Contido non dispoñible en galego
El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, estructura y contenido, así como su elaboración, establece que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyo servicios se refieren aquéllas. Establece igualmente dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la carta de servicio del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente a la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de octubre de 2002.-La Subsecretaria, María José García Beato.
Ilma. Sra. Directora general de los Registros y del Notariado e Inspector general de Servicios del Departamento.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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