El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Adaptación de la central térmica de Puentes de García
Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación" se
encuentra comprendido en el apartado K del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001
antes referida.
Con fecha 14 de marzo de 2002, la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía, remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto
incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto
de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
El proyecto "Adaptación de la central térmica de Puentes de García
Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación", consiste
únicamente en la modificación exclusiva del área de la caldera, no
requiriendo ninguna intervención sobre el ciclo agua-vapor (turbina,
condensador, calentadores, etc.) ni sobre los elementos eléctricos (generador,
transformadores, etc.), se mantienen los parámetros de diseño de la caldera
y ciclo (caudal, presión y temperatura) y por tanto la potencia total actual.
Esta adaptación para utilizar como combustible carbón subituminoso
de importación permite, de acuerdo con la información facilitada, reducir
las emisiones de la central a niveles iguales o inferiores a 400 mg/Nm3 de
SO2, 500 mg/Nm3 de NOx, y 50 mg/Nm3 de partículas posibilitando el
cumplimiento de la nueva Directiva 2001/80/CE sobre limitación de
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes
de grandes instalaciones de combustión. Los rangos de emisiones estimados
permitirán reducir las emisiones actuales en aproximadamente los
porcentajes que se indican a continuación: 9,52 por 100 de CO2, 95,96 por 100
de SO2, 16,74 por 100 de NOx, 48,82 por 100 de partículas y 92,90 por
100 de cenizas.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Conservación de la Naturaleza, Presidente de Augas de Galicia,
Delegación del Gobierno en Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Xunta de Galicia, Secretaría General de Medio Ambiente de la Xunta
de Galicia, Director General del Instituto Geológico y Minero, Director
General del Instituto Nacional de Meteorología, Presidente de la Diputación
Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de As Pontes García Rodríguez.
Se ha recibido informe de Augas de Galicia de la Consejería de Medio
Ambiente de la Xunta de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Xunta de Galicia, la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Diputación
Provincial de A Coruña, siendo todos ellos favorables a la modificación
propuesta considerando que no es necesario que se someta el proyecto
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya que estiman que
la adaptación supone una mejora ambiental reduciendo las emisiones a
la atmósfera, no implicando otros riesgos ambientales.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la
posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada y teniendo
en cuenta que las modificaciones solo se efectúan en el área de la caldera
sin afectar al resto de elementos de la central, no se produce un incremento
de la potencia instalada y se reducen las emisiones de contaminantes
de forma que se cumple la Directiva 2001/80/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones
a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión, la Secretaría General de Medio
Ambiente Resuelve que:
No es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental el proyecto de "Adaptación de la central térmica de Puentes
de García Rodríguez (La Coruña) a 100 por 100 de carbón de importación",
con la condición de que la instalación cumpla, a mas tardar el 1 de enero
del 2008, con las limitaciones de emisiones a la atmósfera establecidas
por la citada Directiva 2001/80/CE, por los siguientes procedimientos:
a) Cumpliendo con los VLE establecidos en los anexos III A, VI A
y VII A (SO2 400 mg/Nm3, NOx 500 mg/Nm3 y partículas 50 mg/Nm3).
O bien
b) Incluyendo esta instalación en el Plan Nacional de Reducción de
Emisiones a que se refiere el artículo 4 (6) de la Directiva 2001/80/CE.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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