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Documento BOE-A-2002-22501

Resolución 235/2002, de 7 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40703 a 40705 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-22501

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre Convenio entre el Ministerio de Defensa la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el Hospital Militar

en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que

figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de

Silva y López de Letona.

ANEXO

Protocolo entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, en relación con el Hospital Militar de Burgos

En Burgos, a 28 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y

Martínez-Conde, Ministro de Defensa.

De otra, el excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo,

Presidente de la Junta de Castilla y León.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Estado, Ministerio de

Defensa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

El segundo, en nombre y en representación del Gobierno de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del artículo 6.5 de la Ley

3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León.

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal

bastante para la formalización del presente Protocolo, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Directiva 197/1998, de 30 de julio, del Ministerio de

Defensa sobre la Sanidad Militar supuso el inicio de un proceso de

racionalización y modernización de la Red Sanitaria Militar para adecuar su

estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas profesionales

y a su principal razón de ser, el apoyo sanitario a la Fuerza en las

operaciones militares.

Segundo.-Que los estudios realizados en el ámbito de racionalización

de las estructuras aconsejaron reducir el número de centros hospitalarios

militares y constituir una Red Sanitaria Militar única dependiente de la

Subsecretaría de Defensa, más orientada a la vertiente operativa que a

la asistencial, a fin de lograr el uso conjunto de sus instalaciones, aumentar

su capacidad de respuesta para el apoyo logístico operativo, y mejorar

la eficiencia en la gestión de los recursos que se le asignen.

Tercero.-Que con motivo de la referenciada reestructuración de la.

Red Sanitaria Militar, el Ministro de Defensa ha declarado transferible

el Hospital Militar de Burgos.

Cuarto.-El Ministerio de Defensa es titular en pleno dominio del bien

inmueble denominado "Hospital Militar y Parcela", inscrito en el Registro

de la Propiedad número 4 de Burgos como Finca Registral, número 13.546,

con una extensión superficial de 60.044 metros cuadrados.

Dentro del citado inmueble se encuentra el Hospital Militar

propiamente dicho ; la Residencia Militar de Acción Social de Atención a Mayores

"Nuestra Señora del Perpetuo Socorro" ; el Antiguo Almacén de la

Comandancia de Obras y dos Pabellones ocupados existentes en dicho Almacén.

Quinto.-Por Resolución del Ministro de Defensa de 7 de mayo de 2002

se desafecta, declara alienable y se pone a disposición de la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa el bien inmueble denominado

"Hospital Militar de Burgos", exceptuándose la parcela conformada por la

Residencia Militar de Acción Social de Atención a Mayores "Nuestra Señora

del Perpetuo Socorro" ; el Antiguo Almacén de la Comandancia de Obras

y dos Pabellones ocupados existentes en dicho Almacén, que continúan

afectos a la Defensa Nacional y adscritos al Ministerio de Defensa.

Sexto.-Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización

de la Red Sanitaria Militar es que los centros hospitalarios militares

declarados transferibles, entre ellos el Hospital Militar de Burgos, continúen

con carácter general desarrollando una actividad sanitaria y asistencial

en beneficio de la población civil, preferentemente integrados en la red

asistencial pública.

Séptimo.-Que la Junta de Castilla y León tiene el mayor interés en

avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública y socio-sanitarias

en la ciudad de Burgos.

Octavo.-Que dentro del marco de colaboración que preside las

relaciones del Ministerio de Defensa con la Comunidad Autónoma de Castilla

y León, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de

formalizar un acuerdo sobre el Hospital Militar de Burgos, que permita

satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario de

la Comunidad Autónoma y las inversiones de modernización de la Red

Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.

En consecuencia, las Administraciones actuantes formulan en este

documento la presente declaración de intenciones, que se comprometen

a hacer efectivas a través de un Convenio que se formalizará entre la

Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, en un plazo no superior a seis meses a

contar desde la firma del presente Protocolo, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.-Es voluntad del Ministerio de Defensa vender a la Comunidad

de Castilla y León y ésta tiene intención de adquirir la totalidad de edificios

y terrenos que componen el Hospital Militar de Burgos, aludido en los

expositivos Cuarto y Quinto de este Protocolo, formalizándose el oportuno

convenio para proceder a la enajenación onerosa entre la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Administración

Autonómica que suscribe.

