La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52,
atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones
Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas,
la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener
la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997,
de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios
que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben
poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de
Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior
de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de
alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.
En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto
determinar la relación de corrección de errores a la mencionada resolución.
Corrección de documento nacional de identidad de los siguientes
deportistas:
García Díez, Mireia. Documento nacional de identidad correcto:
40.539.945.
Pérez Brunicardi, Manuel. Documento nacional de identidad correcto:
70.241.363.
Bes i Ginesta, Jordi. Documento nacional de identidad correcto:
40.340.667.
Gendrau i Gallifa, María Eulalia. Documento nacional de identidad
correcto: 77.735.279.
Costa Casals, Alberto. Documento nacional de identidad correcto:
43.718.653.
López Casado, Azahara. Documento nacional de identidad correcto:
44.520.017.
Madrid, 11 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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