Suscrito el 28 de octubre Convenio entre el Ministerio de Defensa la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el Hospital Militar
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de
Silva y López de Letona.
ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, en relación con el Hospital Militar de Burgos
En Burgos, a 28 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y
Martínez-Conde, Ministro de Defensa.
De otra, el excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo,
Presidente de la Junta de Castilla y León.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Estado, Ministerio de
Defensa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
El segundo, en nombre y en representación del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del artículo 6.5 de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal
bastante para la formalización del presente Protocolo, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.-Que la Directiva 197/1998, de 30 de julio, del Ministerio de
Defensa sobre la Sanidad Militar supuso el inicio de un proceso de
racionalización y modernización de la Red Sanitaria Militar para adecuar su
estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas profesionales
y a su principal razón de ser, el apoyo sanitario a la Fuerza en las
operaciones militares.
Segundo.-Que los estudios realizados en el ámbito de racionalización
de las estructuras aconsejaron reducir el número de centros hospitalarios
militares y constituir una Red Sanitaria Militar única dependiente de la
Subsecretaría de Defensa, más orientada a la vertiente operativa que a
la asistencial, a fin de lograr el uso conjunto de sus instalaciones, aumentar
su capacidad de respuesta para el apoyo logístico operativo, y mejorar
la eficiencia en la gestión de los recursos que se le asignen.
Tercero.-Que con motivo de la referenciada reestructuración de la.
Red Sanitaria Militar, el Ministro de Defensa ha declarado transferible
el Hospital Militar de Burgos.
Cuarto.-El Ministerio de Defensa es titular en pleno dominio del bien
inmueble denominado "Hospital Militar y Parcela", inscrito en el Registro
de la Propiedad número 4 de Burgos como Finca Registral, número 13.546,
con una extensión superficial de 60.044 metros cuadrados.
Dentro del citado inmueble se encuentra el Hospital Militar
propiamente dicho ; la Residencia Militar de Acción Social de Atención a Mayores
"Nuestra Señora del Perpetuo Socorro" ; el Antiguo Almacén de la
Comandancia de Obras y dos Pabellones ocupados existentes en dicho Almacén.
Quinto.-Por Resolución del Ministro de Defensa de 7 de mayo de 2002
se desafecta, declara alienable y se pone a disposición de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa el bien inmueble denominado
"Hospital Militar de Burgos", exceptuándose la parcela conformada por la
Residencia Militar de Acción Social de Atención a Mayores "Nuestra Señora
del Perpetuo Socorro" ; el Antiguo Almacén de la Comandancia de Obras
y dos Pabellones ocupados existentes en dicho Almacén, que continúan
afectos a la Defensa Nacional y adscritos al Ministerio de Defensa.
Sexto.-Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización
de la Red Sanitaria Militar es que los centros hospitalarios militares
declarados transferibles, entre ellos el Hospital Militar de Burgos, continúen
con carácter general desarrollando una actividad sanitaria y asistencial
en beneficio de la población civil, preferentemente integrados en la red
asistencial pública.
Séptimo.-Que la Junta de Castilla y León tiene el mayor interés en
avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública y socio-sanitarias
en la ciudad de Burgos.
Octavo.-Que dentro del marco de colaboración que preside las
relaciones del Ministerio de Defensa con la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de
formalizar un acuerdo sobre el Hospital Militar de Burgos, que permita
satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario de
la Comunidad Autónoma y las inversiones de modernización de la Red
Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.
En consecuencia, las Administraciones actuantes formulan en este
documento la presente declaración de intenciones, que se comprometen
a hacer efectivas a través de un Convenio que se formalizará entre la
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en un plazo no superior a seis meses a
contar desde la firma del presente Protocolo, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.-Es voluntad del Ministerio de Defensa vender a la Comunidad
de Castilla y León y ésta tiene intención de adquirir la totalidad de edificios
y terrenos que componen el Hospital Militar de Burgos, aludido en los
expositivos Cuarto y Quinto de este Protocolo, formalizándose el oportuno
convenio para proceder a la enajenación onerosa entre la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Administración
Autonómica que suscribe.