Segunda.-El Ministerio de Defensa llevará a cabo la regularización

registral del Hospital Militar de Burgos de forma que quede inscrito como

Finca Registral independiente, a favor del Estado español-Ministerio de

Defensa, previa segregación del resto de las dependencias militares

existentes relacionadas en el expositivo Cuarto y con inclusión de la

descripción de la finca en su ser y estado actual.

La citada regularización y segregación registral del inmueble objeto

de la compraventa, se llevará a efecto con arreglo a la descripción siguiente:

Finca de 52.107,58 metros cuadrados que linda, al norte, con camino

público, al Sur con el Colegio de Los Agustinos recoletos y la residencia

Militar de Atención a Mayores "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro" ;

al este, con camino de servidumbre al barrio de Las Huelgas y terrenos

del municipio, y al oeste, con las parcelas A y B segregadas, procedentes

del Acuartelamiento "General Yague", según plano que se acompaña como

anexo I.

Tercera.-El precio de la enajenación del inmueble será su valor de

tasación, elaborado por la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de

Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGYPSA), que se fija en 18.030.363,13

euros (3.000 millones de pesetas), motivo por el cual el Convenio a suscribir

entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la

Junta de Castilla y León deberá ser aprobado, previamente a su

formalización, en Consejo de Ministros órgano competente por razón de la

cuantía, así como por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

La forma de pago del precio se fijará en el Convenio de compraventa

y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2001, de 28 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el

año 2002, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio del Estado

respecto al pago del precio y a la percepción de intereses legales.

Cuarta.-La transmisión del pleno dominio del citado Hospital Militar

a la Comunidad de Castilla y León, y cuantos Acuerdos se adopten en

el Convenio citado, se llevarán a cabo de conformidad con la legislación

patrimonial aplicable a cada una de las administraciones públicas. Así

se efectuará de conformidad con lo establecido, para la parte vendedora,

en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, así como con sujeción a lo dispuesto

en el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la

Defensa aprobado por Real decreto 1687/2000, de 6 de octubre, y a cuanta

legislación patrimonial y urbanística, tanto en el ámbito estatal como

autonómico y local sea de aplicación.

Quinta.-La Comunidad de Castilla y León, una vez que haya adquirido

su propiedad, mantendrá la edificación que alberga el centro hospitalario

propiamente dicho a usos sanitarios propios de su red asistencial pública

y el resto del inmueble objeto de enajenación a usos sanitarios,

sociosanitarios o administrativos directamente relacionados con ellos, dentro

del contexto actual del carácter asistencial que ostenta la parcela.

Sexta.-El Ministerio de Defensa ofertará al personal civil laboral con

titulación sanitaria que presta servicio en el Hospital Militar de Burgos

la posibilidad de continuar trabajando en la misma instalación, sin merma

de sus condiciones laborales.

La Comunidad de Castilla y León, por su parte, asumirá la transferencia

del citado personal civil laboral que opte por esa posibilidad y podrá

destinarlo con carácter voluntario, a un puesto de su misma categoría, a

otro centro sanitario público de la Administración de la Comunidad

Autónoma.

El citado personal se transferirá a la Comunidad de Castilla y León

mediante el correspondiente Real Decreto, que incluirá las dotaciones

económicas del capítulo 1 que igualmente se transferirán.

Séptima.-Mientras no se produzca la efectividad de la transferencia

de personal, mediante la aprobación del precitado Real Decreto el personal

referenciado continuará percibiendo sus retribuciones directamente del

Ministerio de Defensa.

Octava.-La ejecución del presente Protocolo y formalización de las

intenciones en él recogidas, mediante la suscripción del Convenio entre

la Comunidad de Castilla y León y la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa, aludido en la Base Segunda de este documento,

se llevará acabo en un plazo no superior a seis meses a contar desde

la fecha de la firma del presente Protocolo, momento en el cual cesará

la vigencia del mismo.

En prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar

y fechas señalados al inicio.-Por el Gobierno de Castilla y León, el

Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-Por

el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa

y Martínez-Conde.

ANEXO I: (Ver imagen página 40705)

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