambos de 29

de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han

llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño

de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto

de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de

los currículos de las áreas que se modifican.

Cuarto.-Que a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa

tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del

crecimiento económico mediante la formación del capital humano que

requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para

todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con

las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha

de las medidas que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.

Quinto.-Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar

conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza

no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y

desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar

el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.

Sexto.-La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 4 de septiembre

de 2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).

En el Consejo de Ministros de 27 de septiembre, a propuesta del

Ministerio de Hacienda y en cumplimiento del Artículo 61.5 de la Ley General

Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes

necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en el

Convenio.

Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4

del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio

ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27

de septiembre.

Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de

aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el

periodo 2002/2005, acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por

objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no

universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a

realizar con las Administraciones firmantes.

Las actuaciones a llevar a cabo por esta Comunidad Autónoma serán

las siguientes:

Adaptación de espacios para la Educación Secundaria Obligatoria y

postobligatoria.

Adquisición de equipamiento para dar respuesta a los nuevos diseños

curriculares.

Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las

actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su

necesidad), dentro del mismo Programa presupuestario y sin poder

sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación por parte de

la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y aceptación por este.

Cláusula 2. Aportaciones económicas.-Los compromisos de

aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento

del presente Convenio ascienden a un total de 6.292.587,72 euros.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo,

la cantidad total de 3.146.298,36 euros, según las anualidades que figuran

en la presente cláusula.

La Comunidad Autónoma aportará, como mínimo, la cantidad total

de 3.146.289,36 euros.

Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa

422C del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento, de

acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

2002 2003 2004 2005 Total

997.680,09 1.839.097,04 155.061,12 154.460,11 3.146.298,36

Las aportaciones de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria se efectuarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias

07.01.322T.622.1, 07.01.322T.625.1 y 07.01.322T.626.0, de acuerdo con la

siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

CUADROS: (Ver imágenes página 40057)

2002 2003 2004 2005 Total

1.141.923,00 799.346,10 631.062,71 573.957,55 3.146.289,36

Cláusula 3. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte procederá a transferir a la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia el cincuenta por ciento

de la aportación anual, al principio de cada uno de los años señalados

y el otro cincuenta por ciento previa justificación de la ejecución de obras

y equipamientos por el importe total de las cantidades previstas en la

cláusula segunda de este Convenio y con el conforme de un miembro

de cada Administración de entre los designados para la Comisión de

Seguimiento.

La aportación del Ministerio se hará efectiva en la forma señalada

anteriormente mediante ingreso en la cuenta general de la Xunta de Galicia,

de Caixa Galicia, oficina principal de Santiago de Compostela, c/c 9000

0055 70 0350000018 indicando el concepto y referencia del Convenio.

Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La

Comunidad Autónoma se compromete a:

Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución

de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de

Colaboración.

Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de los dos meses

siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de

Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de

composición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha

Comisión corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De la representación de la Administración General del Estado formará

parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Autónoma.

Las funciones de la Comisión serán:

Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del

presente Convenio.

Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.

Cláusula 6. Vigencia y resolución.-La vigencia del presente Convenio

se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe

la liquidación final.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,

interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio

serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por

duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes,

en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo

Vera.-Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.

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