De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455
y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el
artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto adjudicar destinos
en los órganos judiciales que se relacionan en anexo I a los
funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
nombrados por Resolución de 8 de noviembre de 2002.
Primero.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro
de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen
plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados
cesarán con la toma de posesión del titular.
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo
único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos
79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten
ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción
en el acta de toma de posesión.
En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Agentes de
la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia por el turno libre deberá tener en
cuenta las siguientes observaciones:
1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y
en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá
manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando
a continuación a su destino y Cuerpo de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario a la Delegación Provincial de la Consejería de
Justicia y Administración Pública correspondiente, para que le
sea concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo.
2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá
que opta por el nuevo puesto, y la Delegación Provincial de Justicia
y Administración Pública correspondiente, dentro de su ámbito
territorial, les concederá, la excedencia de oficio en el Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha
en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxiliares,
al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial a la Delegación Provincial de
la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente
y al órgano judicial de origen.
Cuarto.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante
haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento
Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que
transcurra un año desde que fueron nombrados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante
Resolución de 2 de agosto de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 23)
y Resolución de 23 de septiembre, que rectificaba la anterior,
no adjudicadas en los turnos de promoción interna y libre,
mantienen su condición de desierta, por lo que se ofertarán a los
aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas
mediante Orden de 19 de julio de 2001.
Contra la presente Resolución podrán los interesados formular
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo correspondientes, en el plazo de los dos
meses siguientes, contados a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Sevilla, 8 de noviembre de 2002.-El Secretario general
técnico, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO (Ver imágenes páginas 40909 a 40911)
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