Segunda.-El Ministerio de Defensa llevará a cabo la regularización
registral del Hospital Militar de Burgos de forma que quede inscrito como
Finca Registral independiente, a favor del Estado español-Ministerio de
Defensa, previa segregación del resto de las dependencias militares
existentes relacionadas en el expositivo Cuarto y con inclusión de la
descripción de la finca en su ser y estado actual.
La citada regularización y segregación registral del inmueble objeto
de la compraventa, se llevará a efecto con arreglo a la descripción siguiente:
Finca de 52.107,58 metros cuadrados que linda, al norte, con camino
público, al Sur con el Colegio de Los Agustinos recoletos y la residencia
Militar de Atención a Mayores "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro" ;
al este, con camino de servidumbre al barrio de Las Huelgas y terrenos
del municipio, y al oeste, con las parcelas A y B segregadas, procedentes
del Acuartelamiento "General Yague", según plano que se acompaña como
anexo I.
Tercera.-El precio de la enajenación del inmueble será su valor de
tasación, elaborado por la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGYPSA), que se fija en 18.030.363,13
euros (3.000 millones de pesetas), motivo por el cual el Convenio a suscribir
entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la
Junta de Castilla y León deberá ser aprobado, previamente a su
formalización, en Consejo de Ministros órgano competente por razón de la
cuantía, así como por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
La forma de pago del precio se fijará en el Convenio de compraventa
y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2001, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el
año 2002, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio del Estado
respecto al pago del precio y a la percepción de intereses legales.
Cuarta.-La transmisión del pleno dominio del citado Hospital Militar
a la Comunidad de Castilla y León, y cuantos Acuerdos se adopten en
el Convenio citado, se llevarán a cabo de conformidad con la legislación
patrimonial aplicable a cada una de las administraciones públicas. Así
se efectuará de conformidad con lo establecido, para la parte vendedora,
en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, así como con sujeción a lo dispuesto
en el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa aprobado por Real decreto 1687/2000, de 6 de octubre, y a cuanta
legislación patrimonial y urbanística, tanto en el ámbito estatal como
autonómico y local sea de aplicación.
Quinta.-La Comunidad de Castilla y León, una vez que haya adquirido
su propiedad, mantendrá la edificación que alberga el centro hospitalario
propiamente dicho a usos sanitarios propios de su red asistencial pública
y el resto del inmueble objeto de enajenación a usos sanitarios,
sociosanitarios o administrativos directamente relacionados con ellos, dentro
del contexto actual del carácter asistencial que ostenta la parcela.
Sexta.-El Ministerio de Defensa ofertará al personal civil laboral con
titulación sanitaria que presta servicio en el Hospital Militar de Burgos
la posibilidad de continuar trabajando en la misma instalación, sin merma
de sus condiciones laborales.
La Comunidad de Castilla y León, por su parte, asumirá la transferencia
del citado personal civil laboral que opte por esa posibilidad y podrá
destinarlo con carácter voluntario, a un puesto de su misma categoría, a
otro centro sanitario público de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
El citado personal se transferirá a la Comunidad de Castilla y León
mediante el correspondiente Real Decreto, que incluirá las dotaciones
económicas del capítulo 1 que igualmente se transferirán.
Séptima.-Mientras no se produzca la efectividad de la transferencia
de personal, mediante la aprobación del precitado Real Decreto el personal
referenciado continuará percibiendo sus retribuciones directamente del
Ministerio de Defensa.
Octava.-La ejecución del presente Protocolo y formalización de las
intenciones en él recogidas, mediante la suscripción del Convenio entre
la Comunidad de Castilla y León y la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa, aludido en la Base Segunda de este documento,
se llevará acabo en un plazo no superior a seis meses a contar desde
la fecha de la firma del presente Protocolo, momento en el cual cesará
la vigencia del mismo.
En prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar
y fechas señalados al inicio.-Por el Gobierno de Castilla y León, el
Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-Por
el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa
y Martínez-Conde.
ANEXO I: (Ver imagen página 40705)
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