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Documento BOE-A-2002-22564

Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 14 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40902 a 40905 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-22564

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455

y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el

artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto adjudicar destinos

en los órganos judiciales que se relacionan en anexo I a los

funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia

nombrados por Resolución de 8 de noviembre de 2002.

Primero.-Los Agentes de la Administración de Justicia a los

que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro

de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen

plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados

cesarán con la toma de posesión del titular.

Tercero.-No otorgar destino a don David Catena Moreno,

conforme a al requisito 2.c) previstos en la Orden de 14 de noviembre

de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Cuarto.-En cumplimiento de la legislación sobre

incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública

(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio

de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo

único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos

79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten

ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción

en el acta de toma de posesión.

Quinto.-Los Agentes de la Administración de Justicia a los

que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante

haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de

calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento

Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que

transcurra un año desde que fueron nombrados, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio del Poder Judicial.

Sexto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante

Resolución de 2 de agosto de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 23)

y Resolución de 23 de septiembre, que rectificaba la anterior,

no adjudicadas en dicha Resolución, mantienen su condición de

desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen

las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 19 de julio

de 2001.

Contra la presente Resolución podrán los interesados formular

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de los dos meses

siguientes, contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Sevilla, 8 de noviembre de 2002.-El Secretario general

técnico, Carlos Toscano Sánchez.

ANEXO (Ver imágenes páginas 40903 a 40905)

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