Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, consideran las confirmaciones como uno de los métodos de obtener evidencia de auditoría, consistente en obtener corroboración, normalmente por escrito, de determinada información contenida en las cuentas anuales.
Los Auditores utilizan este método de obtención de evidencia sobre distintas informaciones contenidas en las cuentas anuales en el desarrollo de sus trabajos de auditoría de cuentas.
En este sentido, y en línea con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas por la International Federation of Accountants (IFAC), se ha considerado conveniente definir y establecer los criterios de actuación que debe seguir el Auditor en relación con la obtención de evidencia mediante la confirmación de terceros, complementando y desarrollando lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoría sobre este procedimiento de auditoría.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «Confirmaciones de terceros», para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:
Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre «Confirmaciones de terceros», se somete dicha norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid– y en las de las citadas corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su «Boletín Oficial» de la Norma Técnica de Auditoría sobre «Confirmaciones de terceros», conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 28 de septiembre de 2002.–El Presidente, José Luis López Combarros.
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