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Documento BOE-A-2002-22502

Resolución de 9 de noviembre de 2002, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo del Jueves que se ha de celebrar el día 21 de noviembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40706 a 40706 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-22502

TEXTO ORIGINAL

SORTEO DEL JUEVES

El próximo Sorteo del Jueves, que se realizará por el sistema moderno,

tendrá lugar el día 21 de noviembre de 2002, a las veintiuna horas, en

el salón de sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de esta capital,

y constará de seis series de 100.000 billetes cada una, al precio de 30

euros el billete, divididos en décimos de 3 euros, distribuyéndose 1.905.000

euros en 35.450 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Premio especial

Euros

1 premio especial de 1.170.000 euros para una sola

fracción de uno de los billetes agraciados con el

premio primero ............................................. 1.170.000

Premios por serie

1 de 300.000 euros (una extracción de cinco cifras) . 300.000

1 de 60.000 euros (una extracción de cinco cifras) . 60.000

40 de 750 euros (cuatro extracciones de cuatro cifras) . 30.000

1.100 de 150 euros (11 extracciones de tres cifras) ........ 165.000

3.000 de 60 euros (tres extracciones de dos cifras) ......... 180.000

2 aproximaciones de 7.800 euros cada una para los

números anterior y posterior al del que obtenga

el premio primero .......................................... 15.600

2 aproximaciones de 4.365 euros cada una para los

números anterior y posterior al del que obtenga

el premio segundo .......................................... 8.730

99 premios de 300 euros cada uno para los 99 números

restantes de la centena del premio primero .......... 29.700

99 premios de 300 euros cada uno para los 99 números

restantes de la centena del premio segundo .......... 29.700

9 premios de 750 euros cada uno para los billetes

cuyas cuatro últimas cifras sean iguales y estén

igualmente dispuestas que las del que obtenga el

premio primero ............................................. 6.750

99 premios de 300 euros cada uno para los billetes

cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén

igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio

primero ....................................................... 29.700

999 premios de 150 euros cada uno para los billetes

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén

igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio

primero ....................................................... 149.850

9.999 reintegros de 30 euros cada uno para los billetes

cuya última cifra sea igual a la del que obtenga

el premio primero .......................................... 299.970

10.000 reintegros de 30 euros cada uno para los billetes

cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en

la primera extracción especial de una cifra .......... 300.000

10.000 reintegros de 30 euros cada uno para los billetes

cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en

la segunda extracción especial de una cifra .......... 300.000

35.450 1.905.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco

bombos, que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar,

unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos

contendrá 10 bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada

extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación

numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 60

euros que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos

últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los

números extraídos. Tres bombos para los premios de 150 euros, que se

adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean

iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos.

Cuatro bombos para los premios de 750 euros, que, respectivamente, se

adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en

orden y numeración con las de las bolas extraídas. Por último, se utilizarán

cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante

extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que

las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado,

determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica formalidad,

el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras

correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las

aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las

terminaciones y el reintegro correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior

y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese

premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999

y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior

es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si

cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo,

al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de

la misma, es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 750 euros los billetes cuyas cuatro últimas

cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que

obtenga el premio primero; a premio de 300 euros los billetes cuyas tres

últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número

que obtenga el primer premio; a premio de 150 euros aquellos billetes

cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del

que obtenga dicho primer premio, y, finalmente, tendrán derecho al

reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a

la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse

que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se

deriven agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes

cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones

especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción, se

extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que

determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que

corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción

fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.a

Este premio especial al décimo, de 1.170.000 euros para una sola

fracción de uno de los seis billetes agraciados con el primer premio, será

adjudicado a continuación de determinarse el primer premio.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción

del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para

adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la

población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado

si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los

establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre

dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las

extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete podrán cobrarse en

cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier

punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que,

en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas

del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para

practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos

cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan

disponibles.

Madrid, 9 de noviembre de 2002.-El Director general, José Miguel

Martínez Martínez.

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